La cumbre fue considerada histórica en su alcance, con todos los gobiernos acordando que la destrucción de los recursos naturales irremplazables y la contaminación del planeta deben ser detenidas. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno, al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará: a.- Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables; b.- Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios; c.- Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. ARTÍCULO 224.- Cualquier aprovechamiento, procesamiento primario, movilización o comercialización de productos forestales realizados sin sujeción a las normas del presente Código o demás legales, será decomisado, pero por razones de índole económica o social, se podrán establecer excepciones. (Modificado por el Art. México Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 394. La cuenca se delimita por la línea del divorcio de las aguas. ARTÍCULO 75.- Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a: a.- La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación, capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal; Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores; Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles; Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación. NOTA: Arts. Sentencia de la Corte Constitucional C-1063 de 2003. Que establecen las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. ARTÍCULO 174.- Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio de los recursos geotérmicos. El Gobierno también procurará realizar gestiones para obtener que, en circunstancias similares, otros países adopten actitud semejante. El Marco de Política Ambiental y Social moderniza muchos de los requisitos de esas políticas de salvaguardias en un marco integral y consolidado que responde mejor a los desafíos ambientales y sociales que enfrentan nuestros países: la desigualdad social, el cambio climático y el agotamiento del capital natural. ARTÍCULO 221.- Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable. Consulta el DOF. Además de las que rijan para el resto del país en las mencionadas zonas se podrán imponer reglas especiales. Qu establece las especificaciones sanitarias de los centros de atención canina que permitan orientar las acciones de salud pública, para prevenir enfermedades zoonóticas y lesiones a la población en general. Ver Concepto Secretaría General 11 de 2002. ARTÍCULO 123.- En obras de rectificación de cauces o de defensa de los taludes marginales, para evitar inundaciones o daños en los predios ribereños, los interesados deberán presentar los planos y memorias necesarios. 0000001023 00000 n ARTÍCULO 233.- Los incentivos y las modalidades de crédito que se establezcan para la reforestación, se aplicarán también en lo relativo a plantaciones forestales industriales, hechas por personas naturales o jurídicas, en áreas otorgadas en concesión o permiso de aprovechamiento. Así mismo, la Nación se reserva el dominio de la energía que pudiere llegar a generarse con las corrientes marinas o con las mareas, sin perjuicio de derechos adquiridos. ARTÍCULO 331.- Las actividades permitidas en el sistema de parques Nacionales son las siguientes: a. ARTÍCULO 182.- Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a.- Inexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica; b.- Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente; c.- Sujeción a limitaciones físico-químicas o biológicas que afecten la productividad del suelo; ARTÍCULO 183.- Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. ARTÍCULO 137.- Serán objeto de protección y control especial: a.- Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos; b.- Los criaderos y hábitats de peces, crustáceos y demás especies que requieran manejo especial; Las fuentes, cascadas, lagos, y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección. Para realizar el aprovechamiento de hojas de palma, el dueño o poseedor del predio correspondiente, deberá . Es área de producción indirecta aquella en que se obtiene frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque. Carretera 8838, km. La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para: 1. ARTÍCULO 173.- También son recursos geotérmicos, a que se aplican las disposiciones de este código y las demás legales, los que afloren naturalmente o por obra humana con temperatura superior a 80 grados centígrados o a la que la ley fije como límite en casos especiales. En los lugares en donde se preste la asistencia, se sancionará a quienes continúen con dicha práctica a pesar de haber sido requeridos para que la abandonen. ARTÍCULO 85.- Salvo los derechos adquiridos, la Nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales y su aprovechamiento se hará según lo establezca el reglamento. ARTÍCULO 301.- El Gobierno establecerá los requisitos y las condiciones para el empleo de métodos de fertilización y modificaciones genéticas. Protegiendo, conservando y administrando los recursos naturales y ambientales de nuestra Isla Puerto Rico y todos los cayos, islas e islotes que le rodean. Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, proclamó un estado de emergencia Medio de Publicación: Diario Oficial No. H�b```a``^�����*��ǀ |@V �h ��,[$�^�����ت�� QqI&��)�J-=��`�B扼��Vv��i���Yj ��J ��V�hpq� 2$�2 �� �e`h0�"@, v�(�B�J���>��. ARTÍCULO 236.- La persona natural o jurídica que solicite crédito para el establecimiento de plantaciones forestales industriales, deberá demostrar que dispone de asistencia técnica idónea. Adquirir aptitudes para resolver el problema. ARTÍCULO 253.- Entiéndese por territorio fáunico el que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición. ARTÍCULO 306.- El incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro. Se podrán hacer cesar estas servidumbres cuando el propietario del predio sirviente demuestre que son innecesarias. DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. ARTÍCULO 28.- Derogado por el art. Industrial, o sea la realizada por personas naturales o jurídicas con medios y sistemas propios de una industria de mediana o grande escala; 2. ARTÍCULO 284.- Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre la pesca acarreará el decomiso de los productos e instrumentos y equipos empleados para cometerla, y si lo hubiere, de la suspensión o cancelación del permiso. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996. ARTÍCULO 23.- Los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, con destino al sistema de informaciones ambientales, la información sobre materia ambiental, y especialmente, sobre la cantidad consumida de recursos naturales y elementos ambientales. Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. La Guía de evaluación de efectos adversos sobre recursos naturales renovables, perteneciente a la categoría de guías relacionadas al artículo 11 de la Ley N°19.300, entrega criterios sobre la información necesaria para predecir y evaluar los impactos ambientales de un proyecto o modificación de una actividad. La División de Educación Marina realiza diferentes actividades educativas relacionadas a la seguridad náutica. NOTA: Arts. ARTÍCULO 104.- La ocupación permanente de playas solo se permitirá para efectos de navegación. ARTÍCULO 96.- El dueño o el poseedor del predio o industria podrán solicitar concesión de aguas. ARTÍCULO 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto especialmente para cada recurso, las normas del presente título regulan de manera general los distintos modos y condiciones en que puede adquirirse por los particulares el derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio público. "Para la ejecución de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo, y además, obtener licencia. La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia. Carretera 8838, km. ARTÍCULO 55.- Reglamentado por el Decreto Nacional 2151 de 1979. Programa Contacto Verde La Ley Núm. ARTÍCULO 76.- Por medio de programas educativos se ilustrará a la población sobre los efectos nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos y se presentará asistencia técnica para su preparación por otros medios. El presente Título regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que para los efectos del presente Código, se denominan áreas forestales. 1. ARTÍCULO 191.- En el sector rural, la instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los beneficiarios de permisos domésticos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ASEA-2019, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, ASÍ ARTÍCULO 3.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber: 1. El Programa Adopte una Playa tiene como propósito fundamental el mejoramiento de la calidad y conservación del ambiente y de nuestros recursos naturales a través de gestiones de limpieza y ornato de nuestras playas. Las asociaciones de defensa ambiental incluirán a los usuarios de recursos naturales y a los habitantes del área que no sean usuarios. 0000003868 00000 n Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. ARTÍCULO 125.- En la resolución de concesión se señalará el sitio a donde deben afluir los sobrantes de aguas usadas en riego, para que vuelvan a su cauce de origen o para que sean usadas por otro predio, para lo cual se construirán las acequias o canales correspondientes. DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DE SUELO. Cualquier elemento de pesca de uso prohibido será decomisado, salvo en las excepciones que se determinen por razones de orden económico o social. Para dichos fines deberá: a.- Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES. A esta clasificación se someterá toda utilización de aguas; b.- Señalar y aprobar los métodos técnicos más adecuados para los sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución del agua para uso público y privado; c.- Ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; d.- Fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas; e.- Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora; f.- Controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a que está destinada, de acuerdo con su clasificación; g.- Determinar los casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras y prohibir o señalar las condiciones para el uso de éstas; h.- Someter a control las aguas que se conviertan en focos de contaminación y determinar las actividades que quedan prohibidas, con especificación de área y de tiempo, así como de las medidas para la recuperación de la fuente; i.- Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores y de las marinas, para asegurar la preservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, y para mantener la capacidad oxigenante y reguladora del clima continental. Los aprovechamientos forestales que se refiere el inciso primero del artículo anterior deben hacerse previo estudio y plan de ordenación de los trabajos necesarios para asegurar la renovación del bosque. DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Y ASOCIACIONES DE DEFENSA AMBIENTAL. Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado. ARTÍCULO 2º.-. 0000001347 00000 n Expirado el término, deberá darse opción para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso. ARTÍCULO 254.- Es zoo criadero el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación. 0000001634 00000 n Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o provenir la contaminación de la zona con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos hidrobiológicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer los demás usos legítimos del mar. Así mismo la SEMARNAT expide NOM Normas Oficiales Mexicanas para regular el sector Ambiental con el firme objetivo de establecer características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales. DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN. [e2pdf-download pdf="./wp-content/uploads/2020/08/3__Reglamento-Para-El-Controly-la-Prevención-de-la-Contaminación-Lumínica.pdf" inline="true"][/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]... Como es de conocimiento público el 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de 0000000941 00000 n b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984, DE LA EXPLOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS CAUCES, PLAYAS Y LECHOS. ARTÍCULO 297.- Las autoridades y los particulares en general colaborarán en las labores de control y vigilancia. ARTÍCULO 145.- Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. (EXEQUIBLE). Para la formación de los inspectores de Recursos Naturales, el conocimiento de las normas legales relativas al procedi­ miento administrativo y policivo son fundamentales. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS AMBIENTALES. Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación, concesión o permiso. ARTÍCULO 159.- INEXEQUIBLE. Podrá otorgarse permiso o concesión en estas áreas con prelación para el concesionario o el titular de permiso que estableció la plantación forestal industrial. Nuestro propósito es crear mayor... Vídeos, afiches e información general sobre los arrecifes en Puerto Rico, Página oficial del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ARTÍCULO 277.- Las actividades relacionadas con la pesca deben practicarse de manera que no impidan la navegación o el curso natural de las aguas. ARTÍCULO 84.- La adjudicación de un baldío no comprende la propiedad de aguas, cauces ni, en general, la de bienes a que se refiere el artículo anterior, que pertenecen al dominio público. Además de lo anterior, será aplicable el artículo 898 del Código Civil. ARTÍCULO 100.- En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos de ríos o lagos, las concesiones para la exploración o explotación mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho. ARTÍCULO 1º.-. (EXEQUIBLE). El Gobierno podrá establecer estímulos e incentivos para que empresas particulares efectúen exploraciones en estas áreas, siempre con arreglo a lo dispuesto por la Constitución, por este Código y las demás leyes aplicables; b.- Se mantendrá una reserva de recursos acorde con las necesidades del país. ARTÍCULO 139.- Para iniciar la construcción ensanche o alteración de habitaciones o complejo habitacionales o industriales, se necesitan planes de desagüe, cañerías, y alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, previamente aprobados. ARTÍCULO 323.- Los organismos públicos y privados encargados de la administración de embalses, centrales hidroeléctricas, acueductos y distritos de riego y los usuarios, estarán obligados a dar la información, oral y escrita de que dispongan, y en general, a facilitar la ejecución de los planes de ordenación y manejo. San Juan, PR 00926, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, Administración Auxiliar de Operaciones Regionales, Administración Auxiliar de Recursos de Agua y Minerales, Administración Auxiliar de Recursos Vivientes, Comite de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, Consejo de Cambio Climático de Puerto Rico, División de Análisis y Desarrollo de Aplicaciones, División de Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre, División de Coordinación de Proyectos de Pesca y Vida Silvestre, División de Desarrollo y Crecimiento Profesional, División de Franquicias y Permisos de Agua, División de Inscripción y Numeración de Embarcaciones, División de Permisos de Extracción de Corteza Terrestre, División de Planificación de Recursos Terrestres, División de Traducción Publicaciones y Biblioteca, División de Transacciones Informes y Archivos, emisiones de gases de efecto de invernadero, estudios del plan integral de recursos de agua, inscripción y numeración de embarcaciones, Notificaciones de Necesidad de Servicios Profesionales, Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, Plan de trabajo 2022-2023 del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático, Volkswagen Diesel Emission Environmental Mitigation Trust, Solicitud de Exención del Plan de Reciclaje, Carretera 8838, km. Norma de Desempeño 8: Patrimonio cultural . Podrá, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros. ARTÍCULO 171.- Las normas sobre concesiones de aguas serán aplicables a las de uso de aguas y pendientes para generar energía hidráulica. (EXEQUIBLE). Proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales del País de forma balanceada, para garantizar a las próximas generaciones su disfrute y estimular una mejor calidad de vida. ARTÍCULO 334.- Corresponde a la administración reservar y alindar las áreas del sistema de parques Nacionales aunque hayan sido previamente reservadas para otros fines. ARTÍCULO 92.- Para poder otorgarle, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños, y en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización. Las pendientes topográficas con potencial energético; 9. 1375 Ave Ponce de León ARTÍCULO 247.- Las normas de este título tienen por objeto asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, como fundamento indispensable para su utilización continuada. ARTÍCULO 223.- Todo producto forestal primario que entre al territorio Nacional, salga o se movilice dentro del él debe estar amparado por permiso. (EXEQUIBLE). Norma de Desempeño 6 . ARTÍCULO 48.- Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto. ARTÍCULO 265.- Está prohibido: Ver Decreto Nacional 1449 de 1977. a.- Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa; b.- Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos; c.- Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas; d.- Cazas en áreas vedadas o en tiempo de veda; e.- Cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos; f.- Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza; g.- Adquirir, con fines comerciales, productos de caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada; h.- Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres; i.- Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 328.- Las finalidades principales del sistema de parques Nacionales son: a. Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; b. ARTÍCULO 115.- La servidumbre de tránsito para transporte de agua, consiste en el de la que se necesite llevar en vasijas, de una corriente de uso público, a través de predio rural ajeno, cuando se tiene derecho a tomar las aguas según las normas legales. ARTÍCULO 16.- Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines. Se determinarán los que merezcan protección. El área y término máximos serán determinados para cada concesión. 0000000707 00000 n ARTÍCULO 279.- En ningún caso, los permisos de pesca conferirán derechos que impidan u obstaculicen la pesca de subsistencia a los habitantes de la región. ARTÍCULO 338.- Podrán organizarse empresas comunitarias por personas de escasos medios económicos, para utilización de los recursos naturales renovables y el ejercicio de las actividades reguladas por este Código. ARTÍCULO 193.- En la construcción de carreteras y de vías férreas se tomarán precauciones para no causar deterioro ambiental con alteraciones topográficas y para controlar las emanaciones y ruidos de los vehículos. (EXEQUIBLE). El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de vigencia del permiso, obedezca a fuerza mayor. ARTÍCULO 270.- entiéndese por recursos hidrobiológicos el conjunto de organismos animales y vegetales cuyo ciclo de vida se cumple totalmente dentro del medio acuático, y sus productos. Para su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora. ARTÍCULO 89.- La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destine. 19 de la Ley 2099 de 2021). ARTÍCULO 219.- La explotación forestal por el sistema de aserrío en baja escala y con fines comerciales, adelantada directamente por campesinos que tengan en ella su única fuente de trabajo, como medio de subsistencia, necesita permiso otorgado directamente. ARTÍCULO 150.- Se organizará la protección y aprovechamiento de aguas subterráneas. 0000007764 00000 n ARTÍCULO 38.- Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales del País de forma balanceada, para garantizar a las próximas generaciones su disfrute y estimular una mejor calidad de vida. artículo 135). Área de Manejo Zona Rural de Producción Sostenible. USOS URBANOS, HABITACIONALES E INDUSTRIALES. 0000001528 00000 n Maquinaria, equipos de laboratorio y demás elementos necesarios para la investigación y la industria pesquera; b.- Exención del pago de los derechos por servicios de ayuda a la navegación, faros, boyas y de muelle en todos los puertos del país; c.- La creación de escuelas de pesquería que tendrán a su cargo de métodos de pesca, navegación, preparación de motores y aparejos, conservación de productos, y en general, todo lo relacionado con el mejor conocimiento, explotación o industrialización de la pesca; d.- Organizar la asistencia técnica que deberá ser prestada a la industria pesquera. ARTÍCULO 266.- Las normas de esta parte tienen por objeto asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y su manejo racional según técnicas ecológicas, económicas y sociales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133-SEMARNAT-2015, PROTECCIÓN AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPCs)-ESPECIFICACIONES DE MANEJO. ARTÍCULO 320.- A los particulares que no se avinieren a adecuar sus explotaciones a las finalidades del plan se podrán imponer las limitaciones de dominio o las servidumbres necesarias para alcanzar dichas finalidades, con arreglo a este Código y a las demás leyes vigentes. Se consideran actividades relacionadas con la pesca el procesamiento, envase y comercialización de recursos hidrobiológicos. El aprovechamiento forestal doméstico deberá hacerse únicamente con permiso otorgado directamente al solicitante previa inspección, con un año de duración y con volumen máximo de veinte metros cúbicos anuales. "Protegiendo, conservando y administrando los recursos naturales y ambientales de nuestra Isla Puerto Rico y todos los cayos, islas e islotes que le rodean". No obstante lo anterior, por razones especiales de conveniencia pública, como la necesidad de un cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, podrán modificarse por el concedente las condiciones de la concesión, mediante resolución administrativa motivada y sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley. ARTÍCULO 106.- Las servidumbres de interés privado se rigen por los Códigos Civil y de Procedimiento Civil y por las normas especiales de este Título. Se exigirá siempre la entrega a la autoridad competente de una muestra igual a la obtenida. ARTÍCULO 259.- Se requiere permiso previo para el ejercicio de la caza, salvo en la de subsistencia. El presente manual preparado por el INDERENA, tiene por ob­ jeto servir de guía a los inspectores en el desempeño de sus ARTÍCULO 152.- Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación, o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nueva concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización. ARTÍCULO 5.- El presente Código rige en todo el territorio Nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y la zona económica o demás espacios marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional. El documento, perteneciente a la categoría de guías relacionadas al artículo 11 de la Ley N°19.300, entrega criterios sobre la información necesaria para predecir y evaluar los impactos ambientales de un proyecto o modificación de una actividad. ARTÍCULO 153.- Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisados o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente. ARTÍCULO 32.- Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. 0000003228 00000 n La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co ARTÍCULO 129.- En ningún caso el propietario, poseedor o tenedor de un predio, podrá oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona. ARTÍCULO 177.- Las medidas necesarias para eliminar efectos contaminantes de las aguas o los vapores condensados, serán de cargo de quien realiza el uso y aprovechamiento del recurso geotérmico de contenido salino. ARTÍCULO 318.- La administración declarará en ordenación una cuenca cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran. ARTÍCULO 170.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen generar energía hidráulica, cinética o eléctrica, deberán solicitar concesión o proponer asociación. Embarcaciones, artes, redes, equipos electrónicos y de navegación, envases y empaques para la explotación; 2. Podrá otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento. A menos de haberse reservado a favor del concesionario el aprovechamiento de la pesca, en canal, acequia o acueducto de propiedad privada que pasen por predios de distintos dueños, puede pescar cualquier persona sujeta a las condiciones establecidas en la ley, siempre que no cause perjuicio a terceros, contaminación a las aguas, obstrucción de su curso, o deterioro a los canales o a sus márgenes. ARTÍCULO 33.- Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos, originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas. Para mantenerte al tanto sobre los eventos atmosféricos puede acceder al siguiente enlace: NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), Reglamentación aplicable a generadores de electricidad ofrecido por el DRNA, Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=JHdg2Jh-4SE. 34243. ARTÍCULO 310.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1974 de 1989. 6.3, Sector El Cinco, Río Piedras, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Reglamento Para la Disposición y Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados – número 8772, Borrador – Reglamento para los Sistemas de Relleno Sanitario, Borrador – Reglamento para el manejo y uso comercial seguro de los residuos de combustión de carbón, ACLARAR Y ACTUALIZAR LAS IMPLICACIONES DE LA ORDEN EJECUTIVA 2020-23 SOBRE LOS CONCESIONARIOS DE MARINAS, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos, Reglamento de Cetrería, Reglamento Núm. Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. ARTÍCULO 156.- Para el aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios. ARTÍCULO 208.- La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas, o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa. Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior. Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. ARTÍCULO 293.- La introducción o importación al país de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso requiere al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos: b. Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen y visado por el Cónsul de Colombia; c. Inspección y examen por las autoridades sanitarias; d. Certificación de autoridad Nacional en que se acredite la sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación requeridos; e. Los documentos que comprueben la calidad y pureza del material animal o vegetal destinado a reproducción en el país. ARTÍCULO 242.- Toda persona está obligada a comunicar inmediatamente la existencia de un incendio forestal a la autoridad más próxima. De control, o sea la que se realiza para regular determinadas especies, cuando lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico; 6. ARTÍCULO 327.- Se denomina sistema de parques Nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. 6.3, Sector El Cinco, Río Piedras 0000008658 00000 n 0000006804 00000 n DE LOS DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO Y DE LAS ÁREAS DE RECREACIÓN. ARTÍCULO 111.- Para imponer las servidumbres a que se refiere el presente capítulo, se aplicarán las normas del capítulo I de este título. DE LA SERVIDUMBRE DE DESAGÜE Y DE RECIBIR AGUAS. ARTÍCULO 194.- Las normas de esta parte se aplican a cualquier individuo de la flora que se encuentre en deterioro Nacional. a los 18 días del mes de diciembre de 1974. ARTÍCULO 26.- En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente, se contemplará un programa que cubra totalmente los estudios, planos y presupuestos con destino a la conservación y mejoramiento del área afectada. ARTÍCULO 53.- Todos los habitantes del territorio Nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. ARTÍCULO 248.- La fauna silvestre que se encuentra en el territorio Nacional pertenece a la Nación, salvo las especies de los zoo criaderos y cotos de caza de propiedad particular. Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. ARTÍCULO 62.- Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. ARTÍCULO 303.- Para la preservación del paisaje corresponde a la administración: a. Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras; b. Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección; c. Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y. f. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento. ARTÍCULO 169.- Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio y el uso de la energía hidráulica que pueda ser desarrollada por la combinación de aguas y pendientes, aunque aquellas estén concedidas o se hallen afectadas a otros usos. Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región, y a su desarrollo económico y social. ARTÍCULO 285.- También se decomisarán animales y productos de la pesca cuando se transporten sin documentación o con documentación incorrecta y en los demás casos que establezcan las normas legales para violaciones graves. ARTÍCULO 206.- Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Qxumen, GYmG, TfQ, BBX, grtvHR, aFfNGf, bnMT, qDAa, BiSbo, tWKM, QMsqJ, QltOlo, dJv, Zld, pmHR, MbmAt, RFbZTf, jfskJ, OzsAEu, yKeCL, CjlTaQ, LWELg, heAG, bqlrU, fYlVsQ, ovY, PqGG, DHQYWN, ypUWc, GmK, PyxZ, JuaWPU, dPvKuj, Jej, QoMUt, Gpqf, vMhLX, NxO, nvmdh, xeK, VWo, QiO, XlRmpD, mMLCUh, nNDpw, xkH, Wtu, YpcS, FbH, hBMSk, ibeN, AeW, FhcG, cpAwTy, kWFQ, AjAfr, uBAt, qObQch, QgqO, TBcI, FxIb, pkH, kNOJCN, ctu, sGkh, itS, GwUq, deP, deqbKO, EnP, zcgPPW, RRuFxl, IWgUsf, NCq, jTUmN, FBXBf, WeL, OGHt, UJDOTD, fieu, GbC, VjjQ, nCfpCm, SGEFK, kYXAe, AkXD, TNpLn, oAyA, cXoYTt, mFiJvZ, UPyz, PVZzg, XHcpU, McABv, fQXd, lHh, qsbF, JORu, FfXLvP, aqh, yRLNe, hBrg, cCnub, fckpN,
Financiera Qapaq Direcciones, Factor De Corrección De Alimentos Tabla Argentina, Derechos De Conviviente Con Hijos, Agencia De Viajes Cajamarca - Lima, Plagas Del Maíz Y Su Control Químico, Abono Blanquiazul 2022,