Transcurrido un mes desde que el Comité Técnico efectuara la expresada solicitud sin que fuese atendida en forma por el órgano de administración, convocará directa e inmediatamente a la Asamblea General a fin de que se pronuncie sobre este extremo. El órgano de administración deberá poner de manifiesto, en la forma prevista estatutariamente, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea, la relación del número de votos sociales que se asigna a cada socio o socia con detalle de la actividad cooperativizada en virtud de la cual se efectúe dicha asignación. De conformidad con lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 120.4 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, los hechos constatados por personas funcionarias, a las que se reconoce la condición de autoridad, que tengan asignadas las funciones de inspección y control en materia de cooperativas, y que se formalicen en actas de inspección, observando los requisitos establecidos en el artículo 181 del presente Reglamento, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas. Ficha articulo. AGRAR SEMILLAS, S.A.. DOBLONA SEMILLAS BATLLE, S.A. GRUP CEREALS MONTPOMAR, S.L. En los supuestos anteriores, subsistirán las medidas provisionales que hubieran sido adoptadas para salvaguardar los derechos de las personas socias, de la propia Administración o de terceros. Si la sociedad cooperativa ha iniciado o sigue realizando la actividad de su objeto social sin haber solicitado su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, una vez trascurridos los seis meses a que se refiere el apartado anterior, o verificada la voluntad de no inscribir la sociedad, los socios y socias responderán, de manera definitiva, de los actos y contratos realizados en nombre de la sociedad cooperativa, personal, ilimitada y solidariamente. 2. c) Sección de Sociedades Cooperativas de Servicios. 6. La persona socia disconforme con el acuerdo del órgano de administración sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá impugnarlo por el cauce procesal previsto en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, pudiendo recurrirlo previamente con arreglo a lo previsto en el artículo 22.3. En el caso de sociedades cooperativas que promuevan viviendas protegidas, para la selección de adjudicatarios se estará a lo previsto por su normativa específica. f) Las personas trabajadoras contratadas en virtud de cualquier disposición de fomento de empleo de personas con discapacidad u otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. 1. Artículo 174. Light, blade, parallel guide, miter gauge and hex key restore restore posting. h) Por decisión de la socia trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El establecimiento de este nuevo supuesto, junto al ya previsto legalmente, se debe a la necesidad de que sobre el tráfico de dichos bienes prime el principio de seguridad jurídica que, en estos casos, notarios y notarias están en mejores condiciones de salvaguardar como consecuencia de las funciones atribuidas legalmente. Teniendo en cuenta el principio de la equidad de g�nero e igualdad de oportunidades. Este Reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. 2. El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, queda modificado como sigue: Uno. Asimismo, podrán ser personas socias de estas cooperativas las Administraciones y entidades públicas, y las entidades privadas cuya normativa o estatutos prevean o permitan la financiación u otra forma de colaboración en el desarrollo de las actividades de tales cooperativas. Obligación de depositar las cuentas anuales. 3. El medio probatorio de la representación, que se anexionará al acta de la Asamblea, habrá de especificar: a) Nombre y apellidos de la persona socia representada o poderdante. Persona socia de estructura y persona socia usuaria. La inscripción del cese y nombramiento de los miembros de los órganos de la cooperativa, así como el de otros sujetos inscribibles, requerirá de la previa inscripción de los anteriores que se hubieran producido. Prescripción de infracciones y sanciones de carácter laboral. Las sociedades cooperativas de integración social podrán tener el carácter de sociedades cooperativas de interés social, debiendo incluir la expresión «interés social» en su denominación, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre. 4. 1. 1. El presente Reglamento regula el procedimiento de inscripción de los actos y derechos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular, la publicidad de los mismos, y los procedimientos relacionados con aspectos operativos de este Registro. Conforme al artículo 121 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, son sujetos responsables de las infracciones previstas en el artículo 123 de la citada Ley, las sociedades cooperativas y, en su caso, los miembros del órgano de administración, las personas liquidadoras o los integrantes de otros órganos sociales no necesarios, cuando aquellas les sean personalmente imputables. (Decreto 103 de 2015, art. La persona que ostente la Presidencia del órgano de administración de la sociedad cooperativa o la persona designada al efecto solicitará, a través de los medios telemáticos que hayan sido aprobados por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, la inscripción del acto de que se trate presentando un ejemplar del título inscribible. Los activos afectos a la sección de crédito no se podrán aportar en garantía ni ser objeto de pignoración. Estatutariamente se establecerá el procedimiento por el que las personas socias puedan obtener copia de aquél y de los acuerdos adoptados en ésta, mediante solicitud motivada ante el órgano de administración. f) Resoluciones judiciales que determinen la suspensión de acuerdos inscritos o inscribibles cuando el Registro constate su existencia. Dicha actividad se orientará, singularmente, a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de constituir una infracción a la normativa cooperativa, a identificar los presuntos sujetos responsables, así como a constatar cualquier otra circunstancia que concurra en aquéllos o en éstos que incida sobre una eventual responsabilidad, todo ello sin perjuicio del carácter preventivo que debe informar la citada actividad inspectora. Las notas marginales no serán identificadas mediante ninguna letra o número. c) Suspender el abono de las subvenciones que la sociedad cooperativa tuviese concedidas o, en su caso, la tramitación de los procedimientos para su concesión cuando fuesen de su competencia. 2. Congruente con la importancia y dimensión de esta figura se fijan requisitos de carácter técnico y económico que exceden de los establecidos con carácter general para otro tipo de cooperativas. Los órganos de administración de cada una de las sociedades cooperativas que participen en la fusión habrán de redactar y suscribir un proyecto común de fusión, que deberá contener, al menos, las siguientes menciones: a) La denominación, clase y el domicilio de las sociedades cooperativas que participen en la fusión y de la nueva sociedad cooperativa, en su caso, así como los datos de inscripción de aquellas en el Registro de Cooperativas Andaluzas. d) La declaración de quedar rectificado el asiento primitivo. Las secciones llevarán necesariamente contabilidad independiente, sin perjuicio de su integración en la contabilidad general de la entidad, que deberá someter anualmente su estado financiero a auditoría externa. 2. Las secciones de crédito podrán contar o no, con un Consejo o Dirección de Sección a los que se refieren los artículos 12.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 10.3 del presente Reglamento. d) También podrá imponerse como sanción la descalificación de la sociedad cooperativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre. Asimismo, en el caso de transformación de una sociedad o agrupación de carácter no cooperativo en una sociedad cooperativa, el primer asiento de inscripción será dicha transformación. e) Número de hojas de que se compone el libro. b) A la persona administradora única, de existir este órgano. Las personas socias que no alcancen dicho mínimo podrán cederse entre sí, en el mismo acto de la Junta Preparatoria, los votos obtenidos, siempre que fuesen suficientes para conseguir nuevas proclamaciones. Los acuerdos de la Junta de personas socias de la sección serán impugnables en los términos señalados en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre. Artículo 134. Cuando los estatutos de la sociedad cooperativa recojan dicha separación, el órgano de administración designará, para cada caso concreto, a una persona instructora del procedimiento disciplinario, que elaborará la propuesta de acuerdo al citado órgano, con carácter preceptivo y no vinculante. Reconocimiento de responsabilidad. Las sociedades cooperativas de viviendas no podrán otorgar poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas que tengan una relación laboral o de servicios o sean familiares de los miembros del órgano de administración hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges o parejas de hecho de los mismos. 3. 5. Small Spa is packed with all the features of a full 11-13/16 square! 3. Artículo 19. 4. En sus conclusiones, el ICAM y las personas participantes en la X Cumbre de Mujeres Juristas proponen una hoja de ruta donde la corresponsabilidad es el elemento clave para remover la barrera invisible que les impide ... Nueva convocatoria del Premio Clara Campoamor al compromiso con la igualdad. Subsección 1.ª Cooperativas mixtas, de integración social y de servicios públicos. 1. Idéntico plazo será de aplicación a los titulares de más de una licencia, para transmitir las que resulten necesarias para cumplir la exigencia de una sola licencia por titular prevista en el artículo 27.1.b) del Reglamento. 1) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). b) Acordar el sometimiento de las cuentas de la sociedad cooperativa a informe de personas expertas e independientes, designando a las que hayan de realizarlo. Hasta que no se produzca la inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, la sociedad cooperativa deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución». REGLAMENTO DE LA LEY 14/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS. 2. Para constituir una sociedad cooperativa de viviendas, será preciso que el número de personas socias comunes que la constituyan sea igual o superior al veinticinco por ciento de las viviendas promovidas por la entidad, supeditándose el aumento del número de viviendas en promoción, con posterioridad a la constitución, al mantenimiento de dicha proporción. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso, y la designaci�n de su(s) representante(s). Las pérdidas imputadas a las personas socias se harán efectivas en alguna de las formas siguientes: a) En metálico dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se produjeron las pérdidas. La actividad inspectora podrá materializarse en: a) Visita a la sede social de la sociedad cooperativa o a cualquiera de sus centros de trabajo o lugares donde se realice la actividad cooperativizada. A cada persona socia le corresponderá un solo voto, con independencia de que simultanee o no la condición de persona socia trabajadora con la de cedente del goce de bienes a la cooperativa. 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución. Otras funciones del Registro de Cooperativas Andaluzas, Sección 1.ª Legalización de libros sociales. Procedimientos en tramitación. 1. 2. 3. Reducción del capital social. Top Rated Seller Top Rated Seller. El procedimiento de transmisión o cesión global del activo y del pasivo de la sociedad cooperativa se ajustará a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre. Será preceptiva la audiencia previa de la persona socia interesada que podrá hacer alegaciones en el plazo que se fije por los estatutos que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince días hábiles. En las cooperativas en las que los socios o socias de trabajo alcancen un veinticinco por ciento de la totalidad de las personas socias o sean como mínimo cincuenta, los estatutos sociales deberán regular el procedimiento para otorgarles representación en el Consejo Rector, disponiendo dicho colectivo, en todo caso, del derecho a elegir, al menos, un consejero o consejera. f) Secciones de las que conste, en su caso, así como su fecha de creación, de inicio de actividad en el caso de las de crédito y, si procede, de extinción. Tratándose de una modificación estatutaria, se hará constar en la certificación la nueva redacción dada a los artículos que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los que se derogan o sustituyen. c) Un proyecto de estatutos de la nueva sociedad cooperativa o de las modificaciones estatutarias que hayan que introducirse en la sociedad absorbente. Artículo 136. 2. No obstante, podrán proporcionarse estos informes y aclaraciones en el acto de la referida Asamblea. Los personas socias trabajadoras tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos societarios en la cuantía que establezca la Asamblea General, con arreglo a su participación en la actividad cooperativizada. 2. Ley que modifica la Ley N� 27867, y que regula la participaci�n de los Alcaldes Provinciales y de la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales para fortalecer el proceso de descentralizaci�n y regionalizaci�n. 2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, los acuerdos de disolución y liquidación podrán ser adoptados en una misma Asamblea, siempre que no existan personas acreedoras sociales o que el importe de su deuda haya sido debidamente garantizado. El titular aún no inscrito de un cargo social con facultad certificante podrá certificar el acuerdo por el que se le nombra, siempre que medie el consentimiento del anterior titular de dicha facultad, bien en la misma certificación o bien en documento separado. Cuando se eligiese a una persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes y derechos, éstas deberán designar a la persona física que la represente con carácter permanente en el Consejo Rector, subsistiendo la representación en tanto no se notifique fehacientemente a éste su revocación expresa. Decreto Supremo N� 171-2003-EF. c) Funciones de resolución de apelaciones: tramitar y resolver cuantos recursos vengan atribuidos por determinación legal o estatutaria. d) El certificado del acta de la Asamblea General o, en su caso, la escritura pública, deberá presentarse en el Registro de Cooperativas Andaluzas para inscribir la transformación correspondiente y deberá ir acompañada del balance de situación cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación, o bien el del último ejercicio si hubiesen transcurrido menos de seis meses desde el cierre del mismo y hubiese sido depositado en el domicilio social, a disposición de las personas socias desde el día de la convocatoria de la Asamblea General. 6. La Unidad Central del Registro de Cooperativas Andaluzas será la competente para la calificación, inscripción y certificación de los actos registrales de las sociedades cooperativas de impulso empresarial durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición transitoria primera. El envejecimiento demográfico es un proceso imparable que supondrá una transformación de la estructura del mercado de trabajo en el que las personas mayores, el talento sénior, alcanzar&aac ... "La creación de la comisión no se aleja de nuestra función o del papel que el registrador y el Registro de la Propiedad juegan". En este caso, se requerirá para la inscripción, además, la certificación del acta de la Asamblea General que recoja el acuerdo de elección de dicho órgano, conforme a lo previsto en la letra b) del anterior apartado. El nombramiento de los miembros del Comité Técnico requerirá, como requisito de eficacia, la aceptación de los mismos en el plazo máximo de cinco días desde la designación y se inscribirá en el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma indicada en el artículo 124. 3. Reglamento a la LEPP. d) Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo de la persona socia trabajadora. c) El cierre provisional de la hoja de la cooperativa en el supuesto de transformación en sociedad civil o mercantil. Salvo disposición estatutaria en contra, la distribución de excedentes, la imputación de pérdidas a las personas socias, o ambas operaciones, se harán de forma diferenciada por secciones. Transcurrido el periodo de adjudicación, la sociedad cooperativa promotora comunicará al Registro su resultado, asimismo, en el plazo máximo de un mes. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de la, REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES. d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades cooperativas que se fusionen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad cooperativa nueva o absorbente. Artículo 112. Artículo 51. La valoración de las aportaciones no dinerarias en el procedimiento de constitución mediante Asamblea constituyente se realizará por las personas promotoras a menos que se trate de aportaciones realizadas con posterioridad a la celebración de la Asamblea constituyente y antes de formalizar la constitución, en los supuestos previstos en la Ley de 14/2011, de 23 de diciembre, en cuyo caso la realizarán las personas gestoras designadas en aquella. Estatutariamente se podrá establecer la libre transmisión, total o parcial, de participaciones sociales que se regirá por lo establecido en el artículo 89 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y en el presente artículo. d) La expedición de la certificación de denominación no coincidente. La antedicha obligación no resultará de aplicación a las sociedades cooperativas de trabajo; y a las personas físicas titulares de hasta tres licencias concedidas todas ellas por municipios distintos de población inferior a 10.000 habitantes. A cada socio o socia le corresponderá un número de votos equivalente a tantas veces como su aportación represente el citado cociente. Practicada la inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, se notificará a la persona interesada la resolución favorable junto con un certificado acreditativo de aquella circunstancia. Las sociedades cooperativas de impulso empresarial deberán regular en el reglamento de régimen interior, al menos, los siguientes extremos: a) Supuestos en que se podrá compatibilizar la condición de persona socia de estructura y persona socia usuaria, según lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre. Tampoco podrán las cooperativas adoptar nombres equívocos, que generen confusión en relación con su ámbito, objeto social o tipología, ni con otro tipo de entidades. Cooperativas de trabajo no lucrativas. El acceso a la información de la sociedad cooperativa podrá realizarse por cualquier medio técnico, informático o telemático que permitan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, si así se establece en los estatutos sociales, debiendo garantizarse en dicha comunicación la identidad y, en su caso, cuando se trate de materia, considerada por el órgano de administración, de especial trascendencia para la sociedad cooperativa, su confidencialidad y autenticación. 3. Artículo 82. 1. La denominación de las sociedades cooperativas andaluzas se ajustará a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y al desarrollo que de este se realiza en el presente artículo y en la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título III, relativa a las denominaciones sociales. Solicitud de Inscripci�n dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, que contenga la raz�n social de la organizaci�n y la identificaci�n de las dos personas que los representar�n. El nombramiento de los consejeros y consejeras necesitará como requisito de eficacia la aceptación de las personas elegidas en el plazo máximo de cinco días desde la designación y deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas Andaluzas conforme a lo establecido en el artículo 124. 1. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, aunque no estén legalizados, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. Las sociedades cooperativas de trabajo son las que agrupan con la cualidad de socios y socias a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios para terceros, considerándose esta relación como societaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre. Transformación en cooperativas. A este fin, el órgano competente para resolver deberá, en su caso, poner en conocimiento del órgano que suspendió el abono o tramitación de la subvención la resolución sancionadora, una vez firme. 3. c) Publicación, en los términos recogidos en el apartado 4, del acuerdo de disolución y liquidación, así como del proyecto de distribución y del balance de liquidación. 2. 2. 3. 1. El régimen aplicable a este vocal será igual que el establecido para los miembros del Consejo Rector que sean personas socias de la entidad, disponiendo de voz y voto en sus sesiones. Tire $ 60 ( South Surrey ) hide this posting rubber and urethane Bandsaw tires for Delta 16 '' Saw. Los datos que deberán aparecer en la hoja de inscripción son los siguientes: fecha de constitución, número de inscripción, entidades iniciales que forman parte y, si procede, fecha de baja del grupo cooperativo. En ningún caso podrán establecerse deducciones sobre las aportaciones voluntarias, ni sobre las obligatorias cuando la baja sea justificada o en caso de defunción. La nota marginal es un asiento accesorio de otro principal. A las personas socias de estructura les corresponderá el porcentaje de votos que estatutariamente se determine, sin que, en ningún caso, pueda superar el cincuenta y uno por ciento de los votos sociales, siendo necesario para la adopción de acuerdos en todas aquellas materias previstas en el artículo 33.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la mayoría cualificada exigida en dicho artículo para todos los socios y socias, el voto favorable de, al menos, los tres quintos de las personas socias usuarias asistentes, presentes o representadas. La sociedad cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos. Asimismo, podrá poner en conocimiento de otros órganos de la Administración que tramiten subvenciones la iniciación del procedimiento sancionador, para que, si estos lo deciden, procedan a la expresada suspensión, debiendo poner dicha medida en conocimiento del órgano competente para resolver. Se atribuyen las funciones de inspección y control de la legalidad cooperativa al personal funcionario dependiente de la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas andaluzas adscrito al Servicio encargado de la inspección y control de dichas entidades, con título de grado medio o superior, así como al personal funcionario dependiente de las correspondientes Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas andaluzas adscrito a los respectivos Servicios encargados de la inspección y control de cooperativas, que cuenten con la expresada titulación. Las sociedades cooperativas de impulso empresarial deberán someter a auditoría externa, en los términos establecidos por la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo, sus cuentas anuales y demás documentos necesarios conforme a la normativa general contable o cualquier otra disposición de obligado cumplimiento. 2. La persona socia que, en su condición de cedente del goce de bienes, cause baja obligatoria o voluntaria en la sociedad cooperativa podrá transmitir sus aportaciones al capital social, además de en los supuestos y términos previstos en el artículo 61 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, a su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes si estos adquieren la condición de persona socia en el plazo de tres meses desde la baja de aquélla. Asimismo, cuando se opte, en los supuestos de modificación estructural o disolución y liquidación de la sociedad cooperativa, por la notificación individual a las personas socias y acreedoras del acuerdo correspondiente o, en caso de disolución y liquidación conjunta de esta, por la notificación individual a las personas socias de la convocatoria de la Asamblea General en la que se adopte dicho acuerdo, la solicitud del acto inscribible habrá de acompañarse de una declaración responsable suscrita por la persona que ostente la Presidencia del órgano de administración de la sociedad cooperativa, en la que manifestará que se ha practicado dicha notificación conforme a los requisitos exigidos en este Reglamento. Si el balance anual no cumpliera con ese requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual. 2. Las modificaciones estatutarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y en el presente Reglamento. Por último, destaca especialmente en este apartado la regulación de las cooperativas de impulso empresarial, modelo que, tanto la Administración de la Junta de Andalucía como las estructuras asociativas del sector pretenden impulsar con la creación de entidades de cierta envergadura desde las que se dé soporte técnico, jurídico y económico a colectivos que mediante su asociación bajo la fórmula cooperativa, obtengan un valor añadido a las actividades que realizan individualmente, reciban formación de carácter empresarial y, eventualmente, les permita el afloramiento de todo o parte de su actividad. En el libro de inscripción se practicarán las siguientes clases de asientos: inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales. 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Cuando la Asamblea General de la entidad ejercite la facultad que le atribuye el artículo 68.2.b) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, consistente en acordar la reducción del porcentaje que sobre los resultados extracooperativos positivos deba destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio, por el importe que en inversiones productivas, cooperación e integración entre empresas, o en materia de internacionalización se haya gastado en el ejercicio del que deriven los referidos resultados o se prevea gastar en los próximos tres ejercicios, se deberán observar las siguientes reglas: a) El importe que, con arreglo a lo previsto en el apartado anterior, dejara de destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio se aplicará a una partida de reserva voluntaria que tendrá carácter de irrepartible hasta la materialización efectiva de tales inversiones. La denominación quedará reservada por un período de seis meses a contar desde la fecha en la que se expida la correspondiente certificación. b) Nombre e identificación fiscal de su titular. En cualquier caso, se suspenderá el devengo de intereses por acuerdo del órgano de administración, cuando la cooperativa se encuentre en situación de pérdidas, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que deberá pronunciarse sobre este extremo. La disposición final primera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece que el Gobierno aprobará el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, a que se refiere la indicada Ley.. En su cumplimiento, el presente Reglamento instrumenta la materia registral relativa a las sociedades cooperativas reguladas por la citada Ley, como fórmula de … Las personas promotoras de la sociedad cooperativa podrán elevar a escritura pública el acta de constitución, debiendo hacerlo en los supuestos establecidos en el artículo 5.2. Este Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Sociedades. En caso de vacante de uno de los miembros de la administración solidaria, la otra persona administradora procederá a la convocatoria de la Asamblea General en el plazo establecido en el párrafo anterior, con objeto de cubrir la vacante producida. Estarán facultados para elevar a escritura pública los acuerdos sociales objeto de inscripción quienes lo estén para certificarlos, así como la Presidencia del órgano de administración, o cualquier otro miembro del citado órgano facultado para ello en los estatutos sociales o en la propia reunión donde se hayan adoptado los acuerdos. 1. Desde el punto de vista orgánico, también ha de resaltarse la figura del Comité Técnico, órgano social de carácter potestativo de nueva creación legal, que de acuerdo con su diseño reglamentario y las posibles funciones que puede desempeñar se configura como un auténtico órgano de garantía estatutaria de la entidad. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las personas interesadas dispondrán de un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de inicio, para aducir cuantas alegaciones o aportar cuantos documentos u otros elementos de juicio estimen convenientes, así como, en su caso, proponer prueba concretando lo medios de que pretendan valerse. b) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes cuyo goce ha sido cedido por las personas socias a la sociedad cooperativa se imputarán a las personas socias en proporción a su respectiva actividad cooperativizada, valorándose como módulo la renta usual en la zona para fincas análogas si la actividad consiste en la cesión a favor de la cooperativa del goce de las fincas o conforme al salario de la zona correspondiente a la actividad desarrollada aunque hubiese percibido anticipos societarios de cuantía distinta si la actividad consiste en la prestación de trabajo por la persona socia. Si quedasen vacantes los cargos de titular de la Presidencia o de la Secretaría y no fuere posible su sustitución por las reglas establecidas en este artículo, o si quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, los consejeros y consejeras que restasen, antes de transcurridos quince días desde que se produzca dicha situación, deberán convocar Asamblea General en que se cubran los cargos vacantes. Saw with Diablo blade of the Band Saw wheels above you get 2 Polybelt HEAVY tires.... SKIL 80151 59-1/2-Inch Band Saw tires to fit 7 1/2 Inch Mastercraft Model Saw... Richmond ) pic hide this posting of 5 stars 1,587 are very strong HAND. En ningún caso pueden constituirse sociedades cooperativas de primer grado formadas únicamente por sociedades cooperativas. En efecto, la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas configura un modelo distinto de regulación normativa de esta materia sin precedentes en la legislación anterior andaluza y en la vigente en el resto del Estado, consistente en la confección de un régimen dispositivo fundamental establecido por Ley y un posterior desarrollo reglamentario general. La resolución deberá contener además de los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la identificación de las personas o entidades responsables, la relación de hechos que se consideren probados incluyendo la valoración de las pruebas practicadas, su calificación jurídica determinando la infracción o infracciones que constituyan y la sanción o sanciones que se imponen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 170 de este Reglamento, o bien, la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. ART�CULO 17�.- Las personas que tengan alguna observaci�n en su solicitud de inscripci�n, tendr�n un plazo no mayor de siete (5) d�as h�biles, contados a partir de la fecha de notificada la Resoluci�n con la Observaci�n correspondiente, para absolver dicha observaci�n. 1. 1. 4. La Sección 4.ª se ocupa de la regulación del régimen de determinadas cooperativas, que debido a sus características especificas no se pueden insertar en ninguna de las clases de cooperativas ordenadas en las anteriores Secciones. La estructura del presente Reglamento presenta una sistemática similar a la establecida en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, ya que su desarrollo afecta a toda ella. Replacement Bandsaw Tires for Sale. 3. %PDF-1.5
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5. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. Si la sociedad cooperativa realizara operaciones con terceras personas prescindiendo de lo previsto en los apartados anteriores, cualquier socio o socia expectante o, en su defecto, incluida en el listado de personas solicitantes de vivienda o locales en régimen cooperativo, podrá ejercitar el derecho de retracto, debiendo reembolsar a la persona compradora la cantidad desembolsada incrementada con la revalorización que haya experimentado, conforme al índice de precios al consumo, durante el período comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos parciales y la fecha de la transmisión de los derechos sobre la vivienda o local, además de los gastos a que se refiere el número segundo del artículo 1518 del Código Civil. Contenido del acta de inspección. Podrá efectuarse la enajenación, cesión de su uso y disfrute o arrendamiento a terceras personas cuando, cumplidos los anteriores requisitos y en el plazo de un mes desde el último ofrecimiento del listado, queden aún viviendas o locales por asignar, en un máximo de un cincuenta por ciento del total de viviendas o locales promovidos por la cooperativa o la sección. 2. 2. b) En las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, dicho plazo no podrá ser superior a quince años, sin perjuicio de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 104.1, se puedan fijar estatutariamente prórrogas sucesivas de dicho plazo. Todo ello, sin perjuicio de la información a la Asamblea General establecida en el párrafo primero de esta letra y con los mismos efectos. Para ello deber� tenerse en cuenta los Principios Rectores que se�ala la Ley, y en especial los se�alados en el art�culo primero del presente Reglamento. El acuerdo de suspensión tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de su impugnación de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 35. d) El cierre provisional de la hoja de la cooperativa cuando una modificación estatutaria determine la competencia de otra unidad registral o de otro Registro. Recibidas las alegaciones, documentos o informaciones a que se refiere el artículo anterior o transcurrido el plazo también señalado en dicho artículo, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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