La competencia, es la facultad de un órgano del Estado de actuar dentro de los límites establecidos en la Ley Suprema del país, o en la norma secundaria, o por disposición de éstas en un reglamento o en un acuerdo de delegación de facultades. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. E invalidez es lo contrario, la incursión en dicho tipo de infracciones. Y recordemos también que la STS de 6 de noviembre de 1981 (RJ 1981\4755, Cdo. Como, asimismo, resaltan los autores indicados que dentro de la incompetencia manifiesta debe entenderse incluida la falta de potestad en la Administración actuante, después de recordarnos que la competencia no es otra cosa que la medida de la potestad. Esto quiere decir que para que se pueda estudiar un concepto de violación aun en un amparo administrativo contra leyes, que es de estricto derecho, es suficiente que se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el demandante estima le causa la ley impugnada, y los motivos que originan tal agravio. […]’ (fojas cuarenta y dos y cincuenta y seis a cincuenta y ocho). De conformidad con el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, quien obtenga resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. En esta tesitura, se colige que los conceptos de violación en comento no son inoperantes, pues si bien es cierto que no se expresaron con un apego estricto a la forma lógica del silogismo, también lo es que de acuerdo a los razonamientos precedentes la quejosa sí externó con claridad la causa de pedir, en virtud de que esgrimió argumentos que revelan su intención de evidenciar la inconstitucionalidad de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, por violar las garantías de igualdad, legalidad y defensa previstos en los preceptos 1°, 14 y 16 constitucionales, motivos por los cuales se reitera que son fundados los agravios analizados, orientados a demostrar que el ad quem incorrectamente declaró inoperantes los conceptos de violación a través de los cuales se impugnaron de inconstitucionales los numerales 68 y 42 precitados. TERCERO. --- Lo anterior, en virtud de que la peticionaria del amparo se limita a citar esos dispositivos atacados, y hace después una referencia a los preceptos constitucionales 1º, 14 y 16, que dice consagran las garantías de legalidad, adecuada fundamentación y motivación y de debido proceso legal, pero no expresa razonamiento alguno tendente a justificar que lo dispuesto en los señalados artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contrarían dichos numerales de la Constitución Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve. Por consiguiente, si la materia del decreto promulgatorio está constituida en rigor por la orden del Presidente de la República para que se publique o dé a conocer la ley o decreto para su debida observancia, mas no por la materia de la ley o decreto oportunamente aprobados por el Congreso de la Unión, es de concluirse que el decreto respectivo única y exclusivamente requiere para su validez constitucional de la firma del Secretario de Gobernación cuyo ramo administrativo resulta afectado por dicha orden de publicación, toda vez que es el acto que emana de la voluntad del Titular del Ejecutivo Federal y, por ende, el que debe ser refrendado, sin que deba exigirse, además, la firma del secretario o secretarios de Estado a quienes corresponda la materia de la ley o decreto que se promulgue o publique, pues sería tanto como refrendar un acto que ya no proviene del titular o del órgano ejecutivo sino del órgano legislativo, lo cual, evidentemente, rebasa la disposición del artículo 92 constitucional, pues dicho precepto instituye el refrendo sólo para los actos del Presidente de la República ahí detallados. Por tanto, el análisis sistemático de los artículos 68, primera parte, del Código Fiscal de la Federación en relación con el 38 de éste, pone de relieve que aquél no viola la garantía de legalidad en su sentido genérico contemplada en los preceptos 14, primer párrafo y 16, primer párrafo, constitucionales, pues si bien es cierto que en él se reconoce la presunción de validez o legitimidad iuris tantum del acto administrativo en el ámbito fiscal, también lo es que ello parte de la premisa de que la autoridad al emitirlo observó, salvo prueba en contrario, los requisitos exigidos en los artículos constitucionales invocados y los específicos instituidos en el numeral 38 citado, esto es, se trata de una presunción que opera hasta en tanto no se declare por determinación firme la invalidez del acto respectivo, lo cual significa que el particular cuenta con los medios legales para impugnar el acto de que se trate, como puede ser el juicio contencioso administrativo. Una segunda posición consideraría que los reglamentos deben quedar incluidos en la definición de acto administrativo, ya que el legislador no hizo ningún tipo de distinción y no puede ser hecha por el intérprete. En efecto, en los artículos 14, primer párrafo, y 16, primer párrafo, constitucionales se prevén los requisitos que deben satisfacer los actos administrativos, requisitos que son reiterados en el precepto 38 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil siete, en el cual se instituyen los requisitos que deben satisfacer los actos administrativos en el ámbito fiscal e incluso en el numeral citado en segundo lugar se agregan algunos requisitos propios de los actos acabados de citar; luego, la autoridad respectiva al emitir un acto administrativo fiscal debe cumplir con la garantía de legalidad en su sentido genérico prevista en los artículos 14 y 16 precitados, razón por la cual está obligada a observar estrictamente los requisitos instituidos en éstos, reiterados en el precepto 38 indicado e incluso los requisitos específicos agregados en éste, ente los cuales se encuentran los de forma (escrito), fundamentación y motivación, en los términos precisados en los puntos I, III, IV y V que anteceden. XXXVI/2007, Página: 1183). d) Que el a quo no estudió el concepto de violación en el cual se argumentó que el proceso legislativo del cual derivó el Decreto de Aprobación, Promulgación y Publicación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cinco, específicamente, por lo que se refiere al artículo 42 de dicha Ley, adolece de una violación formal en virtud de que sólo fue refrendada por el Secretario de Gobernación, razón por la cual no cumple con lo dispuesto en el artículo 92 constitucional, porque en acatamiento a éste debió ser refrendado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por todos los demás Secretarios de Estado, en virtud de que la Ley precitada se relaciona con los asuntos fiscales y con todo tipo de asuntos administrativos. El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, hizo valer los siguientes agravios. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) --- VII. Los razonamientos anteriores resultan todavía más claros mediante el análisis de lo que constituye la materia o contenido del decreto promulgatorio de una ley. Para dar respuesta al concepto de mérito es necesario acudir a la clasificación que la Teoría General del Derecho hace de las relaciones jurídicas de coordinación, supra a subordinación y supraordinación. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Registro de las comunicaciones electrónicas del trabajador ¿Es necesaria la autorización judicial. Lo anterior, debido a que la notificación del auto admisorio del recurso de revisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercera perjudicada, se realizó mediante el oficio SSGA-VIII-5655/2009 el veinte de febrero de dos mil nueve, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintitrés y por consecuencia el plazo de cinco días precitado transcurrió del martes veinticuatro de febrero al lunes dos de marzo del año en curso, descontando de tal cómputo los días veintiocho de febrero y primero de marzo, por ser inhábiles. --- b) La cita de la disposición secundaria que se tilde de inconstitucional. 62.1, letra a). MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ. --- II. 2.º del TS) ha consignado que la concurrencia de indeterminación en el contenido del acto puede dar lugar a su consideración como acto de contenido imposible y generadora por ello de nulidad de pleno derecho, cuando por su ambigüedad, imprecisión o ininteligibilidad sea de suyo de imposible incumplimiento. A mayor abundamiento analizados los artículos 68, primera parte, del Código Fiscal de la Federación y 42, primera parte, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, desde la óptica de las reglas procesales, esto es, las que operan dentro de la tramitación del juicio contencioso administrativo federal se considera que no violan la garantía de igualdad o equidad procesal, porque si bien es cierto que conforme a tales preceptos los actos fiscales y los actos administrativos sí gozan de la presunción de legalidad, también lo es que ésta precisamente por su naturaleza no es definitiva e inatacable, es decir, no tiene el carácter de verdad legal, de tal manera que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2°, 13, fracción I, incisos a) y b), 14, fracción III, 15, fracción III, VII, VIII y IX, 40, 46, 49, 50 y 52, fracción II, de la Ley citada, el particular que pueda resultar afectado con un acto o resolución administrativa, porque lo considere contrario a la ley que lo regula, puede demandar su nulidad en el juicio contencioso administrativo federal, en el cual tendrá el carácter de demandada la autoridad que lo emitió, quien pierde su imperio de autoridad y adquiere la calidad de parte dentro del juicio, colocándose así en un plano de igualdad con el particular, éste a la demanda debe adjuntar el documento en el cual conste el acto impugnado, y las pruebas documentales que ofrezca así como el interrogatorio y cuestionario para el desahogo de las pruebas testimonial y pericial, las cuales tendrán como objeto evidenciar la ilegalidad del acto impugnado. Categoría: ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Elementos esenciales respecto de los cuales depende la validez y eficacia del acto administrativo. En este apartado se estudiarán los conceptos de violación en la parte en la cual están orientados a demostrar que los preceptos 68, primera parte, del Código Fiscal de la Federación y 42, primera parte, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, son inconstitucionales por contravenir la garantía de igualdad contemplada en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque con la presunción de validez de los actos de la autoridad administrativa prevista en aquellos, según la quejosa, se establece un sistema de privilegio a favor de dichas autoridades, con el cual el particular queda sometido a éstas por la notoria ventaja que las mismas tienen sobre él. En efecto, la hoy recurrente al respecto argumentó, en esencia, que los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuestionados son inconstitucionales porque en ellos se estableció un sistema de privilegio a favor de la autoridad administrativa y en detrimento de los gobernados, pues ilegalmente se presumen legales sus actos sin exigirles que los funde y motive, a pesar de que en la Carta Magna se establece que toda autoridad debe fundar y motivar sus actos, esto es, en los preceptos cuestionados no establecen un límite a la actuación de la autoridad, lo cual va en perjuicio del particular. SÉPTIMO. DEFINICIÓN.’, y del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: ‘DEBIDO PROCESO LEGAL.’ --- Que de los criterios aludidos se desprenden obligaciones a cargo de la autoridad consistentes en fundar y motivar actos de molestia y de adecuarse a la ley, pero en ninguno de esos precedentes se desprende que a la autoridad se le debe privilegiar con presunciones de legalidad o validez a su favor y en perjuicio del particular. administrativo como entidades que se encuentran dentro de las normas del. TERCERO. 2. QUE DEBE ENTENDERSE POR.’, la sustentada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito identificada como: ‘GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. Instancia: Primera Sala. Cuarto: En cuanto a su contenido, el acto administrativo es como lo indica la definición legal, una declaración, es decir, una manifestación de voluntad, de conocimiento o de juicio, y cuyo contenido puede ser muy variado, siempre dentro de las facultades atribuidas a la Administración, de orden sancionatorio, autorizatorio, facultativo. como ha señalado la jurisprudencia. Siguiendo con la metodología utilizada se acoge la clasificación de los actos administrativos, con base a la Ley, en el entendido de que existen muchas clasificaciones en nuestro derecho positivo, no siendo el interés de este trabajo iniciar una discusión sobre la validez de las mismas, razón esta por la que cabe circunscribirse a la clasificación legal. . El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.” “ARTÍCULO 9. 8 9 ; g h k ? Este criterio tiene apoyo en la jurisprudencia y tesis, cuyos textos y datos de localización son: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. “El Acto Administrativo, Cuarta Edición, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, Bogotá, 1987, págs. Por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se hizo el diez de febrero de dos mil nueve (foja 02 del toca), es inconcuso que tal presentación resultó oportuna. A propósito de la Resolución N.º 1757-2020-TCE-S4 Derecho Administrativo VIII Área Luiggi V. Santy Cabrera(*) Universidad Nacional Mayor de San Marcos Sumario 1. 71/2006, Página: 266). En el supuesto de que ésta consista en hechos positivos al demandado corresponde probar sus excepciones, esto es, si el actor niega lisa y llanamente los hechos en los cuales se funde el acto o resolución cuestionado no debe probar su negativa y la carga de la prueba se invierte a la demandada, que por regla general es la autoridad. QUINTO. Esto es, dichos numerales en ningún momento restringen el derecho del gobernado para desvirtuar la legalidad de los actos de autoridad, ya que puede ser cuestionada a través de las instancias administrativas o jurisdiccionales al alcance del gobernado, pues al tratarse de una presunción relativa, el gobernado está en aptitud de desaparecerla a través de los medios de prueba conducentes y en el procedimiento que se siga. En concatenación con todo lo anterior, es necesario precisar que la eficacia del acto de mérito está relacionado con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyos textos son: “ARTÍCULO 8. Jurisprudencia . Además, no impondrá condena en costas porque en este proceso se ventiló un asunto de interés público, según lo prevé el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Sala Tercera, a través de vasta jurisprudencia se ha referido al principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, en base al cual los actos administrativos que reconocen u otorgan derechos subjetivos a favor de particulares no pueden ser revocados de oficio por la administración pública. MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, I., El Régimen Jurídico del Nuevo Procedimiento Administrativo Común . 41. Tal y como se evidencia, de la lectura del artículo anterior, puede decirse que en la misma se acogió la noción formal u orgánica de acto administrativo, al expresar y calificar que para que tenga tal carácter tiene que emanar de los órganos de la Administración Pública, lo anterior generó controversia en la doctrina, elevándose incluso la discusión a nivel jurisprudencial, algunos autores manifiestan que era necesario calificar como actos administrativos, los actos de los otros poderes públicos de contenido esencialmente administrativo, uno de los autores que mantiene esta posición es Brewer-Carias cuando expresa que la definición de acto administrativo, contenida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es incompleta y errada por que, definitivamente, en el ordenamiento jurídico venezolano, el acto administrativo no es sólo el que emana de los órganos de la Administración Pública, sino es también el acto sublegal que emana de las Cámaras legislativas, por ejemplo en ejercicio de la función administrativa (nombramiento del secretario de una comisión parlamentaria), o también el acto que emana de los órganos judiciales, por ejemplo (nombramiento del personal administrativo del Tribunal Supremo). Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. 129-153. En este sentido, la validez de las interpretaciones pueden ser comprobadas aplicando la misma lógica de razonamiento experimental: observación, hipótesis y experimentación. Esta hoja corresponde al amparo directo en revisión 251/2009. En términos de lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en el artículo 3°, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de le Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Al respecto cita las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubros: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.’ y ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE.’, así como la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: ‘GARANTÍA DE LEGALIDAD. --- Como se observa, la sentencia definitiva con la que culminó el juicio de nulidad, se sustentó en los preceptos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como ya se adelantó en párrafos precedentes. Es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que las autoridades jurisdiccionales suplan la deficiencia en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, pero tal facultad no se circunscribe únicamente a la corrección del error en la cita de la garantía violada, sino que se autoriza al Juez de amparo a analizar en su conjunto los conceptos de violación expresados por el quejoso, concediendo el amparo por la violación efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. 66), D) Convalidación de actos anulables (art. --- En tal virtud, la peticionaria de garantías en principio cuenta con legitimación para reclamar en este juicio de garantías la inconstitucionalidad de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo por ser aplicados en la sentencia reclamada. México, Distrito Federal. LEGITIMIDAD • Es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. 230). Conforme con el artículo 3 del TUO de la LPAG, los requisitos son: 1. La presunción de legalidad importa, en sustancia . La parte quejosa estimó violadas, en su perjuicio, las garantías individuales contenidas en los artículos 14, párrafos segundo, y cuarto, 16, párrafo primero, y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por inexacta aplicación de los artículos 38, fracción IV, 68, 134, 137, del Código Fiscal de la Federación; 42, 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por tanto, debe ser la autoridad la que demuestre la legalidad de sus actos y no la Ley la que los presuma. QUEJOSa: **********. Tirant lo blanch. 57.1 de la Ley 30/1992). --- Los señalados preceptos prevén la presunción de legalidad de las resoluciones y actos administrativos, con la posibilidad de que esa presunción sea desvirtuada por el particular mediante la aportación de las pruebas conducentes. La presunción de mérito se apoya en que el orden jurídico fija a la autoridad administrativa un procedimiento que debe acatar antes de emitir sus resoluciones, reuniendo todos los elementos para la correcta aplicación de las disposiciones fiscales a los contribuyentes que se encuentran colocados dentro de sus supuestos normativos, con independencia del sentido de la resolución, ya que ésta puede ser favorable al fisco o al particular. B) Actos destinados a limitar o reducir los derechos que restringen la esfera de los particulares. a) Independientemente de la inoperancia declarada por el Tribunal Colegiado de Circuito respecto de los conceptos de violación en los cuales se plantea la constitucionalidad de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en dos mil siete, porque supuestamente violan las garantías de legalidad y debido proceso, cabe advertir que si bien es cierto que los citados artículos establecen la presunción de legalidad de los actos administrativos en materia fiscal, también lo es que dicha presunción no resulta absoluta, en virtud de que puede aportarse prueba en contrario. 68/2000, Página: 38). 13, enero o marzo. 111-112. En esta disposición, al prescribir que un acto administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una disposición normativa de carácter general, lo que está señalando es que un acto administrativo de efecto particular no puede derogar uno de efecto general, acogiéndose igualmente en la norma el Principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos o de los actos administrativos de efectos generales. EI acto administrativo per se produce efectos jurídicos relativos a la creación, modificación o eliminación de situaciones individuales o generales, o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica general. b) Actos definitivos, son aquellos con los cuales se da fin a un procedimiento, realizando la finalidad última o mediata de la ley. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; --- V. Estar fundado y motivado; --- VI. ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 251/2009 PAGE 80 " # + , - . B) Conservación de elementos de actos viciados. (DEROGADA, D.O.F. IV. Son jurídicamente ineficaces los conceptos de violación. Ahora bien, del estudio de los argumentos de mérito con vista a las consideraciones precedentes se advierte que son infundados, pues si bien es cierto que en los artículos 68, primera parte, del Código Fiscal de la Federación y 42, primera parte, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, a los actos y resoluciones de las autoridades fiscales y administrativas presuncionalmente se les reconoce validez, también lo es que con ello no se viola la garantía de igualdad prevista en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que las autoridades en general, en las cuales se ubican las autoridades administrativas y fiscales, cuando emiten actos o resoluciones en forma unilateral y con imperio no se ubican en un plano de igualdad con los gobernados, pues tales actos derivan de una relación de supra a subordinación, en la cual los particulares quedan sometidos al imperio de la autoridad respectiva; luego, cuando una autoridad administrativa o fiscal en el ejercicio de las facultades que la Constitución invocada, la ley o un reglamento les otorga emiten un acto o resolución administrativo a través del cual creen, modifiquen o extingan por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular y que para ello no requieran de acudir a los órganos jurisdiccionales ni precisen del consenso de la voluntad del afectado o interesado es inconcuso que no actúan en un mismo plano con los gobernados, circunstancia por la cual el trato diferente que se les de en ese supuesto no es violatorio de la garantía de igualdad precitada. Sentencia de 8 de mayo de 1995. Una de las características que tiene esta presunción de legalidad es la de impugnabilidad, esto es, el gobernado tiene la posibilidad de destruir el hecho presumido de la autoridad hacendaria, al momento de instaurar algún medio de defensa, para demostrar su invalidez del acto administrativo. En cambio, las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y del interés social; se regulan por el derecho público que también establece los procedimientos para ventilar los conflictos que se susciten por la actuación de los órganos del Estado, entre ellos destaca, en el ámbito ordinario, el procedimiento contencioso administrativo y los mecanismos de defensa de los derechos humanos, mientras que en el parámetro constitucional, el juicio de amparo. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Si bien ya contaba con la validez del art. --- Sin embargo, en el concepto de violación no existe razonamiento alguno tendente a evidenciar que lo dispuesto en los señalados normativos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contrarían los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Federal que se aducen vulnerados. 01-02-83. . Quejosa: **********. Competencia Constituye el marco de acción de toda entidad administrativa prefijando el alcance de sus funciones, determinando la finalidad pública a la cual se encuentra dirigida. LA PRESUCIÓ DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMIISTRATIVOS. VI. --- En el cuarto concepto de violación se tildan de inconstitucionales los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. SEGUNDO. 62.1, letra c). Además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual se planteó inconstitucionalidad de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. --- En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución. En efecto, cuando el particular niega lisa y llanamente los hechos de los cuales deriven los actos o resoluciones impugnados a la autoridad que los emitió corresponde la carga de la prueba, esto es, se le reinvierte la misma. --- Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado ‘De los Medios Electrónicos’ de este ordenamiento. --- Sin embargo, como estos asertos se apoyan en la situación particular que dice tener la peticionaria de garantías, en ningún modo evidencian la inconstitucionalidad de los preceptos que combate, habida cuenta que las leyes son de naturaleza genérica, abstracta e impersonal, de ahí lo inoperante de tales argumentos. 1. Sin embargo, la STS de 19 de enero de 2004, RJ 2004\559, FJ 2.º, no aprecia nulidad de pleno derecho, por considerar que la incompetencia de la Comisión de Gobierno municipal en el supuesto enjuiciado no podía calificarse como "manifiesta, es decir, perceptible sin. (PCA. Tomo: XXII, diciembre de 2005. --- Por tanto, si la peticionaria del amparo no planteó argumentos dirigidos a demostrar que los preceptos que impugna son contrarios o no atienden a los artículos constitucionales que menciona, no indica los motivos por los cuales llega a tal conclusión, y por lo tanto omite expresar razonamientos que justifiquen la forma o manera en que contradicen cada uno de los dispositivos constitucionales, sin indicar el motivo por el cual esa presunción resulta contraria al debido proceso legal que prevé el artículo 14, o contradice la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emita, prevista por el dispositivo 16, o finalmente, la forma en que resultan contrarios a la garantía de igualdad contenida en el artículo 1º constitucional, razonamientos que permitan de manera objetiva y clara advertir que esos dispositivos fueron incluidos por el Poder Legislativo en los ordenamientos legales que los contienen, en clara y evidente contradicción con los preceptos constitucionales de mérito. Firman el Ministro Presidente y el Ministro Ponente, con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, que autoriza y da fe. --- Por ende, no es posible efectuar su estudio, ante la inoperancia en comento al tenor de las consideraciones de la jurisprudencia antes trascrita. Similares consideraciones a las precedentes sustentó esta Sala al resolver la contradicción de tesis 162/2008-SS. Por razón de orden y método, se establece que el presente recurso de revisión es procedente, aun cuando en él se impugne la determinación de declarar inoperantes los conceptos de violación esgrimidos en contra de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente en el año dos mil siete. Del estudio de los agravios precisados en los incisos a), b) y c) del considerando tercero se advierte que son fundados, pues contrariamente a lo determinado por el Tribunal Colegiado del conocimiento se estima que los conceptos de violación analizados por él no son inoperantes; en primer lugar, porque la quejosa señaló como artículos violados el 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en segundo término, precisó que los preceptos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, contravienen tales preceptos. Son los siguientes: - Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. CUARTO. De ahí que el afectado, por un acto administrativo que se presuma legal, puede desvirtuar dicha presunción a través de los medios de prueba conducentes que sean reconocidos por la instancia que sea procedente y por ende, justamente en el procedimiento que se siga, deberán ser observadas las formalidades esenciales. Previamente abordar el estudio de los conceptos de violación de mérito es necesario hacer las precisiones siguientes: En principio se precisa que al acto administrativo, la doctrina lo define como “un acto jurídico, una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general”(Derecho Administrativo, Andrés Serra Rojas, Edit. 139/2005. Los actos administrativos constituyen, la forma de manifestación por excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter los actos administrativos inciden en la esfera jurídica de los administrados a quienes se dirigen, creando o modificando o extinguiendo una situación jurídica determinada. En los conceptos de violación se adujo que la presunción de validez otorgada a los actos de autoridad en los artículos 68 y 42 impugnados deja en estado de indefensión al contribuyente, porque permite a la autoridad no valorar adecuadamente las pruebas respectivas, lo cual propicia la emisión de actos arbitrarios, que conforme a tales preceptos se presumen legales. Y, en este punto, hay que subrayar que nuestro Ordenamiento jurídico proclama la presunción de validez de los actos administrativos (art. Aunado a todo lo anterior, es de vital importancia resaltar que la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos y fiscales es la base y sustento de su ejecutoriedad. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.” De la lectura de este precepto se advierte que además de los requisitos precisados en los puntos I al VI, 2, 3 y 4 que anteceden prevé los siguientes: A’) Objeto materia del acto, que debe ser determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, el cual debe estar previsto en la ley. (Así lo recoge la STS de 1 de junio de 2007, RJ 2007\5037, ROJ 4129/2007). --- Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Requisitos DE Validez Y Eficacia DEL ACTO Administrativo Más información Descarga Guardar Esta es una vista previa ¿Quieres acceso completo?Hazte Premium y desbloquea todas las 2 páginas Accede a todos los documentos Consigue descargas ilimitadas Mejora tus calificaciones Subir Comparte tus documentos para desbloquear Prueba gratuita La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 7, define el acto administrativo de la manera siguiente: "Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública". 9º de . “Artículo 42. Página: 162). Registro: 820,234, Jurisprudencia, Octava Época, Instancia: Pleno, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 2-6, Marzo-Julio de 1988, Tesis: P. 3., Página: 9). - Concepto de validez de los actos administrativos II. Los requisitos de los actos propiamente administrativos en el ámbito federal están previstos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 3. Se modifica la sentencia recurrida en los términos del considerando sexto de esta ejecutoria. Los conceptos de violación orientados a evidenciar la contravención a los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales, en síntesis, son los siguientes: A) Que los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, son inconstitucionales, porque a través de ellos se pretende establecer un sistema de privilegio a favor de la autoridad administrativa, violando todo el espíritu del sistema de garantías individuales establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 63.1, primer inciso, de la Ley 30/1992 ("cualquier infracción del Ordenamiento jurídico") y se generaría "una desnaturalización del propio sistema de impugnación de los actos administrativos". PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. Tanto la doctrina del Consejo de Estado como la jurisprudencia del Tribunal Supremo destacan que tal incompetencia ha de ser notoria, ostensible, que salte a primera vista, que sea apreciable sin esfuerzo. TERCERO. Arroyo Zapatero L., De la lucha contra la esclavitud y la trata de blancas a la proscripción del tráfico de seres humanos. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. En este orden de ideas, se colige que el acto administrativo fiscal, será valido cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 14 y 16 constitucionales y 38 del Código Fiscal de la Federación. Este principio contemplado en el artículo 14 constitucional respecto de la ley, es extensivo a los actos administrativos en general, pues las autoridades al emitirlo aplican la ley; razón por la cual es inconcuso que sus actos deben estar regidos, por ese principio. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. ES. Se modifica la sentencia recurrida en los términos del considerando sexto de esta ejecutoria. Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Porrúa, S. A., pág. Por tanto, debe ser la autoridad la que demuestre la legalidad de sus actos y no la Ley la que los presuma. 63.1; y los vicios de anulabilidad por defecto de forma y por haberse dictado el acto fuera del tiempo establecido, cuando concurren los criterios que detalla en su art. Por tanto, las expropiaciones consideradas como tales por los órganos jurisdiccionales penales al aplicar el citado precepto penal dan lugar a actos nulos de pleno derecho. Esta característica se constituye en una virtual potestad imperativa o de mando, con que se halla investido todo órgano administrativo público; su apoyo radica, básicamente, en el hecho de que en la acción ejecutiva busca satisfacer las necesidades de interés general de la colectividad, cuya realización no admite demora. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) --- XII. Que las garantías de legalidad, adecuada fundamentación y motivación y de debido proceso legal consagradas en los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales son límites que el constituyente pone a la autoridad para evitar la arbitrariedad y para someter al Estado a un régimen de derecho en el cual el particular no sea aplastado por la fuerza y notoria ventaja que la autoridad tiene sobre él. Limitativo, etc. cial en el acto administrativo, se puede a rmar (61) HERNÁNDEZ Y RODRÍGUEZ, Sergio . La STS de 16 de diciembre de 2004, RJ 2005\594, FJ 3.º, por ejemplo, aprecia dicha incompetencia, en un caso en que el acto fue dictado por el Alcalde en lugar de por el Pleno del Ayuntamiento, cuando el precepto legal aplicable exigía además determinada mayoría del último órgano citado. Ahora, es oportuno retomar el estudio del tema de inconstitucionalidad planteado respecto de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes en el año dos mil siete, para ello es relevante precisar que no deben ser analizados en forma aislada, sino de manera sistemática, el primero de ellos en relación con el precepto 38 del Código indicado y el citado en segundo lugar en armonía con el numeral 38, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque ésta y la Ley citada con antelación forman un sistema jurídico, pues ambas regulan el procedimiento administrativo. E) Diversos razonamientos lógico jurídicos vertidos en los conceptos de violación son los siguientes: “En el presente caso dicha presunción de validez consagrada en los preceptos impugnados por inconstitucionales permite a la responsable no valorar ni considerar adecuadamente las pruebas ofrecidas por la hoy quejosa y no tomar en cuenta que el contribuyente queda en un notorio estado de indefensión ante esta presunción de validez del acto de autoridad que deja al particular en un notorio estado de indefensión y sujeto a la absoluta arbitrariedad del funcionario público, que abusando de este principio puede cometer todo tipo de actos arbitrarios, cuya validez se presume, en base a las disposiciones impugnadas. Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil ocho el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al que por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías la admitió, registrándola como A.D. 364/2008 y seguidos los trámites de ley, el quince de enero siguiente, el Tribunal Colegiado de referencia, dictó sentencia, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo: “ÚNICO. ÿÿ ÿÿ ÿÿ ¤ V V V V V V V j ²O ²O ²O 8 êO Q ” j ñ ª ¦Q ¦Q ¼Q ¼Q ¼Q —R —R —R ½ ½ ½ ½ \ r½ €" òß €" r $ › h � – V ôf —R —R ôf ôf – V V ¼Q ¼Q Û « Rm Rm Rm ôf T V ¼Q V ¼Q ½ Rm ôf ½ Rm Rm 2 `… ì V V Ȉ ¼Q šQ ğ™?›DÇÉ ²O Hk Ğ L‡ . Finalmente, comoquiera que prosperó la demanda, la Sala declarará la nulidad del acto acusado. TG↑ ACTO ADMINISTRATIVO; Fecha de creación 25-Ago-2022 Término . Asimismo, aprovechamos la ocasión para hacer de su conocimiento que el 20 de setiembre de 2022 comienza el Diplomado de Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. www.unicef.cl. El Ministro Genaro David Góngora Pimentel, estuvo ausente por atender comisión oficial. E) Precisión o exactitud respecto de la identificación del expediente, documentos. - Determina las materias propias de cada autoridad y establece los límites de las personas jurídicas públicas y los órganos administrativos. No retroactividad, conforme a este principio el acto administrativo no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a los hechos de donde deriva su emisión. La motivación como elemento de validez del acto administrativo en la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones del Estado. En efecto, en la materia de dicho decreto se aprecian dos partes fundamentales: la primera se limita a establecer por parte del Presidente de la República, que el Congreso de la Unión le ha dirigido una ley o decreto cuyo texto transcribe o reproduce y la segunda a ordenar su publicación para que la ley aprobada por el Congreso de la Unión pueda ser cumplida u observada. TERCERO. B’) Interés público, el acto debe tener como finalidad este tipo de interés, regulado en la norma que lo rige y no debe perseguir otros fines. En consecuencia, de todo lo anterior y ante lo fundado de los agravios analizados en la materia competencia de esta Sala se modifica la sentencia recurrida y con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo en la presente ejecutoria se abordará el estudio de los conceptos de violación precisados con anterioridad, cuyo análisis omitió el a quo. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; --- X. Mencionar el órgano del cual emana; --- XI. C’) Ausencia de error en el objeto, causa o motivo o sobre el objeto o fin del acto. En este orden de ideas el ilustre tratadista colombiano Gustavo PENAGOS, nos dice que “el Acto Administrativo existe desde el momento en que se profiere, pero, no produce efectos jurídicos, es decir fuerza vinculante, sino después de su publicación, notificación, o comunicación, según los casos … La notificación marca el punto de partida para que el acto surta efectos y sea obligatorio u oponible a los administrados”. Becas, capacitaciones y certificados . La Sentencia citada que declaró la incompetencia del Alcalde por ser del Pleno como nula de pleno derecho parece corroborar tal criterio. --- III. Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.” “Artículo 13. Araujo-Juárez manifiesta que el acto administrativo en principio debe ser un acto jurídico emanado de la Administración Pública en cualquiera de sus ramas, ya sea la Administración Pública Nacional, la Administración Pública Estadal o la Administración Pública Municipal, así como de los entes descentralizados funcionalmente con forma de Derecho Público (Art.29,num.1 de la LOAP). Además, de que la finalidad de tales preceptos es dotar al Estado de una herramienta para ejercer la potestad tributaria, la cual es fundamental para captar los recursos necesarios para soportar el gasto público, en tanto que persigue un interés público, porque tiende a la satisfacción de las necesidades sociales, pero siempre dicha actuación debe estar acotada por la propia ley. Registro: 191,384, Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, toma XII, agosto de 2000, Tesis: P./J. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos identifica a los actos administrativos de efectos generales cuando en su artículo 13 establece: "Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general" (subrayado nuestro). Materia(s): Común. Apr 17, 2012 1 : Ir a la página . SÉPTIMO. - Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta (art. SEGUNDO. Así, la fundamentación y motivación de una resolución jurisdiccional se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis, es decir, en el estudio de las acciones y excepciones del debate, apoyándose en el o los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genere su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.” (No. Una cosa es la validez del acto administrativo y otra cosa es su obligatoriedad, eficacia o fuerza vinculante. Por otra parte, en los artículos 14, primer párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente: “Artículo 14. . Del Santa. --- Que la presunción de validez consagrada en los preceptos que impugna de inconstitucionales permite a la responsable no valorar ni considerar adecuadamente las pruebas ofrecidas por la quejosa y no tomar en cuenta que el contribuyente queda en un notorio estado de indefensión y sujeto a la arbitrariedad del funcionario público. Igualmente la inversión de la carga de la prueba opera cuando el particular al negar los hechos que se le atribuyan por medio del acto administrativo afirme otro hecho, pues en este supuesto se actualiza la hipótesis prevista en el párrafo final del precepto en comento. La falta de mención del precepto exactamente aplicable no es bastante para estimar inexistente o inoperante el concepto de violación, ya que el artículo 79 de la Ley de Amparo autoriza al juzgador a suplir el error en la cita o invocación de la garantía violada, tanto en su denominación como en el precepto constitucional que la contenga.
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