1. Ningún miembro permitirá que su juicio o conducta sean influenciados por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social. b) notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada. La resolución a que hace referencia al párrafo 4 podrá: a) denegar el otorgamiento de la dispensa; u. b) otorgar una dispensa de conformidad con lo establecido en el párrafo 2. Cada Parte podrá solicitar que las autoridades competentes de otra Parte intervengan en las consultas realizadas de conformidad con este artículo, para discutir las medidas de aplicación general de esa otra Parte que puedan afectar las operaciones de las instituciones financieras o de los prestadores de servicios financieros transfronterizos en el territorio de la Parte que solicitó la consulta. Grupos técnicos de trabajo. 1. Medidas relativas al ambiente. 2. Cada Parte se asegurará que sus medidas sanitarias o fitosanitarias no discriminen arbitraria o injustificadamente entre sus bienes y los bienes similares de otra Parte, o entre los bienes de esta última y los bienes similares de cualquier otro país no Parte, cuando existan condiciones sanitarias o fitosanitarias similares o idénticas. Con el fin de estimular el desarrollo de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones interoperables, las Partes cooperarán en el intercambio de información técnica en el desarrollo de programas intergubernamentales de entrenamiento, así como en otras actividades afines. La determinación del origen de los bienes con diferentes velocidades de desgravación arancelaria se sujetará a lo dispuesto en el anexo 3-04(5). Lo dispuesto en este artículo no se interpretará en el sentido de obligar a las autoridades competentes que intervengan en las consultas conforme al párrafo 3, a divulgar información o a actuar de manera que pudiera interferir en asuntos particulares en materia de regulación, supervisión, administración o aplicación de medidas. 1. Codex Alimentarius (Latinski “Knjiga, propisi ili zbornik zakona o hrani”) je zbir međunarodno priznatih standarda, pravila postupanja, smernica i drugih preporuka vezanih za hranu, proizvodnju hrane i bezbednost hrane za upotrebu.. Do dvadestog veka hrana se uglavnom konzumirala tamo gde se i proizvodila. 1.El párrafo 1 no pretende evitar que alguna de las Partes incremente sus aranceles aduaneros a la importación de bienes que no estén sujetos al Programa de Desgravación Arancelaria. Para efectos del párrafo 1, por productor se entiende un productor de bienes para exportación a territorio de otra Parte bajo trato arancelario preferencial. e) esos usos no podrán cederse, excepto junto con la parte de la empresa que goce de esos usos; El CIRI funcionará por un plazo de 10 años contado a partir de la entrada en vigor de este tratado. Cuando una Parte no estuviere en condición de cumplir con el plazo establecido en el párrafo 1, lo notificará a la Comisión, la cual, de forma automática, extenderá el plazo por dos años más. b) la notificación de arbitraje, de conformidad con el Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, ha sido recibida por el Secretario General; o Así mismo, las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al demandante que pague los gastos del demandado, que pueden incluir los honorarios de los abogados. legible: susceptible de ser leído con facilidad; permanencia suficiente: que la marca permanecerá en el bien hasta que éste llegue al comprador final, a menos que sea intencionalmente retirada; valor aduanero: el valor de un bien para efectos de imposición de impuestos de importación sobre un bien importado; y. visible: que pueda verse con el manejo ordinario del bien o del contenedor. Operaciones y prácticas que no confieren origen. Subcomité de Etiquetado, Envasado y Embalaje. Excepciones. 37. Para efectos de establecer la equivalencia entre las medidas, se facilitará a la Parte importadora que lo solicite, el acceso para inspecciones, pruebas y demás procedimientos aplicables. Transparencia. 4. Las Partes otorgarán trato nacional en sus procedimientos de aprobación. __________________________ Artículo 16-49 En cuanto a los bienes falsificados, la mera remoción de la marca ilícitamente adherida no será suficiente para permitir su liberación en los circuitos comerciales, salvo en casos excepcionales que establezca la legislación de cada Parte, tales como aquéllos en que la autoridad disponga su donación a instituciones de beneficencia. a) será el valor de transacción del material; o. b) en caso que no haya valor de transacción o que el valor de transacción del material no pueda determinarse conforme a los párrafos 5 y 6 del artículo 6-04, será calculado de acuerdo con los principios de los Artículos 2 al 5 del Código de Valoración Aduanera. establecidos en la legislación, se deberá informar. Dichas prácticas pueden incluir subsidios cruzados, conducta predatoria y acceso discriminatorio a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones. 13. d) para el caso de México: el Jefe de la Oficina de Negociaciones para América Latina, Acceso a Mercados y el ALCA, o su sucesor. Artículo 16-32 También de la manera más expedita posible, la sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de las copias de la respuesta a las otras secciones del Secretariado y a las otras Partes involucradas. 2. 2. Cada Parte podrá imponer, al momento del establecimiento de una institución financiera, términos y condiciones que sean compatibles con el artículo 11-06. 2. Ninguna disposición de este capítulo impedirá a una Parte, cuando tenga duda sobre la aplicación o interpretación de su contenido, iniciar consultas con otra Parte. 4. 2. b) no será aplicable el párrafo 3 del artículo 14-22. 3. Nombre (nombre escrito a Funciones del CIRI. 4. Patrones metrológicos. Las Partes procurarán homologar sus procesos de acreditación de profesionales e instituciones con el fin de otorgar un reconocimiento mutuo en la capacidad de prestación de servicios por parte de sus instituciones responsables. Anexo 10-09 sustancias peligrosas: aquellas que atentan contra la salud o la vida humana, animal o vegetal o contra el ambiente, y que están identificadas como tales por los organismos nacionales e internacionales. Estructura Organizativa del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Las sesiones ordinarias serán presididas sucesivamente por cada Parte. 25. 3. Para efectos de este capítulo, las Partes utilizarán los términos presentados en la Guía ISO/CEI 2 vigente, "Términos generales y sus definiciones en relación a la normalización y las actividades conexas"; no obstante se entenderá por: Ninguna Parte incrementará o establecerá derecho aduanero alguno por concepto del servicio prestado por la aduana y eliminará tales derechos sobre bienes originarios a la entrada en vigor de este tratado. maximum limits for residues of pesticides and veterinary drugs in food. c) la reforma a cualquier medida incompatible a que se refiere el literal a), siempre que dicha reforma no disminuya el grado de compatibilidad de la medida, tal y como estaba en vigor antes de la reforma, con los artículos 14-04, 14-05, 14-07 y 14-08. Anexo 14-40(2) Cada Parte podrá establecer que los diseños no se consideren nuevos u originales si no difieren en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características de diseños conocidos. 10. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (artículo 5-10) Excepciones. Transcurrido este periodo, dicha Parte podrá adoptar y aplicar una medida de salvaguardia bilateral contra el mismo bien, únicamente con el consentimiento de la Parte afectada; b) las medidas de salvaguardia bilateral sólo podrán adoptarse cuando sea estrictamente necesario para contrarrestar el daño grave o amenaza de daño grave causado por las importaciones de bienes originarios del territorio de otra Parte; c) las medidas de salvaguardia bilateral serán de tipo arancelario y podrán consistir en la suspensión de la desgravación futura sobre el bien de que se trate. Además de lo dispuesto en el artículo 17-02, cada Parte: a) proporcionará a otra Parte la información que le permita conocer las medidas migratorias; y Artículo 11-06 Las autoridades competentes comunicarán al demandante, dentro de un plazo razonable, si han aceptado la demanda y, cuando sean ellas mismas quienes lo establezcan, el plazo de actuación de las autoridades de aduanas. El consentimiento y la renuncia requeridos por este artículo se manifestarán por escrito, se entregarán a la Parte contendiente y se incluirán en el sometimiento de la reclamación a arbitraje. En ningún caso, la Parte importadora podrá aplicar las medidas de salvaguardia global previstas en el párrafo 2, sin notificación previa por escrito a la otra Parte y sin haber realizado consultas. La aplicación del capítulo de Servicios Financieros entre México y Guatemala estará suspendida hasta que ambas partes negocien y establezcan las reservas y compromisos específicos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 11-15. Artículo 18-03 b) requisitos para utilizar interfaces técnicas determinadas, inclusive protocolos de interfaz, para la interconexión con las redes o los servicios mencionados; 4. 4. 1. 2. Cada Parte garantizar á que las personas de otra Parte puedan emplear las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir la información en su territorio o a través de sus fronteras, incluso para las comunicaciones intracorporativas, y para el acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada en cualquier otra forma que sea legible por una máquina en territorio de cualquiera de las Partes. 3. Salvaguardia agrícola especial. 1. El término no incluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios ni medicamentos para animales; y Para determinar si los bienes son similares, habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial; bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o más de las Partes: a) minerales extraídos en el territorio de una o más de las Partes; b) vegetales cosechados en el territorio de una o más de las Partes; c) animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o más de las Partes; d) bienes obtenidos de la caza o pesca en el territorio de una o más de las Partes; e) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por alguna Parte y que lleven la bandera de esa Parte; f) bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el literal e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna de las Partes y lleven la bandera de esa Parte; g) bienes obtenidos por una de las Partes o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino; h) desechos 1 y desperdicios derivados de: i) producción en territorio de una o más de las Partes; o, ii) bienes usados o recolectados en territorio de una o más de las Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o. i) los bienes producidos en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción; contenedores y materiales de embalaje para embarque: bienes que son utilizados para proteger a un bien durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al menudeo; costo total: la suma de los siguientes elementos de conformidad con lo establecido en el anexo 6-01: a) los costos o el valor de los materiales directos de fabricación utilizados en la producción del bien; b) los costos de la mano de obra directa utilizada en la producción del bien; y. c) una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricación del bien, asignada razonablemente al mismo, excepto los siguientes conceptos: i) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con ese bien; ii) los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada; iii) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad; iv) los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor; v) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor; vi) las utilidades obtenidas por el productor del bien, sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas como dividendos ni los impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestos sobre ganancias de capital; ni. Las decisiones adoptadas serán comunicadas a la Comisión para su seguimiento. Contenedores y materiales de embalaje para embarque. b) el comportamiento de la inversión extranjera en sus respectivos territorios; y - Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría con el propósito de facilitar la importación o exportación de bienes. 4. No confiere origen a un bien la modificación del precio del mismo, que tenga como objeto evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Bienes de la industria automotriz. d) facilitará el intercambio de información entre autoridades nacionales de supervisión y cooperará, en materia de asesoría, sobre regulación prudencial, procurando la armonización de los marcos normativos de regulación, así como de otras políticas cuando se considere conveniente. Cada Parte se asegurará que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida, la salud humana o animal y la sanidad vegetal, tomando en cuenta las técnicas de evaluación de riesgo elaboradas por las organizaciones de normalización competentes acordadas por las Partes. Lo establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de cualquier otra disposición de este tratado que permita a una Parte restringir transferencias. Nada de lo dispuesto en el artículo 14-04 se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento de inversiones por inversionistas de otra Parte, tales como que las inversiones se constituyan conforme a la legislación de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben sustancialmente la protección otorgada por una Parte conforme a este capítulo. La notificación a que se refiere el párrafo 9 contendrá: a) la identificación de la autoridad competente que hace la notificación; b) el nombre del exportador o del productor que se pretende visitar; c) la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta; d) el objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica del bien o bienes objeto de verificación a que se refieren el o los certificados de origen; e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y. f) el fundamento legal de la visita de verificación. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones incorporados en el párrafo 1 prohíben, entre otros, pero no limitado a: a) restricciones cuantitativas de las importaciones, de acuerdo a los parámetros del párrafo 1; c) limitaciones voluntarias de exportaciones cuando no resulten de un acuerdo congruente con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; d) el otorgamiento de licencias de importación con la condición que el importador adquiera producción nacional; e) el otorgamiento de licencias de importación con la condición que el importador exporte; y. f) el otorgamiento de licencias de importación con la condición que el bien a importarse incluya cierto porcentaje de contenido de la Parte importadora. Una vez al año a partir de la entrada en vigor de este tratado, las Partes examinarán, a través del Comité, la posibilidad de incorporar al Programa de Desgravación Arancelaria los bienes excluidos del mismo. El monto de la caución se fijará de conformidad con su legislación o, en su defecto, conforme con lo que la autoridad investigadora determine; e) que se comprometan a devolver las versiones originales y copias de las actas o resúmenes que haya elaborado con motivo del acceso a la información confidencial, dentro de los 10 días siguientes de haberse hecho del conocimiento de las partes interesadas, la resolución que pone fin al procedimiento; y. f) ser residente en el territorio de la Parte importadora. Artículo 6-17 Las Partes, en ningún momento están obligadas a revelar la información que haya sido proporcionada con carácter confidencial, cuya divulgación contravenga sus ordenamientos jurídicos. Plan de higiene y saneamiento para concesionarias de alimentos (página 2) Plan de higiene y saneamiento para concesionarias de alimentos. Gas del petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. Convenio de Berna: el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971); En caso que en un plazo no superior a 10 días hábiles contado a partir de la comunicación de la suspensión al demandante mediante aviso, las autoridades de aduanas no hayan sido informadas que una parte en el procedimiento que no sea el demandado, ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión o que la  autoridad debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas precautorias que prolonguen la suspensión del despacho de aduana de los bienes, se procederá al despacho de los mismos si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación o exportación; en los casos en que proceda, el plazo mencionado podrá ser prorrogado por otros 10 días hábiles. Cada Parte estipulará que una persona de negocios puede cumplir con los requisitos señalados en el literal d) del párrafo 1, cuando demuestre que: a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y Dicha acta podrá ser firmada de conformidad por el productor o exportador y los observadores que hayan designado. Código de prácticas para el pescado y los productos pesqueros ISSN 1020-2579 Primera edición . Artículo 12-02 De plantearse duda razonable por una de las Partes, mediante un acuerdo mutuo será permitido el acceso para inspecciones, pruebas y demás procedimientos con el fin de verificar dicho estatus. Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema. 3. Transbordo y expedición directa. Una Parte no podrá adoptar y aplicar simultáneamente una SAE y una salvaguardia bilateral, de conformidad con el capítulo VIII, respecto de un mismo bien. c) la recepción de sus emisiones con relación a actividades comerciales. Cada Parte notificará a las otras Partes cualquier restricción cuantitativa que adopte a partir de la fecha de entrada en vigor de este tratado e indicará la restricción en su lista del Anexo V. 3. 2. Cuando el informe final del tribunal arbitral declare que la medida es incompatible con este tratado, la Parte demandada se abstendrá de ejecutar la medida o la derogará. 2. El presidente del tribunal arbitral será siempre escogido de esa lista. 6. Los gastos derivados de las actividades de asistencia técnica estarán sujetos a la disponibilidad de fondos y prioridades en la materia para cada Parte y los gastos que deriven de los procedimientos de control o inspección y aprobación serán sufragados por los interesados. Artículo 16-22 La Parte que reciba la solicitud para el reconocimiento señalado en el párrafo 5, se pronunciará en un plazo acordado con la Parte solicitante, pudiendo efectuar verificaciones en el territorio de esta última para inspección, pruebas y otros procedimientos. e) recomendar a las Partes la adopción de medidas necesarias para implementar sus decisiones; El Subcomité tendrá las siguientes funciones: a) elaborará un directorio de representantes de autoridades gubernamentales relevantes, que sirvan como punto de contacto y de intercambio de información sobre sus procedimientos de aprobación y lo mantendrá actualizado; La duración de la protección concedida en virtud de este capítulo a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas no podrá ser inferior a 50 años, contados a partir del final del año calendario en que se haya realizado la fijación o haya tenido lugar la interpretación o ejecución. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso. Intervención de la Comisión, buenos oficios, conciliación y mediación. 2. b) cualquier norma o proceso de evaluación de la conformidad, adoptado o propuesto por organismos de normalización no gubernamentales en su territorio; De conformidad con el artículo 10-10, el Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión estará integrado: a) para el caso de El Salvador: el Ministerio de Economía, o su sucesor; b) relativas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos: i) para la emisión, transmisión y negociación de valores, futuros y derivados; o Envases y materiales de empaque para venta al menudeo. En la región Costa Sur y Sierra de Amula en el … Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios distinta a las señaladas en el apéndice 1 a este anexo, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones vigentes de las medidas señaladas en el apéndice 2 a este anexo, siempre que esa persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. Subcomité de Medidas Relativas a la Normalización de Telecomunicaciones Otros usos sin autorización del titular del derecho. 2. Artículo 11-11 1. Definiciones Específicas por País. 4. 1. Artículo 16-24 d) pagos efectuados de conformidad con el artículo 14-11; o. e) pagos que resulten de un procedimiento de solución de controversias de conformidad con la sección B del capítulo XIV. c) entregará una copia de la medida propuesta a las otras Partes y a cualquier persona interesada que lo solicite y, cuando sea posible, identificará las disposiciones que se apartan sustancialmente de las normas internacionales pertinentes; Cada Parte se esforzará periódicamente, pero en cualquier caso cuando menos cada dos años, para negociar la liberalización de las restricciones cuantitativas indicadas en su lista del Anexo V, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2. Artículo 19-10 c) restricciones en la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios, con las redes o los servicios mencionados, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, cuando éstos se utilicen para el suministro de redes o servicios públicos de telecomunicaciones; y 2. Protección de la información no divulgada. Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si dicha empresa es propiedad de o está controlada por inversionistas de un país no Parte y: a) la Parte que deniegue los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas con el país no Parte; o 1. 5. Artículo 6-25 b) la comunicación al público, la transmisión y retransmisión por medios inalámbricos de sus interpretaciones o ejecuciones; y Artículo 14-42 Las Partes podrán definir lo que es "anunciarse" y "hacer negocios" para efectos de esta obligación. Las Partes no podrán invocar anulación o menoscabo a las disposiciones de los capítulos XI, XII, XIII y XIV. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de este capítulo y cualquier otra disposición de este tratado, las disposiciones de este capítulo prevalecerán en la medida de la incompatibilidad. Los términos para la aplicación de la SAE a estos bienes se revisarán caso por caso. 4. b) tomará sus decisiones por consenso; y Salvaguardia Agrícola Especial entre Guatemala y México. Cada Parte se asegurará que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del bien, ya se trate de todo el territorio de una Parte, de parte del territorio de una Parte o de la totalidad o partes de los territorios de varias Partes. 8. A menos que las Partes acuerden lo contrario, la reunión extraordinaria podrá considerarse consultas conforme al artículo 19-05. Artículo 14-10 5. Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, las Partes podrán sujetar la importación temporal sin el pago de arancel aduanero más otros cargos que se cobren por motivo de la importación, de un bien del tipo señalado en el literal d) del párrafo 1, a cualquiera de las siguientes condiciones, sin que puedan adoptarse condiciones adicionales cuando: a) el bien se importe sólo para efectos de levantamiento de pedidos de bienes o servicios que se suministren desde el territorio de otra Parte o desde un país no Parte; b) el bien no sea objeto de venta, arrendamiento o cesión en cualquier otra forma, y se utilice sólo para demostración o exhibición mientras permanezca en su territorio; c) el bien vaya acompañado de una fianza o garantía que no exceda del 110% de los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, o de otra forma de garantía, reembolsables al momento de la exportación del bien, excepto que no se podrá exigir fianza o garantía por los aranceles aduaneros sobre un bien originario; d) el bien sea susceptible de identificación por cualquier medio razonable que establezca la legislación aduanera de cada Parte; e) el bien se reexporte dentro de un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la importación temporal, conforme a los plazos que fija la legislación aduanera de cada Parte; f) el bien se importe en cantidades no mayores de lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar y de conformidad con la legislación aduanera de cada Parte; g) el bien no sufra transformación o modificación alguna durante el plazo de importación autorizado, salvo el desgaste por el uso normal del bien; y. h) el bien cumpla con las medidas sanitarias y fitosanitarias y con las medidas de normalización aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos V y XV, respectivamente. 6. El trato otorgado por una Parte de conformidad con el artículo 14-05 no se aplica a los tratados o sectores estipulados en su lista del Anexo IV. 3. 1. Para efectos de este anexo, se entenderá por: profesionista o profesional: la persona física a quien legalmente se le haya expedido título universitario o grado académico equivalente, una vez que haya cumplido con los planes y programas de estudio de educación superior o tenga adiestramiento o experiencia equivalente y que cuente con la autorización correspondiente para ejercer una profesión específica; servicios profesionales: aquellos servicios que para su prestación requieren un título o grado académico equivalente y cuyo ejercicio es autorizado, regulado o restringido en cada caso por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de barcos mercantes y aeronaves; ejercicio profesional: la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión que requiera autorización, de conformidad con la legislación de cada Parte, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista o profesional; educación superior: la formación académica que culmina con la obtención de un título universitario y grado académico, otorgado por una institución de educación superior de conformidad con la legislación de cada Parte; reconocimiento de títulos o grados académicos: toda aceptación de la autoridad competente (gubernamental o no gubernamental) de una Parte, de la documentación académica oficial, obtenida por un profesionista o profesional de otra Parte, en instituciones de educación superior, de conformidad con su legislación; y. autorización para el ejercicio profesional: la cédula profesional, registro o colegiación otorgada a un profesionista o profesional, por instituciones gubernamentales o no gubernamentales competentes de una Parte, para ejercer una profesión que requiera autorización, de conformidad con su legislación. Cada Parte otorgará a las instituciones financieras de otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras, un trato no menos favorable del que otorga a sus propias instituciones financieras similares y a las inversiones similares de sus propios inversionistas similares en instituciones financieras similares respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones. 2. c) infracciones penales o administrativas; Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección, obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente. Cada Parte dispondrá que, cuando se examine el valor de contenido regional de un bien respecto del cual se haya emitido un criterio anticipado, su autoridad competente evalúe si: a) el exportador o el productor cumple con los términos y condiciones del criterio anticipado; b) las operaciones del exportador o del productor concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que fundamentan ese criterio; y. c) los datos y cálculos comprobatorios utilizados en la aplicación del criterio o el método para calcular el valor o asignar el costo son correctos en todos los aspectos sustanciales. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de otra Parte, protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurará que las medidas destinadas para hacer valer esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo. 2. 2. Januar 2010 ausdrücklich geregelt, dass in den Mitgliedsstaaten niemand einen nicht zugelassenen … 2. Para efectos del literal a) del párrafo 1 del artículo 14-11 se entienden comprendidos en el término de utilidad pública: a) para el caso de El Salvador: utilidad pública o interés social; 4. Para otorgar la protección, cada Parte podrá exigir que un secreto industrial conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares. 15. 1. 3. Cada Parte podrá excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse para proteger el orden público o la moral, inclusive para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal, o para evitar daño grave a la naturaleza o al ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación está prohibida por su legislación. 1. (FAO - División de Producción y Sanidad Animal, 2015)1 Estas partes musculares del animal se encuentran compuestas por proteínas, aminoácidos, minerales, agua, entre otros. Procedimientos de control, inspección y aprobación. 29. No obstante lo dispuesto en los artículos 14-04 y 14-05, cada Parte podrá exigir, en su territorio, a un inversionista de otra Parte, que proporcione información rutinaria, referente a su inversión, exclusivamente con fines de información o estadística. 2. Los plazos establecidos se determinarán en la etapa de consultas previas, de común acuerdo, conforme a las necesidades de la rama de producción nacional afectada; e) las Partes podrán adoptar una salvaguardia bilateral solamente una vez al mismo bien cuando la medida haya tenido una duración mayor a dos años y se haya prorrogado; f) las Partes podrán adoptar una salvaguardia bilateral por una vez más al mismo bien cuando la medida haya tenido una duración mayor a dos años, no se haya prorrogado, haya transcurrido un periodo igual al de la medida anteriormente impuesta y cuente con el consentimiento de la Parte contra cuyo bien se aplicará la medida; g) las Partes podrán adoptar una salvaguardia bilateral por segunda vez al mismo bien cuando la medida haya tenido una duración hasta de dos años y se haya prorrogado un año siempre que haya transcurrido un periodo igual al de la medida anteriormente impuesta; y. h) al concluir la aplicación de la medida bilateral, la tasa arancelaria que regirá para el bien de que se trate será la que le corresponda a esa fecha según el Programa de Desgravación Arancelaria. Derechos conferidos. 2. Excepciones. Compatibilidad y equivalencia. Con la notificación a que se refiere el párrafo 1, se enviará copia de la publicación respectiva del órgano de difusión de la Parte que realice la investigación, así como copia de la versión pública de la solicitud de inicio de la investigación y sus anexos. Existe apariencia de deshonestidad o de parcialidad cuando una persona razonable, con conocimiento de todas las circunstancias pertinentes que una investigación razonable podría arrojar, concluiría que se encuentra menoscabada la capacidad del candidato o miembro para llevar a cabo sus deberes con integridad, imparcialidad y de manera competente. Para efectos del párrafo 2, se entenderá que la misión del tribunal arbitral será emitir una decisión en los términos de los literales a) y b) del párrafo 2 del artículo 6-22. 1. Artículo 14-23 Guatemala podrá aplicar para los bienes contenidos en el literal a) del apéndice a esta sección, a partir del segundo año de vigencia del tratado, a solicitud de parte interesada, una salvaguardia agrícola especial (SAE) cuando la totalidad de las siguientes tres condiciones se cumplan: a) el volumen de importaciones de un bien proveniente de México tenga una participación promedio ponderada de las importaciones totales de Guatemala de ese bien en los últimos tres años calendario, mayor a la que se describe en el apéndice a esta sección; b) las importaciones de Guatemala provenientes de México del bien en cuestión hayan sobrepasado el 10% de su tasa de crecimiento promedio anual de los últimos tres años calendario; y. c) la tasa de crecimiento promedio anual de los últimos tres años calendario de las importaciones de Guatemala provenientes de México en dicho bien sea mayor al 5%. i) la validez jurídica de cualquier resolución relativa a la autorización de esos usos, estará sujeta a revisión judicial o a una revisión independiente por una autoridad superior diferente; Artículo 6-04 Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este tratado mediante la cooperación y consultas, y se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento. 4. Artículo 8-05 VCR= ----------------- x 100 Además de las definiciones contempladas en este artículo, serán aplicables en lo pertinente las definiciones establecidas en el capítulo VI. 5. b) los hechos en que se funde la demanda; 3. No obstante, cuando la suspensión del despacho de aduana se efectúe o se continúe en virtud de una medida judicial precautoria, se aplicarán las disposiciones del párrafo 6 del artículo 16-48. No obstante lo dispuesto en el Artículo 3-09, Guatemala podrá adoptar o mantener requisitos de precios de importación a la importación de bienes usados descritos en las siguientes partidas y subpartidas: d) reportes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o b) justificar sus tarifas de acuerdo a sus costos; Artículo 15-02 2. Artículo 7-12 Artículo 16-04 Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente del territorio de otra Parte, que: a) declare por escrito, en la declaración de importación prevista en su legislación, con base en un certificado de origen válido en los términos del párrafo 3 del artículo 7-02, que el bien califica como originario; b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración; y. c) proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad competente. En este sentido, las Partes aplicarán ayudas internas conforme se establezcan en las negociaciones agropecuarias multilaterales dentro del marco del Acuerdo sobre la OMC y cuando una Parte decida apoyar a sus productores agropecuarios se esforzará por avanzar hacia medidas de ayuda interna que: a) tengan efectos de distorsión mínimos o inexistentes sobre el comercio o la producción; y. b) estén en plena conformidad con las disposiciones del Anexo 2 del Acuerdo Sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Cada Parte protegerá los modelos de utilidad de conformidad con su legislación. Lo ordenado por el tribunal de acumulación deberá ser acatado por el tribunal. CAPITULO XV 1. Artículo 4-09 INVERSIÓN Anexo 5-03 algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado. La sección responsable del Secretariado: a) proporcionará asistencia administrativa al tribunal arbitral; b) remunerará y proporcionará asistencia administrativa a los expertos, árbitros y a sus asistentes, estenógrafos u otras personas que contrate en relación con el procedimiento ante un tribunal arbitral; c) una vez confirmada su designación, pondrá a disposición de los árbitros copias del tratado y de otros documentos relacionados con el procedimiento, tales como estas reglas; y. d) conservar indefinidamente copia del expediente completo del procedimiento ante un tribunal arbitral. Servicios generales 5. Observancia de los derechos de propiedad intelectual. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, las medidas precautorias adoptadas al amparo de los párrafos 1 y 2 se revocarán o quedarán de otro modo sin efecto, a petición del demandado, si el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto no se inicia en un plazo razonable que habrá de ser establecido cuando la legislación nacional lo permita, por determinación de la autoridad judicial que haya ordenado las medidas, y que a falta de esa determinación no será superior a 20 días hábiles o 31 días, si este plazo fuera mayor. Sin limitar la generalidad de lo anterior, todo candidato revelará los siguientes intereses, relaciones y asuntos: a) cualquier interés financiero o personal del candidato: i) en el procedimiento o en su resultado; y 6. nacionales de la otra Parte: respecto del derecho de propiedad intelectual pertinente, las personas que cumplirían con los criterios de elegibilidad para la protección previstos en la Convención de Roma, la Convención de Berna, el Convenio de Ginebra, y el Convenio de París; 2. Disposiciones sobre la materia. 13.1 Codex Alimentarius. En los casos en que las medidas precautorias sean revocadas o caduquen por acción u omisión del demandante, o en aquellos casos en que posteriormente se determine que no hubo infracción o amenaza de infracción de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al demandante, previa petición del demandado, que dé a éste una compensación adecuada por cualquier daño causado por esas medidas. En cualquier momento de la audiencia, el tribunal arbitral podrá formular preguntas a las Partes involucradas. Nivel mínimo de trato. MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACION. Durante el periodo de consultas previas, la Parte exportadora hará todas las observaciones que considere pertinentes, en particular sobre si las medidas de salvaguardia propuestas son procedentes. Proyectados para montarlos en un vehículo de carretera. Observancia del tratado. Cuando una de las Partes considere que otra Parte contraviene las disposiciones de podrá solicitar por escrito una reunión extraordinaria del Comité, la cual deberá ser notificada a las demás Partes. 2. b) cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del Artículo 10 bis del Convenio de París. Al aplicar las medidas comprendidas en este capítulo, una Parte podrá reconocer las medidas prudenciales de otra Parte o de un país no Parte. 2. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Si la Parte reclamante alega que un asunto ha sido causa de anulación o menoscabo en el sentido del anexo 19-02, el mandato lo indicará. Artículo 8-03 c) preparar y revisar los expedientes técnicos necesarios para la toma de decisiones y acuerdos en el marco del tratado; Artículo 19-15 La Parte involucrada a la que el tribunal arbitral formule preguntas escritas entregará una copia de su respuesta escrita a su sección nacional del Secretariado. Introducción. Salvo acuerdo en contrario, la compensación a que se refiere el párrafo 6, se determinará en la etapa de consultas a que se refiere el párrafo 5. 4. Cuando, conforme al tratado o a estas reglas, se requiera realizar alguna acción, trámite o diligencia, o el tribunal arbitral requiera que se realice, dentro de un plazo determinado posterior, anterior o partir de una fecha o acontecimiento específicos, no se incluirá en el cálculo del plazo esa fecha específica o aquella en que ocurra dicho acontecimiento. 6. Todo miembro cumplirá las disposiciones del capítulo XIX y las reglas modelo de procedimiento. A condición que no forme parte de dos o más importaciones que se efectúen o se planeen con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7-02 y 7-03, las Partes no requerirán el certificado de origen cuando: a) la importación con fines comerciales de bienes cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que alguna Parte establezca, pero se podrá exigir que la factura contenga una declaración que el bien califica como originario; b) la importación con fines no comerciales de bienes cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que alguna Parte establezca; y. c) la importación de un bien para el cual la Parte importadora haya dispensado el requisito de presentación del certificado de origen. b) una participación en una institución financiera incluyendo la inversión que ésta realice en una empresa que le preste servicios complementarios o auxiliares para el cumplimiento de su objeto social, que le otorga al propietario derecho de participar en el haber social de esa institución financiera en una liquidación; sin embargo, no se entenderá por inversión: a) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de: i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por una persona en territorio de una Parte a una empresa en el territorio de otra Parte; o Si se ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto, a petición del demandado, se procederá en un plazo razonable a una revisión, que incluirá el derecho de éste a ser oído, con objeto de decidir si esas medidas deben modificarse, revocarse o confirmarse. presente formalmente la demanda. Los artículos 10-03, 10-04 y 10-05 no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga respecto a los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista de Anexo II. k) limitará el procedimiento a lo necesario, para determinar que un bien o servicio que haya sido modificado, sigue cumpliendo con un reglamento técnico o norma, siempre y cuando se trate de un bien o servicio al que se le haya determinado con anterioridad a su modificación, que cumple con los requerimientos pertinentes establecidos por ese reglamento técnico o esa norma; 10. 5. De la manera más expedita posible, la sección responsable del Secretariado dispondrá la entrega de las copias de las preguntas a las otras secciones del Secretariado y a cualquier otra Parte involucrada. 5. Las Partes reafirman las garantías de audiencia, de legalidad y del debido proceso contempladas en sus respectivas legislaciones. 2. El pago de dicha fianza se entenderá sin perjuicio de ningún otro recurso a disposición del titular del derecho. Las Partes considerarán como autoridades competentes, aquellas que ostentan la responsabilidad legal de garantizar el cumplimiento de las exigencias sanitarias y fitosanitarias contempladas en este capítulo. c) impedir a cualquier Parte que prohiba a las personas que operen redes privadas el uso de tales redes para suministrar redes o servicios públicos de telecomunicaciones a terceras personas; ni Para efectos de este capítulo, se entenderá por convenio tributario, un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria. Artículo 3-10 Artículo 11-15 4. 4. Trato nacional. Medidas relativas a la normalización. 5. Ningún miembro usará su posición en el tribunal arbitral en beneficio personal o privado. i) se asegurará que cualquier cargo que se cobre por evaluar la conformidad de un bien o servicio que se importe, sea equitativo con el que se cobre por evaluar la conformidad de un bien o servicio idéntico o similar de la Parte importadora, tomando en consideración los costos de comunicación, transporte y otros conexos; 4. Cada Parte podrá establecer condiciones para las licencias y cesión de marcas. 2772 del 19 de diciembre de 1958; Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al … d) las medidas relativas a la normalización respecto de conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.
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