Vencido este plazo se aplicará lo señalado en este decreto para cada uno de las modalidades mencionadas. Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el propietario es una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país. La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento del material aeronáutico; 4. Cuando los depósitos públicos no hayan sido sancionados dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la renovación, ni presenten a la fecha de la renovación, deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, el monto de la renovación será del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior. El monto de la tercera renovación y de las siguientes será del veinticinco por ciento (25%) del establecido inicialmente, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en el inciso tercero del presente artículo. Parágrafo. De cien mil (100. La obligación aduanera en el tránsito, Capítulo 6. Presentar relación de los vehículos que se utilizarán en la operación de tráfico postal y envíos urgentes, adjuntando la prueba que acredite su tenencia y especificando marca, modelo y placa del vehículo. Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del presente decreto. **DATOS DE CONTACTO**: **Empresa**: AGENCIA DE ADUANAS FELIPE SERRANO SOLAR **Actividad económica**: Agencias de aduanas **DESCRIPCIÓN**: Misión principal del cargo: Preparar y presentar documentación en los puertos y extra puertos de Talcahuano, de acuerdo a la normativa aduanera vigente, para . La Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será la competente para habilitar depósitos transitorios ubicados en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento, por un término de tres (3) meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. A Restablecer tamaño de fuente La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores. Trámite de las solicitudes de (…) CDLI y otros, Capítulo 4. Los depósitos francos deberán presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Presentar certificación o certificaciones internacionales consularizadas, según el caso, en la que conste que cuenta con un interconectante internacional con presencia comercial al menos en tres continentes y autorización para operar en estos, en los términos y condiciones que establezcan la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La definición de Zona Primaria Aduanera en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente: Parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de éstas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas . DECRETA: ARTÍCULO 1o. Solo se habilitará un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentren los lugares habilitados por dicha entidad para el arribo y salida de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En las sociedades anónimas abiertas solamente deberá brindarse información de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al cuarenta por ciento (40%) del capital accionario. Otorgada la habilitación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. CPCC. Las mercancías almacenadas en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar se considerarán abandonadas a favor de la Nación conforme con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 171 del presente decreto, cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses contados a partir de su llegada al país. Parágrafo. 10. La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá decidir las dos solicitudes en el mismo acto administrativo. Habilitación de cruces de frontera terrestres. 12. Cuando el titular de la habilitación del Centro de Distribución Logística Internacional sea el mismo titular del puerto o aeropuerto habilitado, podrá realizar sus operaciones en todas las áreas habilitadas de puerto o aeropuerto, salvo que se trate de áreas habilitadas a terceros. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes: 1. Depósitos francos. Zona secundaria es el ámbito del territorio aduanero no comprendido en la zona primaria. De los usuarios altamente exportadores, Capítulo 4. Sistematización de los procesos, Capítulo 3. Dichos depósitos se habilitarán en las instalaciones de los intermediarios de la modalidad, quienes los destinarán exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías. Auxiliar de Aduana-omil Lampa - QJ988. La habilitación de estos Depósitos solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, a empresas de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país. Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Zona Primaria.- Parte del territorio . Inscripción de los comerciantes e importadores en el registro único tributario e inscripción de naves, Capítulo 4. El monto de la renovación de la garantía inicial, será del setenta y cinco por ciento (75%) cuando los muelles, puertos y depósitos públicos o privados, no hayan sido sancionados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la renovación, ni presenten a la fecha de la renovación, deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Lugares . Artículo 95. Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo. Parágrafo. A los Centros de Distribución Logística Internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en libre disposición, o en proceso de finalización de una importación temporal o de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: Las mercancías de que trata este artículo podrán ser sometidas a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento o acondicionamiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los tributos aduaneros. Infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos o inscritos, Sección 2. Estos deben contar con lugares de arribo habilitados. Cuando se trate de muelles o puertos habilitados únicamente para el ingreso y salida de viajeros, el monto de la garantía global corresponderá a quince mil (15.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). El reclamo que realizó el gobernador Oscar Herrera Ahuad, el miércoles último durante la . Para efectos del beneficio previsto en el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, los centros de distribución logística Internacional deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicha disposición. Para la habilitación de los depósitos para envíos urgentes a que se refiere este artículo, no se requerirá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 86 del presente decreto. Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Responsabilidad de los depósitos. Parágrafo 3. Depósitos para envíos urgentes: La garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. 686) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; y de siete mil trecientas treinta y cinco (7.335) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal. Artículo 89. Depósitos francos: Veinticuatro mil cientos sesenta y cuatro (24.164) Unidades de Valor Tributario (UVT). De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación. 686) Unidades de Valor Tributario (UVT). El término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. El informe deberá incluir el detalle de las ventas efectuadas y de la identificación de los viajeros procedentes del exterior que ingresaron al territorio aduanero nacional y adquirieron los bienes. De lo contrario se considerarán abandonadas a favor de la Nación. Perdida de la autorización, habilitación o inscripción, Capítulo 1. Cuando no se disponga de las áreas necesarias para la habilitación del depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes, podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados. 7. Registraren los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia. Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. En los eventos en que en las instalaciones de los depósitos francos, se encuentren mercancías que deban ser objeto de destrucción, la autoridad aduanera podrá autorizarla en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella, se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas. Para obtener la habilitación de los depósitos privados de que trata el presente artículo, el Usuario Aduanero Permanente deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 86 del presente decreto, salvo el contenido en el numeral 1 de dicho artículo y comprometerse a contratar una firma de auditoría que certifique semestralmente el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, las operaciones de comercio exterior realizadas por el Usuario Aduanero Permanente, y los movimientos de inventarios relacionados con la mercancía introducida a estos depósitos. Para efectos del reembarque, no se requerirá el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque, ni de la Declaración de Exportación, y solo será necesaria la autorización de la administración aduanera de la jurisdicción. Requisitos para obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes: 2.1. 14. Parágrafo 2. 000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta. Los depósitos de provisiones de a bordo deberán presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma y medios establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La localidad de Oberá contará con una Zona Aduanera Primaria y, tras la firma del convenio del municipio con Aduana Argentina, el intendente de la localidad, Pablo Hassan, aseguró que "es un . Para la habilitación de que trata este artículo, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 119 del presente decreto y los que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general. Depósitos públicos: Habilitados por la autoridad aduanera para almacenar mercancía de cualquier usuario de comercio exterior. Parágrafo 1. Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado; 5. Parágrafo 3. La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la Zona Primaria Aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, donde además de lo previsto en el . En el derecho aduanero, una definición de zona aduanera o zona primaria puede expresarse como sigue: área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas, y en general todos los . Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, Capítulo 4. Artículo 101. Consumo dentro de la zona y destinación a terceros países, Capítulo 6. 4. 2.1. De ciento cuarenta y seis mil seiscientas noventa y cuatro (146. Modificación de la declaración, Capítulo 17. El . 8. Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías. 11. Parágrafo. La persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes, deberá formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo, además de los requisitos contenidos en el artículo 119 de este decreto, los siguientes: 1. Früh am Dom. Valor en aduana de las mercancías importadas, Sección 1. Mapa del Sitio Web Principal Durante su permanencia en el territorio nacional deberán permanecer dentro de la zona aduanera primaria de Peñas Blancas y Paso Canoas, conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo N° 10529-H del 30 de agosto de 1979, así como dentro de la zona aduanera primaria de Las Tablillas y Sixaola, según las . Excepcionalmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida. En el régimen de tránsito aduanero, Sección 5. De los beneficiarios de los programas especiales de exportación, PEX, Capítulo 3. Lugar del territorio aduanero nacional Aduana definición Realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías exportación importación lugares habilitados lugares habitados Habilitación Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto. Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas, Capítulo 5. Durante el término previsto en el inciso anterior, las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. Depósitos privados para transformación y/o ensamble. 9. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, Sección 3. Parágrafo. Parágrafo 1. El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados. Parágrafo 1. Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial, Capítulo 5. - Declaración de unidades funcionales, Artículo 191 - Importación de material de guerra o reservado por las fuerzas militares y policía nacional, el ministerio de defensa y sus instituciones descentralizadas, Artículo 192 - Importación de muestras sin valor comercial, Artículo 193 - Importación con franquicia, Artículo 194 - Cambio de titular o de destinación, Artículo 195 - Terminación de la modalidad, Artículo 196 - Reimportación por perfeccionamiento pasivo, Artículo 198 - Reimportación en el mismo estado, Artículo 199 - Importación en cumplimiento de garantía, Artículo 200 - Importación temporal para reexportación en el mismo estado, Artículo 201 - Clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado, Artículo 202 - Declaración de importación temporal de corto plazo, Artículo 203 - Declaración de importación temporal de largo plazo, Artículo 204 - Pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros, Artículo 206 - Modificación del término de la importación, Artículo 207 - Reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo, Artículo 208 - Modificación de la modalidad, Artículo 209 - Sustitución del importador, Artículo 210 - Contenedores y similares que ingresan y salen del país, Artículo 211 - Importación temporal de mercancías en arrendamiento, Artículo 212 - Sustitución de mercancías importadas temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero, Artículo 213 - Documentos que se deben conservar, Artículo 214 - Terminación de la importación temporal, Artículo 216 - Importación temporal de medios de transporte de turistas, Artículo 217 - Importación temporal de aeronaves de servicio privado para el transporte de personas, Artículo 218 - Requisitos del documento de importación temporal, Artículo 220 - Aduana de ingreso y de salida, Artículo 221 - importación temporal de medios de transporte de personas que vienen a trabajar al territorio aduanero nacional, Artículo 222 - Clases de importación temporal para perfeccionamiento activo, Artículo 223 - Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, Artículo 224 - Habilitación de las instalaciones industriales, Artículo 226 - Terminación de la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, Artículo 227 - Documentos que se deben conservar, Artículo 228 - Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación, Artículo 229 - Declaración de importación, Artículo 230 - Obligaciones del importador, Artículo 231 - Certificaciones del ministerio de comercio, industria y turismo o la entidad que haga sus veces, Artículo 232 - Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 233 - Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 234 - Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 235 - Terminación de la importación temporal en desarrollo de los programas de bienes de capital y repuestos al amparo de lo previsto en los artículo, Artículo 236 - Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 237 - Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 238 - Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 239 - Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 240 - Cumplimiento parcial de compromisos, Artículo 241 - Reimportación en el mismo estado, Artículo 242 - Lugar de presentación de la modificación de la declaración de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 243 - Reposición de materias primas e insumos, Artículo 245 - Importación temporal para procesamiento industrial por usuarios aduaneros permanentes, Artículo 246 - Obligaciones del usuario altamente exportador, Artículo 248 - Documentos que se deben conservar, Artículo 249 - Terminación de la modalidad, Artículo 250 - Importación para transformación y/o ensamble, Artículo 251 - Documentos que se deben conservar, Artículo 252 - Terminación de la modalidad, Artículo 253 - Tráfico postal y envíos urgentes, Artículo 254 - Requisitos de los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de coros y de los envíos urgentes, Artículo 255 - Intermediarios de la importación, Artículo 256 - Lugar para realizar los trámites de la importación, Artículo 257 - Presentación de información a la aduana por las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, Artículo 260 - Término de permanencia en depósito, Artículo 261 - Pago de tributos aduaneros, Artículo 262 - Declaración de importación simplificada, Artículo 263 - Declaración consolidada de pagos, Artículo 264 - Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, Artículo 267 - Presentación del equipaje a la autoridad aduanera, Artículo 268 - Equipaje con franquicia del tributo único, Artículo 269 - Equipaje con pago de tributo único, Artículo 270 - Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de equipajes de viajeros, Artículo 271 - Importación de animales domésticos, Artículo 273 - Plazo para la llegada del equipaje no acompañado, Artículo 274 - Cupo de los viajeros menores de edad, Artículo 275 - Viajeros residentes en el país, Artículo 276 - Viajeros residentes en el exterior, Artículo 279 - Titular del menaje doméstico, Artículo 280 - Características del menaje, Artículo 281 - Mercancías que constituyen el menaje doméstico, Artículo 282 - Plazo para la llegada del menaje al país, Artículo 284 - Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de menajes, Artículo 286 - Equipaje de los viajeros procedentes de San Andrés, providencia y Santa Catalina, Artículo 287 - Menaje de los residentes en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Artículo 288 - Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos, Artículo 289 - Presentación y aceptación de las declaraciones, Artículo 290 - Procedencia de la legalización, Artículo 291 - Declaración de legalización, Artículo 294 - Mercancía no presentada a la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), Artículo 295 - Mercancía no declarada a la autoridad aduanera, Artículo 297 - Modificación de la declaración, Artículo 304 - Resolución de clasificación arancelaria, Artículo 305 - Término para resolver una solicitud de clasificación arancelaria, Artículo 306 - Vigencia y obligatoriedad de las resoluciones de clasificación, Artículo 309 - Tratamiento arancelario preferencial, Artículo 310 - Vigencia de la prueba de origen, Artículo 311 - Excepciones a la presentación de la prueba de origen, Artículo 313 - Presentación de la prueba de origen o certificación de origen no preferencial, Artículo 314 - Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante de la mercancía, Artículo 315 - Facturación por tercer país, Artículo 316 - Tránsito, transbordo o expedición directa, Artículo 317 - Conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías, Artículo 318 - Facultad de verificación de origen, Artículo 320 - Fundamento legal para la determinación del valor en aduana, Artículo 321 - Supremacía de las normas y carácter obligatorio, Artículo 324 - Formas de presentación de la declaración de valor, Artículo 325 - Formulario de la declaración de valor, Artículo 326 - Contenido de la declaración del valor, Artículo 327 - Presentación de la declaración del valor, Artículo 328 - Obligado a declarar el valor en aduana, Artículo 330 - Documentos justificativos del valor en aduana determinado, Artículo 331 - Ajustes de valor permanente, Artículo 332 - Cooperación de los obligados aduaneros, Artículo 334 - Mercancías elaborada en zonas francas industriales de bienes y de servicios, Artículo 335 - Conservación de la declaración andina del valor y de los documentos que la soportan, Artículo 342 - Aduanas y rutas para exportaciones especiales, Artículo 343 - Modalidades de exportación, Artículo 344 - Salida de reservas internacionales, Artículo 348 - Solicitud de autorización de embarque, Artículo 349 - Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque, Artículo 350 - Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque, Artículo 351 - Aceptación de la solicitud de autorización de embarque, Artículo 352 - Vigencia de la solicitud de autorización de embarque, Artículo 353 - Autorización global y embarques fraccionados, Artículo 354 - Traslado a la zona primaria aduanera, Artículo 355 - Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera, Artículo 357 - Término para la inspección aduanera, Artículo 358 - Inspección en zona secundaria aduanera, Artículo 361 - Embarque por aduana diferente, Artículo 363 - Declaración de exportación definitiva, Artículo 364 - Embarque único con datos provisionales, Artículo 365 - Declaración de exportación para embarques únicos con datos provisionales, Artículo 368 - Equivalencia de productos compensadores, Artículo 370 - Documentos soporte de la declaración de exportación, Artículo 371 - Terminación de la modalidad, Artículo 372 - Identificación de las mercancías, Artículo 375 - Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente, Artículo 376 - Identificación de las mercancías, Artículo 377 - Documentos soporte de la declaración de exportación, Artículo 378 - Terminación de la modalidad, Artículo 379 - Mercancías en consignación, Artículo 381 - Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente, Artículo 382 - Documentos soporte de la declaración de exportación, Artículo 385 - Documentos soporte de la declaración de exportación, Artículo 386 - Exportación por tráfico postal y envíos urgentes, Artículo 387 - Intermediarios en la exportación bajo esta modalidad, Artículo 388 - Obligaciones del intermediario, Artículo 389 - Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente, Artículo 390 - Documentos soporte de la declaración de exportación, Artículo 392 - Responsabilidad del intermediario, Artículo 394 - Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente, Artículo 399 - Declaración de equipaje y título, Artículo 401 - Exportación de bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la nación o de la fauna y flora colombiana, Artículo 404 - Programas especiales de exportación, Artículo 405 - Requisitos para ser inscritos como beneficiarios de los programas especiales de exportación, PEX, Artículo 406 - Entrega y recibo de los bienes, Artículo 408 - Procedencia de los beneficios a la exportación, Artículo 409 - Reimportación en el mismo estado, Artículo 410 - Compatibilidad con el régimen de las zonas francas, Artículo 412 - Modificación de la declaración de exportación, Artículo 414 - Contribución y retención cafetera, Artículo 415 - Control de las autoridades, Artículo 417 - Provisiones de a bordo para consumo y para llevar, Artículo 419 - Transporte de café para su exportación, Artículo 421 - Inscripción de lugares para el procesamiento del café, Artículo 425 - Expedición de la guía de tránsito, Artículo 426 - Vigencia de la guía de tránsito, Artículo 427 - Cumplido y autorizaciones de las guías de tránsito, Artículo 430 - Exportación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos, Artículo 431 - Trámite para la exportación, Artículo 437 - Restricciones a la modalidad de tránsito aduanero, Artículo 438 - Oportunidad para solicitar la modalidad de tránsito aduanero, Artículo 439 - Presentación de la declaración de tránsito aduanero, Artículo 440 - Causales para no aceptar la declaración de tránsito aduanero, Artículo 441 - Aceptación de la declaración de tránsito aduanero, Artículo 443 - Autorización de la modalidad de tránsito e inspección aduanera de las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito y colocación de precintos aduaneros, Artículo 445 - Ejecución de la operación de tránsito aduanero, Artículo 446 - Destrucción o pérdida de la mercancía en tránsito, Artículo 447 - Cambio del medio de transporte o de la unidad de carga, Artículo 448 - Finalización de la Modalidad, Artículo 449 - Tránsito aduanero internacional, Artículo 450 - Operaciones de transporte multimodal, Artículo 451 - Responsabilidad del operador del transporte multimodal, Artículo 453 - Autorización de la continuación de viaje, Artículo 456 - Empresas inscritas para realizar cabotajes, Artículo 457 - Termino para solicitar el cabotaje, Artículo 460 - Reconocimiento de las mercancías en el cabotaje, Artículo 462 - Aplicación del cabotaje para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Artículo 463 - Arribo a puerto o aeropuerto habilitado diferente al destino, Artículo 464 - Escala en el extranjero por fuerza mayor o caso fortuito, Artículo 466 - Autorización y trámite del transbordo, Artículo 468 - Destrucción de mercancías en el transbordo, Artículo 469 - Tráfico fronterizo y transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, Artículo 471 - Restricciones en el transporte multimodal y el cabotaje, Artículo 472 - Entregas urgentes y de socorro, Artículo 473 - Transporte internacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo desde o hacia otro país, Artículo 475 - Ingreso, salida y permanencia de mercancía en zona franca, Artículo 477 - Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países, Artículo 478 - Definición de exportación de bienes, Artículo 481 - Introducción de alimentos y otros, Artículo 483 - Liquidación de tributos aduaneros, Artículo 484 - Certificado de integración, Artículo 486 - salida de bienes hacia zonas francas transitorias, Artículo 487 - Mercancías en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, Artículo 488 - Subproductos, residuos y desperdicios, Artículo 489 - Procesamiento parcial fuera de zona franca, Artículo 490 - Reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de zona franca, Artículo 491 - Elementos perecederos, fungibles y consumibles dentro de la zona franca, Artículo 492 - Operaciones entre usuarios de zonas francas, Artículo 493 - Operaciones en comercio exterior para mercancías en zonas francas permanentes costa afuera, Artículo 494 - Obligaciones de los usuarios operadores de las zonas francas, Artículo 495 - Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y comerciales de zonas francas, Artículo 497 - Responsabilidad por pérdida o retiro de bienes en zonas francas, Artículo 500 - Alcance del régimen aduanero, Artículo 501 - Bienes que se pueden introducir, Artículo 502 - Introducción de bienes en libre disposición, Artículo 507 - Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Artículo 509 - Raizales y residentes importadores de cantidades no comerciales, Artículo 510 - Documentos soporte para la importación en cantidades comerciales, Artículo 511 - Documentos soporte para la importación de cantidades no comerciales, Artículo 512 - Introducción de vehículo ensamblado en el país, Artículo 516 - Mercancías en tránsito destinas al Puerto Libre del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Artículo 517 - Depósitos públicos para distribución internacional, Artículo 518 - Registro de producción agrícola, Artículo 519 - Registro de empresas ante la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), Artículo 521 - Tráfico postal y envíos urgentes, Artículo 523 - Exportaciones de mercancías, Artículo 524 - Introducción de mercancías, Artículo 525 - Facultades de fiscalización y control, Artículo 527 - Equipaje con franquicia de tributos aduanero, Artículo 529 - Exportaciones temporales realizadas por viajeros, Artículo 530 - Envíos al resto del territorio aduanero nacional, Artículo 531 - Zonas de régimen aduanero especial, Artículo 532 - Mercancías que se pueden importar a las zonas de régimen aduanero especial, Artículo 533 - Mercancías que no se pueden importar, Artículo 534 - Importaciones de maquinarias y equipos, Artículo 535 - Disposiciones que rigen la importación de mercancías a las zonas del régimen aduanero especial, Artículo 536 - Documentos soporte de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia, Artículo 537 - Consumo dentro de las zonas, Artículo 538 - Introducción de mercancías, Artículo 539 - Liquidación y pago de tributos aduaneros, Artículo 540 - Documentos soporte de la modificación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia, Artículo 542 - Ingreso de mercancías a las zonas de régimen aduanero especial, Artículo 543 - Facultades de fiscalización y control, Artículo 544 - Obligaciones de los comerciantes, Artículo 545 - Zona de régimen aduanero especial, Artículo 546 - Mercancías que pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial, Artículo 547 - Importación de maquinaria y equipos, Artículo 548 - Mercancías que no pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial, Artículo 549 - Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario, Artículo 550 - Importadores de bienes y capital, maquinaria y equipos, Artículo 552 - Formalidades aduaneras a la llegada del medio de transporte, Artículo 555 - Declaración de las mercancías, Artículo 556 - Documentos soporte de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia, Artículo 558 - Salida de mercancías a otros países, Artículo 559 - Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional, Artículo 562 - Liquidación y pago del gravamen único Ad Valórem, Artículo 563 - Ingreso de mercancías a la zona de régimen aduanero especial, Artículo 564 - Facultades de fiscalización y control, Artículo 565 - Obligaciones de los comerciantes, Artículo 566 - Zona de régimen aduanero especial, Artículo 567 - Mercancías sujetas al régimen aduanero especial, Artículo 568 - Disposiciones que rigen la importación en mercancías a la zona de régimen aduanero especial, Artículo 569 - Documentos soporte de la declaración de importación simplificada, Artículo 570 - Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional, Artículo 571 - Documentos soporte de la modificación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, Artículo 573 - Facturación de operaciones, Artículo 578 - Momentos del control aduanero, Artículo 580 - Control simultáneo o durante el proceso de nacionalización, Artículo 581 - Control posterior o de fiscalización, Artículo 583 - Sistema de gestión del riesgo, Artículo 584 - Elementos de la gestión de riesgo, Artículo 588 - Entrega de información aduanera, Artículo 589 - Cooperación interadministrativa, Artículo 591 - Facultades de fiscalización, Artículo 594 - Documentos que amparan las mercancías extranjeras, Artículo 595 - Solidaridad y subsidiariedad, Artículo 597 - Clases de medidas cautelares, Artículo 598 - Procedimiento para adoptar medidas cautelares, Artículo 600 - Independencia de la responsabilidad, Artículo 604 - Reserva de las investigaciones administrativas, Artículo 605 - Suspensión provisional de la autorización habilitación o registro, Artículo 606 - Procedimiento para ordenar la suspensión provisional, Artículo 608 - Intervención del comité de fiscalización frente a la reincidencia en infracciones graves, Artículo 611 - Caducidad de la acción administrativa sancionatoria, Artículo 612 - Prescripción de la sanción, Artículo 613 - Errores formales no sancionables, Artículo 614 - Causales de exoneración de responsabilidad, Artículo 615 - Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables, Artículo 616 - Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado, Artículo 617 - Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de exportación y sanciones aplicables, Artículo 618 - Infracciones en las operaciones aduaneras por poliductos y/o oleoductos, Artículo 619 - Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de tránsito y sanciones aplicables, Artículo 620 - Infracciones relacionadas con el tráfico fronterizo, Artículo 621 - Infracciones aduaneras de los beneficiarios de programas especiales de exportación, PEX, Artículo 622 - Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables, Artículo 623 - Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables, Artículo 624 - Infracciones aduaneras de los usuarios altamente exportadores y sanciones aplicables, Artículo 625 - Infracciones aduaneras de los usuarios operadores de las zonas francas y sanciones aplicables, Artículo 626 - Infracciones aduaneras de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de las zonas francas permanentes y sanciones aplicables, Artículo 627 - Infracciones aduaneras de los usuarios administradores y de los usuarios expositores de las zonas francas transitorias, Artículo 628 - Infracciones aduaneras de los depósitos públicos y privados y sanciones aplicables, Artículo 629 - Infracciones de los centros de distribución logística internacional, Artículo 630 - Infracciones aduaneras de los depósitos y de los titulares de las zonas de verificación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables, Artículo 631 - Infracciones aduaneras de los depósitos francos y sanciones aplicables, Artículo 632 - Infracciones aduaneras de los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y sanciones aplicables, Artículo 633 - Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables, Artículo 634 - Infracciones aduaneras relativas al uso del servicios informáticos electrónicos y sanciones aplicables, Artículo 635 - Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables, Artículo 636 - Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables, Artículo 637 - Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables, Artículo 638 - Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables, Artículo 639 - Infracciones aduaneras en materia de origen y sanciones aplicables, Artículo 640 - Infracciones en materia de resoluciones anticipadas o de ajuste de valor permanente, Artículo 641 - Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure y sanciones aplicables, Artículo 642 - Infracciones aduaneras de los comerciantes del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la zona de régimen aduanero especial de Leticia y sanciones aplicables, Artículo 643 - Infracciones aduaneras de las sociedades de comercialización internacional y sanciones aplicables, Artículo 644 - Infracciones aduaneras en el régimen de admisión temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación, Artículo 645.
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