para instruir el procedimiento respectivo. y otros, párr. Además, debe tenerse presente que uno de los principios que rigen en la materia penal obliga a aplicar la ley vigente al momento en que se cometió el delito, lo que implica que aun cuando una norma impugnada se haya reformado, modificado, derogado o abrogado, sigue surtiendo efectos respecto de los casos en los que el delito se hubiera cometido bajo su vigencia. Ello es así, pues gozarán de la protección del artículo los integrantes o elementos de alguna institución de seguridad pública municipal o estatal; y quienes no formen parte de alguna institución de seguridad pública quedan excluidos de ese ámbito de aplicación. Los pagos estarán sujetos a reajuste establecido en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. "Artículo 222. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. (ponente) y A.M.R.F., presidenta de esta Primera Sala. Por tal motivo, explica que es factible establecer que los integrantes de una institución pública, no se encuentran en una situación de igualdad respecto de otros individuos, por lo que en razón de las funciones que desempeñan, es necesario otorgarles un trato diferente a otros individuos. anunció voto concurrente y el señor M.G.A.C. —Presentación de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. de J.M.D., para separarse del cargo de diputada a la LXV Legislatura de este H. Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por el periodo comprendido del 5 de abril y hasta el 8 de junio del presente año. Los señores M.C.D. (109) Lo anterior permite generar seguridad jurídica en el ejercicio del derecho de acceso a la información, "pues, al estar la información en control del Estado debe evitarse al máximo la actuación discrecional y arbitraria del mismo en el establecimiento de restricciones al derecho". Por otra parte, el artículo en cuestión señala que se impondrá pena de prisión a aquellos que obtengan y comuniquen información relativa a las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal sin un fin lícito. Dicho ilícito se actualiza cuando alguien después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho de éste. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta. Esto obedece a que el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones que podrían ser bien recibidas, porque no existen parámetros uniformemente aceptados para delimitar el contenido de estas categorías. 83. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Conforme al criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en las tesis de jurisprudencia, Dicho criterio es inaplicable cuando la norma impugnada es de naturaleza penal, ya que, acorde con los. Del 1 de enero al 15 de julio del 2022, un total de 899,946 usuarios visitaron la Ficha Única del Proveedor (FUP) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), … 118. Argumenta que si bien es posible perfilar las acciones que materializan la amenaza –actos o palabras–, el contenido de ésta posee una carga intrínsecamente valorativa. Lo anterior, no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, sino porque las normas penales deben cumplir una función motivadora contra la realización de delitos, y, para ello, es imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad; pues no puede evitarse aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza. De considerarse lo contrario, es decir que para colmar el requisito debe realizarse una aproximación por defecto de dieciséis legisladores, ello equivaldría a reducir el porcentaje mínimo que establece la Constitución Federal y la ley reglamentaria de la materia al treinta y dos por ciento (32 %); que es el equivalente de dieciséis diputados firmantes de un total de cincuenta que integran el Poder Legislativo del Estado de Veracruz. A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta quinientas a mil unidades de medida y actualización. Dicho de una persona: Que puede causar daño o cometer actos delictivos.". CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Corte IDH, C.F. Ahora bien, cuando el ejercicio de escrutinio constitucional se focaliza en el derecho penal y el objeto de control es una norma que tipifica una conducta a la que se le reclama criminalizar cierto discurso –la expresión, manifestación u obtención de ideas o información–, lo anteriormente expuesto se concretiza en un estándar de revisión específico de taxatividad apto para garantizar el contenido nuclear del derecho de acceso a la información y de libertad de expresión. 46. En ese sentido la agresión que consiste en la comisión del delito de homicidio queda fuera del ámbito de aplicación del artículo impugnado, por tratarse de un delito autónomo. y otros. de L. votaron por la validez del precepto reclamado. REQUISITOS PARA RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1o. ", Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien sin anuencia del legitimado para concederla y con perjuicio de tercero, revele un secreto o una información reservada que ha conocido o recibido con advertencia de que tiene ese carácter y, por ende, debe quedar para su guarda exclusivamente o para revelarlo o entregarlo a una persona determinada.". de los diversos diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz. ", Al respecto es aplicable la jurisprudencia, LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL. "Bajo ese análisis, se considera imperante una regulación actualizada, acorde a las necesidades de encuadrar cada uno de tales actos en un tipo penal susceptible de acreditarse con las conductas ya señaladas; por ello, la presente iniciativa implica desagregar los conceptos de ‘halconeo’ y ‘espionaje’, dado que si bien están conceptualizaos, en la práctica son difíciles de acreditar, pues su realización es subjetiva en demasía; por tanto, la norma penal, seguirá persiguiendo a aquel que posea, porte o utilice dentro de cualquiera de sus radios de acción, las multicitadas tecnologías, siempre y cuando no pueda justificar el medio o el objeto de su adquisición, lo que de suyo, presume la intención de una conducta ilícita. Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. • Este derecho conlleva dos obligaciones positivas para el Estado, consistentes en suministrar la información a quien la solicite y/o dar respuesta fundamentada a la solicitud presentada, en caso de que proceda la negativa de entrega por operar alguna excepción. Tesis de jurisprudencia P./J. ", Así, en términos del precepto constitucional invocado, es claro que la aludida Comisión está legitimada para promover la acción, en contra de diversos artículos del. Por ejemplo, la Primera Sala ha desarrollado su doctrina sobre este tema, principalmente, en el amparo directo en revisión 2044/2008, sentencia de 17 de junio de 2009, en el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011 y en el amparo directo 8/2012, sentencia del 4 de julio de 2012. 79. 117, Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. —Se sobresee respecto de la acción de inconstitucionalidad 59/2021, promovida por diversos integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, por las razones del considerando tercero de esta decisión. Además, la misma normativa penal local también tipifica como delitos informáticos –artículo 181, fracción II–(134) las conductas consistentes en ingresar en una base de datos, sistema o red de computadoras para obtener información en ellos contenida; así como la intercepción y uso de un soporte lógico o programa informático o la información contenida en el mismo o en la base, sistema o red. Consulta de Expedientes . destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los Poderes públicos –la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa– a excepción de aquellos casos en que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.(66). Su … Sin embargo, lo específico de su aplicación en este ámbito radica en la existencia de un doble vicio de validez adicional: • Una norma penal que no satisface el principio de taxatividad genera efectos perjudiciales para el ámbito de deliberación pública –sobre el cual se proyectan las libertades de expresión y acceso a la información–, ya que las personas, al no tener certeza sobre el tipo de discurso en el que no pueden participar, decidirán preventivamente no participar del todo en dicha actividad comunicativa, por miedo de resultar penalizados. "222 Bis. A efecto de analizar el planteamiento, es importante (a) en primer lugar, conocer la doctrina constitucional y convencional sobre el principio de taxatividad en materia penal; y (b) fijado el parámetro anterior, se analizará detalladamente el planteamiento que sostuvo la Comisión Estatal accionante con relación al precepto impugnado, con el fin de determinar si dichas disposiciones son contrarias o no al principio de taxatividad. "Lo que acontece en el juicio de amparo y en las controversias en las acciones de inconstitucionalidad no es necesario que exista agravio para que sean iniciadas. "g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta. (37) Del contenido de tales numerales se desprende la tutela de las garantías que responden al conocido apotegma "nullum crimen sine poena, nullum poena sine lege certa", que sintetiza la idea de que no puede haber delito sin pena, ni pena sin ley específica y concreta aplicable al hecho de que se trate. Argumenta que los artículos 176 Bis, fracciones II a IV, 176 Ter, fracciones II, III, VI y VII, 222 Bis y 374, fracciones I, II, III, IV y V, del Código Penal del Estado de Veracruz, contenidas en el decreto impugnado, son contrarias a los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 13, 14, 16, 20, apartado B, fracción I, y 133 de la Constitución Federal, así como a diversos tratados internacionales en los que México es Parte, toda vez que violan el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. 238, párr. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 200. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; "g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta. El mandato de taxatividad implica, por consiguiente, un grado de determinación de la conducta típica que permita afirmar que lo que es objeto de prohibición puede ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma. y L.P., se pronunciaron en el sentido de declarar la invalidez del, 251. Época; P.; S.J.F. 190. en contra de las consideraciones alusivas a la taxatividad y presidente Z.L. • Que la acción de inconstitucionalidad sea planteada en contra de leyes expedidas por el propio órgano. Además, dicho artículo se limita a prever la pena a imponerse, sin tomar en cuenta el dolo específico de causar descrédito, lesionar la buena fama o el prestigio, o inferir perjuicio al sujeto pasivo. 90; y C.N.C. En diversos precedentes del Pleno como de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha abordado el derecho de acceso a la información, contenido en los artículos 6o. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.". 149, y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Caso Kimel Vs. Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; "II. Registrado el documento de manera satisfactoria, se procederá a su ingreso al sistema … Acción de inconstitucionalidad 53/2019, resuelta el ocho de junio de dos mil veinte, en el sentido de declarar la invalidez del artículo 229, fracción II, en las porciones normativas que dicen: "se impondrá de siete a doce años" e "y multa"; así como del artículo 225, párrafo segundo, en las porciones normativas que indican: "Se aplicará de siete a doce años" e "y multa", del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, que regulan el delito de violación equiparada, violación impropia y abuso sexual contra persona menor de quince años. Así, el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión no debe analizarse teniendo en cuenta únicamente el texto de la ley, sino que se puede acudir (a) tanto a la gramática (b) como en contraste (u observando) de dicha expresión en relación con otras expresiones contenidas en la misma u otra disposición normativa. "2. adj. INGRESE SU Nº TRÁMITE: INGRESE SU Nº RUC: INGRESE EL … SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE. Explica la Comisión Estatal que el artículo 371 Quinquies es inconstitucional pues discrimina en razón de la ocupación del sujeto pasivo del delito. "Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. Principio de legalidad y de retroactividad. / Central Administrativa * 613-5555 - Horario de Atención: 8:30 a 17:30 hrs. Precisado lo anterior, en el presente caso se considera que es fundado el motivo de improcedencia hecho valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz al … 111; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. 121 y 123; y Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. La restricción debe estar orientada a satisfacer un interés público imperativo. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones’ ... "El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general, sometida a estrictas y limitadas excepciones. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Además, se le destituirá del cargo o comisión e inhabilitará del cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. El derecho a la información será garantizado por el Estado"; el primer párrafo del artículo 7o., por su parte, establece que "es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. "2. Serie C No. Comete el delito contra las instituciones de seguridad pública y se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización diarias, a quien incurra en cualquiera de las conductas siguientes: "II. Serie C No. mina. (4) Señala que la disposición impugnada es amplísima pues comete este delito quien: (a) tenga un equipo de grabación audiovisual –aunque no lo ocupe–, o lo utilice –o crea utilizarlo, es decir, que lo porte–; (b) para acechar, vigilar, o haga lo que sea para; (c) obtener –aunque no lo logre, por quedarse en acto encaminado a obtener–; (d) información de lo que hagan o dejen de hacer los agentes de seguridad pública; y (e) luego lo comunique, sin un fin lícito –lo que sea que eso significa en este contexto–. "Artículo 73. de L. con precisiones, votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. Intercepte, interfiera, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa informático o la información contenida en el mismo o en la base, sistema o red. De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio; ello con independencia de que exija la ratificación de la mencionada promoción y ésta se haga con posterioridad, ya que en estos casos, por igualdad de razón, los efectos del desistimiento se retrotraen a la fecha de presentación del escrito ante la autoridad jurisdiccional.". 238, párr. de L., O.S.C. El objetivo de la restricción debe ser de los permitidos por la Convención, esto es, la protección de los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral públicas. No estarán comprendidas en esta disposición las actividades docentes o de beneficencia.". Incluso, a veces se puede atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas y sus posibles destinatarios. y el señor Ministro presidente Z.L. Señala que contrario a lo manifestado por la parte accionante los artículos 222 Bis, fracción II, 331, fracciones I, II y IV, 371, fracción II, y 371 Quinquies, no son violatorios del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, previsto en los. "1. Tampoco podrá saber qué tipo de acción comunicativa puede tener por efecto generar las consecuencias ilícitas asociadas a la norma impugnada, pues escapa a su poder la forma en que cada miembro de la sociedad utilice la información que se difunde en los canales de deliberación pública para llevar a cabo fines personales, pudiendo estar entre los beneficiarios de ese debate algunos sujetos activos de un delito, quienes se pueden aprovechar de la actividad periodística para evitar ser detenidos, o bien, cometer algún delito. Derivado de lo anterior, es que la norma impugnada no limita razonablemente el conjunto de conductas que pueden actualizar ese tipo penal y que amerita la respuesta punitiva del Estado; pues el tipo penal es abierto al grado que en cada caso la autoridad ministerial o judicial es quien califica, según su arbitrio, las palabras, expresiones, gesticulaciones o hechos que actualizan un acto amenazador o agresivo, con la única referencia a la comprensión social o contextual de lo que constituye un acto amenazador o agresivo que amerita el reproche penal, lo que sin duda genera incertidumbre y confusión en los destinatarios de la norma. Sin embargo, lo específico de su aplicación en este ámbito radica en la existencia de un doble vicio de validez adicional: 198. porque basta la taxatividad, y P.D. Por tanto, tipificar la "finalidad" de que la información sea usada por alguien para la comisión de un ilícito no sólo constituye una tipificación vaga e imprecisa de imposible comprobación, sino que, además, obstaculiza e impone requisitos de entrada al espacio público para participar en el debate público, en el centro del cual se encuentran los periodistas. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Corte IDH. N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Los señores M.G.O.M., C.D. 163. de L., O.S.C. CCXVI/2009, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 288, de rubro: "LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. Por ejemplo, y como la Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de destacar en reiteradas ocasiones,(64) se trata no solamente de la libertad de expresar el propio pensamiento, sino también del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Argumenta que el artículo quinto transitorio del decreto impugnado es contrario a los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 13, 14, 16, 20, apartado B, fracción I y 133 de la Constitución Federal, así como a diversos tratados internacionales en los que México es Parte, toda vez que atenta contra el principio de retroactividad en beneficio del reo. 76. se adhirió a éste, con la anuencia de aquélla. 109. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú © 2019 Jirón Lampa 545, Lima 1, Perú Central telefónica : (511) 204-2400 webmaster@rree.gob.pe Es necesario recordar que la labor periodística implica, justamente, buscar, obtener y difundir información. rendido ante la Corte Interamericana en audiencia pública celebrada el 1 de abril de 2009. 40. exclusivamente por violación a la taxatividad, R.F., L.P., P.D. 110. ya regresó a sus funciones como legisladora.(25). OPCIÓN 1: Para obtener el certificado totalmente gratis, debes enviarnos los nombres y teléfonos de 3 colegas que trabajen y/o estén postulando para trabajar en el Estado, al correo … Serie C No. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Fallada el quince de octubre de dos mil diecinueve por mayoría de ocho votos de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M. con salvedades, A.M., P.H., L.P., P.D. Erznoznik v. City of Jacksonville, 422 US 205,208–12 (1975); First National Bank of Boston v. B., 435 US 765 (1978); C.v.B., 447 US 455 (1980); Metromedia v. City of San Diego, 453 US 490 (1981) W.v.V., 454 US 263 (1981); R.v.T., Inc. ,468 US 641 (1984). Sin embargo, este Pleno encuentra que la sola referencia a que la obtención y comunicación de la información se haga sin una finalidad lícita, sin hacer distinción alguna sobre el tipo de acto ilícito o sobre su gravedad, el que se cometa por haber informado de las actividades de las instituciones de seguridad pública estatal y municipal, claramente constituye un tipo penal abierto. Análisis de constitucionalidad del artículo 222 Bis, fracción II, del Código Penal para el Estado de Veracruz. Las controversias constitucionales son improcedentes: "V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; "Artículo 65. Ello, pues los argumentos expuestos por la Comisión Estatal son equívocos al no existir una contradicción entre las disposiciones cuestionadas y los textos constitucionales y convencionales. 109. El señor M.P.D. por razones diversas, E.M., A.M., P.R., M.M.I., L.P., P.D. 144. votaron en contra. apartándose de las consideraciones relativas al derecho de acceso a la información, E.M., O.A. • Realizada por cualquier persona (el tipo no requiere una calidad específica del sujeto activo, pues emplea la expresión "al que"). "Artículo 14. �*cCH�"t�����2���rw?ʖ�`T�:4�c�? CIDH. ", Los asuntos resueltos por la Primera Sala, entre otros, son los siguientes asuntos: amparo en revisión 168/2011, resuelto en sesión de treinta de noviembre de dos mil once, bajo la ponencia del M.A.Z.L. de G.V. El legislador debe velar por establecer una imagen conceptual lo suficientemente abstracta que englobe en ella todos los comportamientos de características esencialmente comunes que atenten contra un bien jurídico relevante para la sociedad. 113. De ahí deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad o taxatividad, que alude a la necesidad de que la ley consagre plenamente los componentes de una hipótesis delictiva, de forma que, una vez acontecidos los hechos presuntamente constitutivos de delito, exista una correspondencia exacta entre lo dicho por la legislación y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico. El artículo 6o. de G.V. 29. Finalmente, como se explicó en el considerando cuarto sobre causas de improcedencia, no es un obstáculo a la conclusión alcanzada en el presente apartado, que el veintiocho de febrero de dos mil veintidós se haya publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el Decreto 233 que deroga las fracciones II y IV del artículo 331 del Código Penal para el Estado de Veracruz que previamente han sido declaradas inválidas. Es necesario precisar, además, que aun cuando del tenor literal del artículo 6o. de L. y P.H. 219, Caso "La Última Tentación de Cristo" (O.B. Lo cual implica que, de no describirse exactamente la conducta reprochable en el tipo penal, se corre el riesgo de que se sancione a los gobernados por aquellas que en concepto del órgano jurisdiccional se ubiquen en el tipo penal. votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. —Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 66/2021, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz. Lo que el artículo impugnado hace es sancionar con la medida más lesiva –la prisión– un derecho humano, a través de una restricción ilegítima, y a través de un tipo penal poco claro y, además, falto de taxatividad. Que implica provocación o ataque. (90) La ambigüedad en la formulación de este tipo penal genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionar su conducta con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la libertad. Explica que el hecho de que sea la autoridad quien –a posteriori– defina si las acciones de los individuos efectivamente son delictivas o no para efectos de la configuración del tipo penal, genera un efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión en general, pues tiene un innegable efecto amedrentador; lo que se traduce, en los hechos, en un efecto silenciador. VISTOS para resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas por diversos diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz y por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. Así pues, debido a la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social,(118) el Estado debe minimizar las restricciones a la circulación de la información. ", 115. "VII. de J.M.D., para separarse del cargo de diputada a la LXV Legislatura de este H. Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por el periodo comprendido del 5 de abril y hasta el 8 de junio del presente año. cesó en sus funciones desde el día cinco de abril hasta el ocho de junio de dos mil veintiuno, esto es, durante dicho plazo no se encontraba en el cargo de diputada. Explica que dichos calificativos no son cuantificables a priori y por ello no permiten conocer con claridad cuál es la conducta punible. y K.V.G.C., para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Añade que existe una amplia posibilidad de utilizar otro tipo de instrumentos que también se vuelven peligrosos, no en función de su finalidad o de su naturaleza, sino por su potencialidad lesiva en manos del autor que crea un riesgo para el sujeto pasivo y disminuye la capacidad de oposición y defensa de la víctima. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización. de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 68. Serie C No. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Serie C No. Para ello antes de matricularse, consulte la disponibilidad de vacantes o la fecha de cierre de inscripciones en el Cronograma de Capacitaciones del 2011. En ese sentido, el contenido de la acción que es objeto de reproche –la amenaza– es altamente indeterminada, lo que provoca que el riesgo de privar de la libertad a una persona por una conducta que no está dentro del núcleo de significado del. ", "Artículo 179. votó en contra. 110. 45. Sin embargo, las acciones de dañar tienen múltiples acepciones que dificultan distinguir las conductas punibles de las no punibles. de la Constitución Federal prevén, en síntesis, lo siguiente: a) la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; b) el derecho a la información será garantizado por el Estado; c) es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; d) no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones; e) ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión; f) los límites a la libertad de difusión únicamente pueden ser los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. 121. En consecuencia, este Tribunal Pleno considera que la enunciación relacionada con el tipo de información a la que hace referencia el tipo penal impugnado constituye, en la práctica, una obstrucción a priori de la búsqueda de información que se encuentra en poder de las instituciones de seguridad estatal y municipal. Pues bien, este Tribunal Pleno procederá ahora a la aplicación de los referidos estándares, precisando que para ello se realizará un escrutinio estricto de la constitucionalidad de la norma impugnada, en tanto restringe el goce del núcleo esencial de los derechos a la libertad de expresión y a la información, de manera que deberá acreditarse: (a) si la norma prevé una definición expresa y taxativa de las causales de responsabilidad; (b) si la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas deben ser legítimos; (c) si esas causales de responsabilidad deben ser necesarias en una sociedad democrática para asegurar los mencionados fines. 16. 70. La promovente en sus conceptos de invalidez argumenta lo siguiente: • Primer concepto de invalidez. y presidente Z.L. Y esto obedece, necesariamente, a que el concepto de "mal" tiene diversas acepciones. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. de G.V. En relación con el punto resolutivo quinto: Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C. Por ejemplo, y como la Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de destacar en reiteradas ocasiones,(64) se trata no solamente de la libertad de expresar el propio pensamiento, sino también del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Caso G.L. En otro sentido considera que el uso del término violencia en el contexto de las disposiciones impugnadas, tampoco genera confusión e inseguridad jurídica en su aplicación, por lo que tampoco resulta contrario al principio de legalidad ni al mandato de taxatividad en materia penal; señala que si bien es cierto que el vocablo en cuestión posee una extensión conceptual o semántica relativamente amplia, también lo es que esta situación por sí misma no implica una transgresión al artículo 14 constitucional. y J.M.P.R.. Fallado el nueve de julio de dos mil catorce por unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. Así pues, las autoridades están obligadas, por regla general, a proporcionar la información pública en su poder, salvo aquella reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. "4. "La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos. Las señoras M.E.M. "I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos es uno de los instrumentos más claros respecto de esta cuestión, porque contrapone expresamente el mecanismo de la censura previa a la regla según la cual el ejercicio de la libre expresión y de la libertad de imprenta sólo puede ser sometida a responsabilidades ulteriores. … El señor M.G.O.M. Código Penal para el Estado de Veracruz. constitucional prevé que toda la información en posesión de las autoridades es pública "y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes" y agrega que "la ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial". Al respecto resultan aplicables las jurisprudencias, SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR. 65/2005, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, julio de 2005, página 161, registro digital: 177984. 100 tomo III. Específicamente, en su interpretación del artículo 13, inciso 2, la Corte Interamericana de Derechos Humanos(112) ha establecido que para que una restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información sea compatible con la Convención debe cumplir con el siguiente test tripartito: 194. Al responsable del delito señalado en el artículo anterior, además de las sanciones que le corresponden, se le aplicarán una pena de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes: Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; De la transcripción del artículo impugnado, se advierte que establece como agravante a la comisión del delito de despojo –tipificado en el. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Dicho de una persona: Que puede causar daño o cometer actos delictivos.". Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, previos requerimientos a los diputados accionantes, por proveído de catorce de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 59/2021, y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz para que rindieran su informe. NOVENO.—Opinión de la Fiscalía General de la Republica. 14. Finalmente, nuevamente se dio vista a la Fiscalía General de la República, para que formulara el pedimento respectivo y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que, de considerar que la materia de la presente acción de inconstitucionalidad trasciende a sus funciones constitucionales, manifestara lo que a su representación corresponda. "II. Explica que, dado el contexto de la norma, la acepción que viene al caso es aquella que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española señala como "Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien". Clima agresivo. Al respect, ver, inter alia, H.v.H., 482 US 451 (1987); Board of Airport Commissioners v. Jews for J., 482, US 569 (1987), B.v.C. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) señaló hoy que ha implementado una nueva plataforma digital de seguimiento de trámites en tiempo … Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. y presidente A.M., respecto del considerando tercero, relativo a la legitimación, en su tema 1, denominado "De los diputados integrantes de la LIX Legislatura del Estado de México". con salvedades, F.G.S. Siguenos Twitter - - RSS. Serie C No. PRIMERO.—Competencia. De lo que es claro, se insiste, que la norma busca proteger al orden público y a los servidores públicos veracruzanos. Por tanto, la aplicación de medidas penales debe ser evaluada con especial cautela y para analizar si su uso es legítimo o no, deben ponderarse la extrema gravedad del abuso de la libertad de expresión bajo estudio, el dolo del acusado –es decir el grado de conocimiento y de voluntad que dicha persona tenía para producir la afectación–, la magnitud y las características del daño que el abuso produjo y demás datos que permitan mostrar la existencia de una absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales. En el caso de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, según consta en la evidencia criptográfica fue recibida en el sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de abril de dos mil veintiuno, es decir, dentro de los treinta días que marca la ley reglamentaria de la materia; por tanto, es claro que su presentación fue oportuna. Seguimiento de trámites. ?? "Del lat. Consultable en la página de internet: http://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. 59. Resuelta por el Pleno de la Suprema Corte en sesión de siete de julio de dos mil catorce, bajo la ponencia del M.A.Z.L. Fallada el tres de febrero de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de las Ministras y los Ministros: N.L.P.H., J.L.G.A.C., J.M.P.R., A.G.O.M. Para calificar a un acto como agresivo se pueden identificar las acepciones siguientes: "Del lat. El incumplimiento del principio de taxatividad, aplicado en temas de libertad de expresión y acceso a la información,(77) genera la inconstitucionalidad ordinariamente asociada en la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, a saber, en la falla de la ley en prevenir con certeza al destinatario, qué tipo de conducta está prohibida. Este poder de discreción (generado por la falta de taxatividad) atenta contra el principal mecanismo de control democrático que tienen los ciudadanos sobre sus autoridades: la crítica impopular. Derivado de las consideraciones anteriores, este Tribunal Pleno estima que en relación con los tres puntos antes analizados, la fracción II del artículo 371 del Código Penal para el Estado de Veracruz es inconstitucional, pues la enunciación de la información a la que hace referencia dicho precepto, constituye, en la práctica, una obstrucción a priori de la búsqueda de información, porque impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier fin ilícito, sin importar su gravedad. Además, indicó que el J. 86. quien se reservó el derecho de formular voto concurrente y presidente y ponente A.G.O.M.. En contra de los emitidos por los Ministros J.R.C.D. y otros Vs. Chile. El primero de ellos tiene que ver con los sujetos y el contenido de estas libertades. 3. 110. 41. y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. de L.; la. Si esa información es utilizada para la realización de un fin ilícito, no basta con probar que el conocimiento de dicha información tuvo una consecuencia actual en la comisión de aquella finalidad. Resultando claro que el bien jurídico protegido en dicho tipo penal es la posesión. Pues bien, el contenido de la norma impugnada es el siguiente: "Artículo 371. Corrobora lo anterior la ubicación del artículo impugnado dentro del Código Penal del Estado de Veracruz, pues el mismo se ubica dentro del título XXII –Delitos conta la seguridad pública–, capítulo I –Delitos contra las instituciones de seguridad pública–. En otro aspecto, el Diccionario de la Lengua Española de la RAE explica que una agresión(81) –en la acepción que interesa– es acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño; sin embargo, se aclara que ello también se utiliza en un sentido figurado. Tesis de jurisprudencia del Pleno de la SCJN, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (sic), Tomo II. ". Como se advirtió previamente, el principio de máxima publicidad en materia de acceso a la información admite muy pocas excepciones, por lo que cuando se está en alguna de ellas es necesario que estén debidamente fundadas y motivadas. M. de J.M.D. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. En ese sentido, el uso del derecho penal para castigar amenazas o agresiones, dirigidas a servidores públicos, implica la posibilidad de sancionar con la privación de la libertad actos o discursos que se encuentran protegidos por la libertad de expresión, prevista en los. en contra de las consideraciones alusivas a la taxatividad y presidente Z.L. La garantía de legalidad en materia penal se incumple con una tipificación confusa o incompleta que obligue a los gobernados a realizar labores de interpretación analógica o por mayoría de razón, pues no todos están preparados para realizar esa tarea a efecto de conocer las conductas que les están prohibidas. No se puede, sin embargo, pretender sancionar con la medida más severa la obtención de información que además tenga la intención de cometer un fin ilícito, puesto que, como ya se destacó, dicha enunciación contraviene, por las razones expuestas, el parámetro de regularidad constitucional referido. ", Las sanciones previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno; duplicándose cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia.". y presidente S.M., se aprobaron las consideraciones que sustentan la invalidez del precepto impugnado, relacionadas con la violación a la libertad de expresión. 238, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. Luego, tomando en cuenta que se decretó la acumulación entre la acción de inconstitucionalidad 66/2021 y la diversa 59/2021, y en razón de que en ambas se solicitó la invalidez del mismo decreto, estimó innecesario requerir nuevamente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo estatales la copia certificada de los antecedentes legislativos de éste, ni el ejemplar de la Gaceta Oficial de la entidad en el que conste su publicación, pues tales requerimientos se habían realizado en el acuerdo de veinte de abril de dos mil veintiuno señalado en el párrafo que antecede. Por otra parte, alega que la tipificación de un delito de resultado como ocurre en el presente caso no inhibe la posibilidad de realizar un control abstracto de constitucionalidad cuando el tipo penal tiene vicios de constitucionalidad. 5, párrafo 30). En específico, la labor de los periodistas y profesionistas en acceso y difusión de información pública y de los medios de comunicación social "juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones".(117). Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. 111; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Lugar de adopción: Nueva York, Estados Unidos de América. Así pues, debido a la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social,(118) el Estado debe minimizar las restricciones a la circulación de la información. 235. of Jacksonville, 405 US 156 (1972), G.v.S.B., 501 US, 1030 (1991). "II. Tal como se ha expresado anteriormente, la labor periodística consiste en informar a la población sobre temas de interés público, para lo cual se debe buscar información para posteriormente difundirla. Explica que estas reformas permiten homologar la realidad social, y están encaminadas a erradicar las prácticas llevadas a cabo por diversos grupos delictivos para que con esta legislación sea más factible que pueda acreditarse la condición del ilícito para su posterior sanción. fig. y presidente Z.L. Añade que, dada la protección de dicho derecho, es necesario que las restricciones al contenido de las expresiones constitucionalmente protegidas sean excepcionales. porque basta la taxatividad, F.G.S. Cfr. Y en palabras de la Corte Interamericana: ... con respecto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que éste contiene una doble dimensión: la individual, que consiste en el derecho a emitir la información, y la social, que consiste en el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole ... . 69. Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de seguridad pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.". de L., O.S.C. Serie A No. de L.. Acción de inconstitucionalidad 61/2018, resuelta el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en el sentido de declarar la invalidez de la porción normativa "suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses" del artículo 202 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que establece el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. El citado principio se encuentra consagrado como derecho fundamental en los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal(36) y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. cesó en sus funciones desde el día cinco de abril hasta el ocho de junio de dos mil veintiuno, esto es, durante dicho plazo no se encontraba en el cargo de diputada. Entre distintas opciones para alcanzar dicho objetivo, se debe escoger la que restrinja en menor medida el derecho. En ese sentido, para un mejor entendimiento conviene analizar el delito de despojo y posteriormente la agravante de la que se duele la parte accionante. porque el único tema es la incompetencia, L.R. Fallada el seis de julio de dos mil quince, por mayoría de siete votos de los señores Ministros G.O.M., Z.L. Así pues, este Tribunal Pleno observa que, para combatir el problema detectado, el legislador decidió eliminar la posibilidad de discusión pública sobre el tema, lo que lo torna inconstitucional, pues el espacio sobre inclusivo de la norma(138) redunda negativamente en el goce de derechos humanos centrales para el modelo de Estado constitucional de derecho, como lo es el derecho a la información y a la libertad de expresión.
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