Ello se condice con lo dispuesto por el artículo 109 numeral 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual establece que: “Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los casos siguientes: (…) 2. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación sufi ciente. Entrevista con…. En efecto, el Tribunal Supremo Administrativo portugués, en su sentencia, estudia si vulnera la normativa y jurisprudencia europea el número 2 del artículo 92 de la Ley 59/2008, sobre el Contrato de Trabajo en Funciones Públicas, de 11 de septiembre de 2008 [RCTFP] -la norma portuguesa en vigor cuando demandó la empleada, si bien la siguiente, la Ley 35/2014 mantuvo ese punto ⦠Gracias. Lo primero que tenemos que saber antes de plantearnos qué es revocar una donación, es saber qué es una donación.. Las ⦠Es importante dejar establecido que la función de la nulidad en cuanto sanción procesal no es la de afianzar el cumplimiento de las formas por la forma misma sino el de consolidar la formalidad necesaria como garantía de cumplimiento de mínimos exigidos por la ley. La revocación es la anulación o cancelación de un acto anterior de la Administración Pública. El recurso de anulación en el proceso penal. Se desempeñó como Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas, donde desarrolló diferentes labores, como defensa de los contribuyentes ante las Administraciones Tributarias, dictado de clases y charlas. Mejor respuesta Esta ⦠05068-2009-PHC/TC] Fundamento destacado.- 3. Requiere del incumplimiento grave de obligaciones recíprocas y sus efectos son de carácter retroactivo. Mientras la justificación interna expresa una condición de racionalidad formal, la justificación externa garantiza racionalidad sustancial de las decisiones judiciales. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Digamos por ejemplo ⦠1.2. Demanda: Con fecha primero de octubre de dos mil catorce, obrante a fojas cinco, la parte demandante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat, interpone demanda, solicitando, lo siguiente: Pretensión Principal: Se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6850- 8-2014 del seis de junio de dos mil catorce, que resolvió revocar la Resolución de Intendencia N° 026-014-0022186/SUNAT del veintiséis de abril de dos mil siete, en el extremo correspondiente al reparo por ingresos omitidos producto de la diferencia de inventario respecto de los productos harina de pescado, aceites de pescado con incidencia en el Impuesto a la Renta del ejercicio dos mil dos e Impuesto General a las Ventas de febrero, mayo a setiembre, noviembre y diciembre de dos mil dos y deja sin efecto la Resolución de Determinación N° 024-003-0000740 referida al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de diciembre de dos mil dos. 1.1. El Auto por su lado, contiene medidas dictadas o autorizadas por un ⦠La diferencia entre una y otra figura es que la desheredación debe ser consignada expresamente en el testamento. revocare.) A su vez, respecto de las Resoluciones de Multa Nº 024-002-0001230 a 024-002-0001238 y 024-002-0001240, se observa que los montos de las sanciones contenidas en las anotadas resoluciones de multa han sido calculados en función al tributo omitido o saldo a favor aumentado indebidamente en virtud de los reparos antes analizados, cuyos importes, como consecuencia de lo antes indicado, deberán ser recalculados […]”. ‘aceite de pescado’ y ‘petróleo industrial residual – 500’ correspondiente al ejercicio 2002 no se encuentra arreglado a ley, no se acredita la causal del numeral 2 del artículo 64 del Código Tributario, por lo que corresponde levantar el presente reparo respecto de dichos productos y revocar la apelada en este extremo, así como confirmar en el extremo referido al producto ‘petróleo diesel – 2’, debiendo la Administración recalcular el Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 y el Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2002 […]. En ese caso, debe acudir a la respectiva entidad financiera para pedir una rectificación y solicitar la anulación o cancelación del préstamo. Existe, pues, gran diferencia entre la decisión propia de la tutela y las que corresponden a la administración respecto de sus propios actos y a la Jurisdicción de lo Contencioso ⦠4.4. Fundamento destacado.- 3. EL HECHO de que una sentencia (de primera o de segunda instancia), sea revocada o modificada por la decisión de un juzgador revisor no implica, necesariamente, que la sentencia revocada o ⦠DÉCIMO PRIMERO: En consecuencia, para este supuesto, en el que la Administración Tributaria “no ha seguido con el procedimiento establecido para efectuar la determinación sobre base presunta” el Tribunal Fiscal además de emitir un pronunciamiento anulatorio respecto de las resoluciones de determinación y multas cuestionadas, debió ordenar a la Administración emitir nuevos valores con arreglo a ley y en observancia del procedimiento establecido. Que la interpretación efectuada resulta, por lo demás, en armonía con lo prescrito en el artículo 109 inciso 2 del invocado Código Tributario, de aplicación al caso concreto por razón de temporalidad, según el cual los actos de la Administración Tributaria son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido. Si la sentencia fuese anulada, se repondrán las cosas al estado que corresponda. Debiendo entenderse que, al declarar la nulidad de una resolución judicial, se extingue no solamente la resolución en sí, sino también los efectos que haya podido generar dicha resolución, en tanto, ésta incurría en alguna causa de nulidad previamente señalada en la ley o no cumplía con alguno de los requisitos para la consecución de su fin. La sentencia es la resolución definitiva en la que se pone fin a un proceso judicial y es dictada por el juez o tribunal solucionando definitivamente el conflicto. En este sentido, el sometimiento de una actuación administrativa al proceso judicial previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado, requerirá también que lo decidido en ella ostente esta condición determinante, en el sentido, que implique una injerencia en la esfera jurídica del administrado de características conclusivas. […]”. 3) También es inelegible si comprueban que antes cruzó la frontera sin documentos . Es importante destacar que la única diferencia estriba en que en la revocación se impugnan autos y decretos dictados por jueces instructores (primera instancia) y la reposición a los emitidos por los tribunales de ⦠Contestación de demanda del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF: Con fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce (fojas sesenta y ocho), la procuradora pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, contesta la demanda negándola y contradiciéndola, solicitando se declare improcedente o infundada la demanda, argumentando que, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06850-8-2014 al revocar la Resolución de Intendencia N° 026-014-0022186/SUNAT deja sin efecto los valores emitidos justamente porque la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat no aplicó correctamente el procedimiento de determinación sobre la base presunta establecido, por lo que en principio no emite pronunciamiento de fondo de la materia; por tanto, Resolución del Tribunal Fiscal no ha causado estado. CUARTO.- Respecto de la infracción normativa por inaplicación del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 1 de la Ley N° 27584; e, infracción normativa del numeral 6 del artículo 50 e inciso 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil. Referenciar. Así lo anterior, la actual ley procesal penal, establece las causas de extinción de la acción penal y entre ellas en la fracción III del Artículo 485 del CNPP, dispone el reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; en la fracción IV y VIII, del citado ordenamiento legal, el perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por ⦠Es decir que, en el ámbito sustantivo, se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el ámbito adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Dentro de las diferencias más resaltantes que la doctrina procesal administrativa ha podido establecer entre la Nulidad de Oficio y la Revocación del Acto ⦠3.6. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. 5.1. Mientras que la resolución tienen un carácter administrativo. Asimismo, el artículo 13 de la citada norma establece que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculadas a él. ya sabemos que revocarla es completamente y la otra parcialmente, pero respecto a la responsabilidad del juez recurrido, que efectos le produce para sancionarlo vía Consejo. Ejemplos: El 3 de octubre de 2005 tuvo lugar un eclipse de Sol anular sobre Europa y África (tomado de Eclipse anular del 3 de ⦠3.2.2 Precisó que está plenamente acreditado que la Administración Tributaria se encontraba habilitada para determinar la obligación tributaria sobre la base presunta en aplicación del numeral 3 del artículo 64 del Código Tributario, al acreditarse fehacientemente que la contribuyente no cumplió con exhibir la documentación solicitada en los requerimientos N° 0221050001387 y N° 0222050001999, imposibilitando de esta manera que la Administración cuente con elementos necesarios para determinar sobre base cierta. Así, se entiende que el deber de motivación de las resoluciones judiciales, que es regulado por el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, deben expresar el análisis que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; en tal sentido, habrá motivación adecuada de las resoluciones judiciales, siempre que la resolución contenga los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentan la decisión, que la motivación responda estrictamente a la ley y a lo que fluye de los actuados, pero además deberá existir una correspondencia lógica (congruencia) entre lo pedido y lo resuelto, de tal modo que la resolución por sí misma exprese una suficiente justificación de lo que se decide u ordena; así, se entiende que la motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber para los magistrados, tal como lo establecen los artículos 50 inciso 6[5] , 122 incisos 3 y 46 del Código Procesal Civil y el artículo 12[6] del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, dicho deber implica que los juzgadores señalen en forma expresa la ley que aplican con el razonamiento jurídico a las que esta les ha llevado, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía normativa y de congruencia; además, aquello debe concordarse con lo establecido en el artículo 22[7] del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula acerca del carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial. TERCERO.- Acerca de la infracción normativa inaplicación del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, e, infracción normativa por aplicación indebida del artículo 148 de la Constitución Política del Estado. Que en cuanto al extremo que se cuestiona la resolución de nulidad de la Sala Superior, cabe ⦠CodyCross es un famoso juego recién lanzado que es desarrollado por Fanatee. Se ha afirmado que: (…) su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos. OCTAVO: A nivel procesal también podemos diferenciar el concepto anular y revocar cuando se actúa resolviendo un recurso de apelación, así la Primera Disposición Final de la Ley del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 dispone la aplicación supletoria del Código Procesal Civil. Al respecto, como se ha mencionado, el artículo 148 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo 1 de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establecen que solo las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación judicial mediante la acción contencioso administrativa. En el presente caso, si bien la Administración utilizó tres empresas similares de conformidad con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU, también lo es, que solo consideró un ejercicio gravable para determinar el margen de utilidad, prescindiendo del procedimiento establecido por el Tribunal Fiscal, que tiene por finalidad un mejor ajuste del resultado final; encontrándose dentro de la causal de nulidad descrita en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, por lo que este extremo es nulo. LA TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA la causa número veintiocho mil cincuenta y cinco guion dos mil diecisiete, Lima; con los expediente principal, administrativo y el cuaderno de casación; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los Señores; Vinatea Medina, Wong Abad, Toledo Toribio, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; con lo expuesto en el dictamen de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: Se trata del recurso de casación interpuesto por el procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos trece, contra la sentencia de vista, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos noventa y uno, que confirmó la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, obrante a fojas ciento cuarenta y tres, que declaró fundada la demanda. Sostiene el Juzgado –entre otros aspectos– que, se puede concluir que la Administración Tributaria para efecto de determinar la deuda tributaria sobre base presunta, debe cumplir cuidadosamente el procedimiento que le corresponde, pues de no cumplirlo, la resolución que determine la deuda tributaria sobre base presunta estará incursa en causal de nulidad por no seguir el procedimiento establecido en la norma. No cabe duda que la cuestionada decisión del Tribunal Fiscal no importa en rigor un pronunciamiento de fondo, encontrándose orientada a reencauzar el referido procedimiento de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, según los vicios de nulidad advertidos, y en ese sentido, constituye un acto administrativo que no causa estado. Sobre esta decisión es necesario resaltar que la alteración del sentido del fallo no constituye causal de nulidad en el proceso civil âpor la taxatividad de las mismas- y, por ende, no existe un ⦠Diferencia entre la revocación y la reposición. Si es una separación existe procedimiento judicial para tramitarlo. Como se observa, el proceso contencioso administrativo surge como la manifestación del control judicial que debe existir sobre las actuaciones de las entidades administrativas, entre ellas, los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas, protegiendo al administrado frente a errores, de forma y de fondo, que pueden cometerse al interior de un procedimiento administrativo. Sin embargo, existen elementos que los diferencian entre sí, por ejemplo, las sentencias son decisiones jurisdiccionales, que tienen un carácter contencioso, es decir, dos partes y un debate. Precisa Danós Ordóñez que esta consagración constitucional del proceso contencioso administrativo cumple los objetivos siguientes: I) Garantiza el equilibrio entre los poderes del Estado, pues permite que las decisiones de la administración pública, de cualquiera de los tres niveles de gobierno, puedan ser revisadas por el Poder Judicial; II) refuerza el principio de legalidad que fundamenta a la administración pública, pues todo acto administrativo debe ceñirse al ordenamiento jurídico vigente, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial; III) consagra el derecho de los administrados a cuestionar las decisiones administrativas ante el órgano judicial competente, lo cual satisface el derecho a la tutela judicial efectiva; IV) establece una tácita reserva constitucional para que el control jurisdiccional de los actos administrativos exclusivamente a través del proceso contencioso administrativo; V) no existen normas que excluyan a los actos administrativos del control jurisdiccional. El carácter definitivo firme del acto excluye la impugnación judicial, al paso que el carácter definitivo que causa estado es el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas”. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se refiere a la revocación de los actos administrativos no declarativos de derechos y de gravamen y dispone que âLas Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no ⦠La acción de ⦠Que en cuanto al extremo que se cuestiona la resolución de nulidad de la Sala Superior, cabe precisar que en un acto procesal de impugnación el superior jerárquico al revisar tiene la facultad de confirmar, revocar o declarar nula la resolución impugnada. TERCERO: Sin embargo, la conclusión arribada en el citado glosario no se condice con el uso, aplicación y consecuencias que la doctrina y el ordenamiento jurídico procesal y/o procedimental reconocen a los términos “revocar” y “anular”; por ello este Supremo Tribunal estima pertinente analizar cómo se definen dichos conceptos. Diferencia entre revocar y anular [Exp. (…) El instituto de la nulidad en cambio suele definirse como la sanción de invalidación que la ley impone a determinado acto procesal viciado, privándolo de sus efectos jurídicos por haberse apartado de los requisitos o formas que la ley señala para la eficacia del acto. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: © 2023 ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA — Mejorado por WordPress. DÉCIMO TERCERO: En el caso de autos la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03117-1-2012, de fecha dos de marzo de dos mil doce, ha revocado la Resolución de Intendencia N° 026-014- 0017260/SUNAT de fecha ocho de septiembre de dos mil seis, que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Determinación N° 024-003-0012823 por concepto de impuesto a la renta del ejercicio gravable dos mil tres y la Resolución de Multa N° 024-002-0040023 por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Es un tipo de ineficacia especial que se da ⦠4 Artículo 175 de la LCM. De hecho, las empresas aseguradoras no pueden cancelar una póliza solo porque así lo decidan, una vez que esta tiene más de 60 días de vigencia. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Sin perjuicio de lo expuesto, es de considerar que contrariamente a lo dispuesto por el A quo, y advirtiendo que quien debe realizar el procedimiento del índice de rentabilidad es la Administración Tributaria, conforme a los lineamiento expuestos en los acápites que anteceden, resulta dilatorio que se disponga el reenvío al Tribunal Fiscal para que este a su vez lo remita a la Sunat; por tanto, en ejercicio de plena jurisdicción y conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 5 de la Ley N° 27584, procede que habiéndose declarado parcialmente nula la resolución del Tribunal Fiscal, se ordene de manera directa, que la Sunat efectúe la determinación del impuesto a la renta sobre base presunta conforme a los lineamientos esbozados. 3.2.3 Sostuvo que la Administración determinó de oficio la renta neta imponible en función al índice de rentabilidad de la actividad económica que realiza la contribuyente, en relación con empresas con similar giro de negocio y volumen de ventas con el CIIU 51225 quienes obtuvieron como ingresos los montos de cinco millones ciento veintidós mil quinientos setenta con 00/100 soles (S/ 5’122,570.00), cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y uno con 00/100 soles (S/ 4’842,261.00) y cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis con 00/100 soles (S/ 4’685,946.00) obtuvieron índice de rentabilidad promedio de cero punto ochocientos setenta y tres por ciento (0.873%) para la actividad, con lo que determinó la renta neta imponible sobre base presunta, por lo que se emitió la Resolución de Determinación N° 024-003-0012823 y la Resolución de Multa N° 024-002-0040023 por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. 4.2 DECISIÓN ASUMIDA POR LA SALA SUPERIOR: 4.2.1 Por sentencia de vista, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos noventa y uno, la Sala Superior confirmó la apelada que declaró fundada la demanda, señalando que de conformidad con el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad, sea requerido en forma expresa a presentar o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo concedido. En el presente caso, la contribuyente no adjuntó ningún medio probatorio que acredite las operaciones comerciales realizadas, ni justificó su incumplimiento, pese a estar debidamente notificada; por cuya razón, la administración determinó la obligación tributaria sobre la base presunta, al configurarse la causal establecida normativamente. Dejar una orden, norma o resolución sin efecto, en especial cuando lo hace una autoridad el juez revocó la sentencia anterior. JNOV es la práctica en los tribunales estadounidenses mediante la cual el juez presidente en un juicio con jurado civil puede anular la decisión de un jurado y revocar o modificar su veredicto. La revocación de los actos administrativos. Tengo un cacao tremendo con qué actos se pueden anular y revocar y con qué significa cada cosa. Gracias. Esta situación generalmente la resuelve una entidad u organismo superior al que ha dictado la decisión en primera instancia. En Derecho, ârevocar una sentenciaâ es dejar sin efecto de forma total o parcial una resolución judicial o sustituirla por otra. La acción de revocar una sentencia no se corresponde con la de apelar una sentencia. En tal sentido, […] el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Si bien en el presente caso el Colegiado revocó las referidas Resoluciones de Determinación y de Multa emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat en razón que el procedimiento para determinar la base presunta no se ajustaba a lo establecido por ley; que dicha decisión de revocar constituye una medida extrema que implicaría asumir que la demandante ha incurrido en errores insubsanables que producen como resultado el limitar definitivamente de su función fiscalizadora respecto de la contribuyente Perú Ocean Internacional Sociedad Anónima Cerrada, lo cual es contrario al principio constitucional de razonabilidad que debe revestir todo pronunciamiento de los entes administrativos. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Antecedentes: Previo al análisis y evaluación de las causales expuestas en el recurso de casación, resulta menester realizar un breve recuento de las principales actuaciones procesales: 1.1. S.S. RUEDA FERNÁNDEZ, WONG ABAD, SÁNCHEZ MELGAREJO, CARTOLIN PASTOR, BUSTAMANTE ZEGARRA. 3.2.1 Como sustento de la demanda, la Sunat argumentó que mediante Carta N° 050023126195-01-SUNAT y el Requerimiento N° 0221050001387 se inició el procedimiento de fiscalización de las obligaciones tributarias relativas al impuesto general a las ventas de los periodos de enero a diciembre de dos mil tres e impuesto a la renta del ejercicio dos mil tres; asimismo indica que mediante requerimiento N° 0222050001999 se le comunicó a la contribuyente el reparo obtenido en base a la determinación sobre base presunta y que al cierre de dichos requerimientos se señaló que la contribuyente no cumplió con exhibir o presentar la documentación e información solicitada, por lo que se emitió la Resolución de Determinación N° 024-003- 0012823 y la Resolución de Multa N° 024-002-0040023. En estos casos, la ley acotada declara que se ha producido el agotamiento de la vía administrativa y que, en consecuencia, lo decidido por la Administración ya no podrá ser objeto de impugnación ante sus propios órganos. 4.3. Revocación política: es aquella que hace mención a la finalización ⦠Qué diferencia existe entre modificar o revocar una sentencia? 4.1. . https://www.gerencie.com/facultades-del-juez-respecto-a-la- Esto, porque en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si esta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos”. Siendo el caso, que después de lo resuelto por el referido tribunal, ya no le correspondería que se efectúe la determinación sobre base presunta que originariamente había determinado la Administración Tributaria, en tanto no había podido sustentar las observaciones formuladas. 1. 6.2 Sobre el derecho fundamental a un debido proceso, el Tribunal Constitucional precisa: “(…) es un derecho –por así decirlo– continente puesto que comprende, a su vez, diversos derechos fundamentales de orden procesal. Calamandrei, y entre otros Colombo), afirmando, que en tanto no se cumpla si bien el fallo es expresión de la actividad jurisdiccional, no pasa de ser un elemento de la verdadera y propia sentencia. 1.3. En caso contrario esta no podría ser más fuerte que las premisas. Esto, con el objetivo de revertir la afectación en la que incurrió dicho acto administrativo en agravio de un administrado o del interés general. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan. 6. 1) El titular trabajó o planea trabajar en Estados Unidos con una visa de turista. Ver nota 1. Ha sido asesor tributario interno de la Revista Contadores & Empresas del Grupo Gaceta Jurídica S.A.
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