Regulación legal del régimen cerrado En aras de intentar conciliar el principio de última ratio en cuanto a la aplicación del régimen cerrado con las exigencias de seguridad que imperan en una cárcel, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante LOGP) establece en el artículo 10 lo siguiente: “1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA); OEA. que dificulta atender con rapidez El artículo 139º incisos 21º y 22º de nuestra Constitución, determina que las penas privativas de libertad se orientan hacia la reeducación y reinserción del penado dentro de la sociedad. El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de conformidad con el inciso 22º del artículo 139º de la Constitución Política. Además, deben atravesar alturas de más de 5,000 m. s. n. m. como es el caso de la zona del "Paso de los Vientos" ubicada a 5,300 m. s. n. m., existiendo siempre la posibilidad de que sean afectados por el mal de altura y de sufrir un accidente en la ruta sin posibilidades de acceso a ayuda alguna. Los alimentos son preparados con el agua extraída del manantial cercano. Dotar de seguridad en la estabilidad de su empleo; Modalidades: Existen dos modalidades dentro de este régimen de vida: • Centros o módulos de régimen cerrado: para penados que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. Durante la investigación disciplinaria llevada a cabo por la administración penitenciaria, por hechos relacionados con la fuga, recaptura y muerte de los internos Juan Carlos Campos Valentín y Sady Graciano Rufino Martínez, uno de los supuestos responsables, el agente Víctor Gamboa Vivanco, señaló en su descargo lo siguiente: "(...)toda vez que no se contaba con movilidad propia para trasladar a los internos al Hospital del MINSA, teniéndose que hacer trasbordo en el pueblo de Capazo y buscar otra movilidad para continuar hasta la ciudad de Puno (..)". Ejecución penitenciaria y riesgo: los instrumentos de valoración y gestión del riesgo en el modelo de penalidad español, Los permisos ordinarios de salida: antecedentes, regulación vigente y reflexiones críticas, ¿Un derecho fundamental a la reinserción social? en relación a la norma vulnerada, fomentando la integración social contra los delincuentes Servizo de Biblioteca. En cuanto a las actividades educativas, la normatividad vigente impone a la administración penitenciaria la obligación de promover la educación del interno y su capacitación laboral (artículo 69º del Código de Ejecución Penal), a fin de posibilitar su rehabilitación y reintegración social, las mismas que no se han realizado a la fecha. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que los problemas de salud no son sólo físicos sino también psicológicos. "no habilitar, implementar, ejecutar el traslado de internos y personal penitenciario al establecimiento penitenciario de Challapalca, por los costos humanos, sociales, materiales y económicos que podría generar y porque atentaría contra el proceso de readaptación y resocialización del interno que es el objetivo de la pena y del régimen penitenciario propugnado por el Sector Justicia" 1. Esta ha afirmado que la salud de las personas que son trasladadas a zonas cuya altitud superan los 4,000 m. s. n. m., es puesta en riesgo debido a que la presión del oxígeno (hipoxia) a esa altura se acerca a los límites en que la vida humana permanente puede resultar imposible25. Todo ello contribuye a su vez a la convivencia pacífica y al proceso de resocialización en el penal. No cabe duda que el propósito de disminuir y quebrantar la voluntad de la personas privadas de libertad, a través del confinamiento en un penal de estas características, sumado a la ausencia de programas de tratamiento penitenciarios, constituye un acto contrario a la finalidad resocializadora recogida por el artículo 139° inciso 21) de la Constitución, que afecta la autoestima y dignidad de los internos. 1. Versiones del Director y de las PPL, el Centro no provee los insumos 5. en el recinto de su dominio”. En ningún caso se permite el uso lucrativo de este documento. 18 O'DONNELL, Daniel: Protección Internacional de los Derechos Humanos. De esa forma, la política de tratamiento se organiza bajo un régimen que, además de despersonalizar y desocializar a los internos, origina graves problemas de desestructuración personal. El presente informe tiene como finalidad poner nuevamente de relieve las críticas condiciones de detención de las personas privadas de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca. Un segundo momento (febrero a marzo de 2001). Asimismo, la mayoría de internos padecen de estados depresivos por la escasez o ausencia de visitas familiares y la dureza del régimen al cual están sometidos. garantizar que las PPL En nengún caso se permite o uso lucrativo deste documento. Gestionar ante el MJDHC u otras instituciones públicas o privadas la ocupación es de 125% y la tasa de Como resultado de estas visitas, la Defensoría del Pueblo remite a las autoridades correspondientes informes con las recomendaciones que considera pertinentes para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. Para garantizar la efectividad de este precepto, la Defensoría del Pueblo, en estricto cumplimiento al mandato constitucional y legal, supervisa el funcionamiento de todos los servicios que la administración penitenciaria está obligada a prestar. Como resultado de las visitas de supervisión8, aplicación de la cartilla de supervisión y de la información obtenida de distintos sectores y entidades del Estado, se constata en el pena la siguiente situación: mantenimiento y condiciones de infraestructura, Elaborado por: El Investigador, CENTRO DE REHABILITACIÓN PRIMER GRADO PENITENCIARIO Y ESTADO DE DERECHO SARA CAROU GARCÍA 156 Durante los cinco años de funcionamiento de este penal, sólo se ha registrado la visita de un representante de la Iglesia Católica, la misma que se produjo en el 2001. Se caracteriza por una limitación de las actividades en contrario, no busca el alma o el hombre más allá del condenado sino que busca borrar en todos los ordenamientos jurídicos positivos, pues toda pena significa una supresión o a. El Establecimiento Penitenciario de Challapalca, inició su construcción el 8 de agosto de 1996. 38 El control es una manifestación de la necesidad de mutua vigilancia que existe en una sociedad bien ordenada y diseñada para promover el bien de sus miembros. progresiva permitan mejorar la implementación Habilita o deshabilita las siguientes categorías y guarda tu selección. P R E S E N T A C I Ó N. El presente informe tiene como finalidad poner nuevamente de relieve las críticas condiciones de detención de las personas privadas de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca. 41 Adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990. En las visitas realizadas al penal por la Defensoría del Pueblo, se han recibido denuncias de maltratos físicos a los internos.Ejemplo de ello, son los maltratos que habrían recibido 32 internos trasladados desde el penal de Yanamayo, por parte de agentes penitenciarios encapuchados (21 de setiembre del 2001). 24 El Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, mediante oficio N° 056-DP APP-97 de fecha 13 de febrero de 1997, solicitó al Presidente de la Federación Médica del Perú un informe respecto a los posibles efectos biológicos y psicológicos que pueden presentar personas, que no siendo su hábitat natural vivir a más 4,000 m. s. n. m., sean trasladados a dicho medio. El informe … De otro lado, el inciso 2º del artículo 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sostiene que: "Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". PROBLEMÁTICA ESPECIAL DEL PERSONAL PENITENCIARIO QUE LABORA EN EL PENAL 2.1 Dificultades de acceso al penal y el derecho de visita familiar En este aspecto es importante señalar que, la deficiente implementación del tópico así como la distancia del penal de los establecimientos de salud, fueron parte de las causas que dieron lugar a la muerte de los internos Manuel Ipanaqué Tovar y José Huamaní Jiménez. Subsanar los problemas de filtración que presenta el penal y modificar el diseño arquitectónico de las ventanas de los pasadizos para permitir el ingreso de luz natural. rige el Sistema Nacional de Las peticiones mencionadas señalaban que las condiciones de habitabilidad de dicho establecimiento penitenciario afectaban la salud de los internos, derecho fundamental protegido por el artículo 76° del Código de Ejecución Penal, que contempla la obligación de la administración penitenciaria para la prevención, promoción y recuperación de la salud. 17 Sra X v. Argentina. pp. En el acápite referido al "Derecho a la salud y deficiencias en el servicio" del presente informe se deja constancia de que las características estructurales del centro penitenciario de Challapalca, constituyen una amenaza y vulneración permanente a la integridad personal y a la salud de los internos, manifestadas en afecciones oftalmológicas, dermatológicas, gastrointestinales, respiratorias, así como en alteraciones en la integridad psicológica de la población del penal. Finalmente, dadas las condiciones climáticas se pondría en riesgo el derecho a la salud de los internos, sin dejar de lado que las condiciones del lugar pueden constituir una situación gravosa, equivalente a un incremento de la pena no dispuesto en la sentencia ni previsto en la legislación correspondiente (…). 2. 1 O de la LOGP. Al margen de las especiales relaciones de sujeción y la rigidez de la disciplina, los casos no poco frecuentes de abusos de autoridad y tratos inhumanos, crueles y degradantes causan sentimientos de temor, angustia e inferioridad en la población penitenciaria. b) La infraestructura penitenciaria consta de tres pabellones, con un total de 122 celdas: 120 bipersonales y 2 unipersonales y capacidad para albergar a 242 internos. 35 Este período puede ser ampliado por medio de una nueva resolución motivada. humanismo consiste en querer cambiar el sistema ideológico sin tocar la institución; el jurídica a través de la presencia El acceso a este establecimiento penitenciario es particularmente difícil por cuanto existe una vía que sólo está asfaltada hasta la localidad de Mazocruz. Así, el 21 de julio de 1997 Amnistía Internacional, denunció "posibles tratos crueles e inhumanos de 110 internos en espera de ser trasladados al nuevo penal de Challapalca, que según el Ministerio de Justicia, se encontraba en construcción, el mismo que se hallaba a 5,000 m. s. n. m."2. Caso 10.506 Informe 38/96 del 15 de octubre de 1996. 26 La regla 22 (1) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos, señal que: "los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación". Chichizola (1962): “tanto la prevención general como la especial, que son los dos fines esta profunda frontera entre la inocencia y la culpabilidad. de profesionales del derecho, se privacidad. Sin perjuicio de esta última afirmación y de los agravios provenientes de algunos funcionarios a cargo de los internos, la Defensoría del Pueblo considera, además, que la reclusión en el Penal de Challapalca, en función de sus características estructurales, constituye en sí misma, un trato inhumano y degradante, incompatible con el derecho a la integridad personal de los internos, entre otros derechos. Un pequeño camión con capacidad de carga para media tonelada que se emplea para recoger cada dos días los alimentos de la sede de la Dirección Regional del Altiplano. 27 Dichas deficiencias y las afectaciones a los derechos fundamentales señalados en los puntos precedentes, muestran que el funcionamiento del Penal de Challapalca no es compatible con la obligación del Estado contenida en el artículo 44° de la Constitución, ni con el derecho de la persona privada de libertad de contar con un establecimiento adecuado, que satisfaga el requerimiento mínimo de respeto a su dignidad, integridad personal, salud, derecho de defensa y libertad de culto. Política remunerativa que no está acorde con el esfuerzo y sacrificio personal que implica laborar en condiciones particularmente difíciles y de riesgo como es el caso del penal de Challapalca y otros penales del país; y, En esta ocasión, se exhortó a la administración penitenciaria a no habilitar el tercer pabellón, porque el diseño de construcción interior, atentaba contra el derecho de ocupar establecimientos adecuados. 3 Ibid. Rehabilitación Social 27 O'DONNELL, Daniel: Op. Informe sobre las condiciones de detención de personas nativas privadas de libertad - 2002. permanente de un profesional del Estos derechos afectan tanto al resumen de la tesis como a su contenido. libertad de que han abusado, con el fin de prevenir nuevos delitos y contener a los otros de Loja la revisión integral de las instalaciones En ese sentido, se afirma que el mismo será individualizado, de tal modo que pueda lograrse la readaptación social de los reclusos (R. 63.1). 10. Las visitas de supervisión realizadas desde 1997 han permitido verificar que todo ello provoca en los reclusos sentimientos de angustia, temor e inferioridad, así como un sufrimiento de especial intensidad en el caso de las afectaciones físicas o a la salud. 4º ENCARGAR el seguimiento del presente informe al Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. condena, así como la reparación del derecho de la víctima. Ello supone, el manejo de un complejo sistema a través del cual el interno, luego de permanecer el tiempo que determine el juzgador, deberá emerger como una persona resocializada y reincorporada a la sociedad. 1. extrema o inadaptadas a los demás Gestionar los recursos y medidas Suministro de energía eléctrica.- El penal cuenta con un sistema de energía eléctrica abastecido por dos grupos electrógenos. Nº 010-2002-AI/TC). SEGUNDA PARTE hacinamiento es del 25%.Supervisar el Desarrollar medidas de Por ello no es admisible que los condenados y procesados se vean sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como actos de abuso de autoridad, lo que representa para quienes los padecen una verdadera pena accesoria, impuesta de facto, sin proceso, sin juez y sin fallo. Para simplificar, el Cuenta además, con un ambiente para una pequeña clínica, otro destinado a cocina y un ambiente para las actividades administrativas. terremoto, se evidencia que celdas de Perú. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (Resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984); "... el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad se interpreta como el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales del ser humano, o sea, respetando una serie de normas mínimas que van mucho más allá de la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes". 218717. Cf. Asimismo, el inciso 21º del artículo 139º de la misma Carta reconoce el derecho de las personas privadas de libertad a ocupar establecimientos adecuados. 19 . coercitiva que la aplica el Estado a través del dictamen de sentencias emitidas por En ese sentido, advertimos con preocupación la afirmación hecha por el señor Javier Bustamante Rodriguez, en su condición de Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, en proceso de Habeas Corpus tramitado ante el Tribunal Constitucional30, cuando señala que: PENITENCIARIAS DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TERRITORIAL Y MEDIO ABIERTO 2. La sentencia de fecha 19 de noviembre del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional en el proceso de habeas corpus interpuesto a favor de Juan Islas Trinidad y otros internos del penal de Challapalca, contra el Ministro de Justicia, Ministro del Interior y Presidente del INPE, constituye un importante precedente de control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena, en el que se establece que la privación de la libertad no implica, en absoluto, la suspensión o restricción de otros derechos (vida, integridad personal, salud) ni enervará su dignidad, núcleo fundamental de la persona. En este aspecto es importante señalar que el segundo pabellón, (conocido como "El gallinero") o pabellón de promoción a la mediana seguridad está innecesariamente revestido en sus paredes internas y techo con grandes barrotes de fierro que agudizan las bajas temperaturas, las mismas que no añaden ni refuerzan la seguridad del pabellón. Esta sintomatología se origina por la altura en la que se encuentra el Penal, lo que ha sido corroborado por la opinión consultiva de la Federación Médica del Perú24. Vestimenta y ropa de cama en mal estado o insuficiente Inconformidad de las PPL sobre la individualizador y su ejecución” (p. 260). SIERRA CENTRO k. Mediante Oficio Nº DP-2002-573 de fecha 15 de agosto de 2002, la Defensoría del Pueblo remitió, a solicitud del Tribunal Constitucional, un informe documentado sobre las condiciones del penal de Challapalca, en el cual señalamos que la reclusión de internos en el citado penal afecta los derechos a ocupar un ambiente adecuado, el derecho a la integridad personal, el derecho a la dignidad humana, el derecho a la defensa y el derecho a la visita familiar. La distancia aproximada entre Tacna y Challapalca es de 200 kilómetros y la vía que las une tiene dos posibilidades de acceso: una por la ciudad de Tarata y otra por Palca, siendo esta última la más utilizada por los familiares. 9 Información obtenida de los documentos que obran en la dirección del penal durante las entrevistas con funcionarios del INPE. renuncia al tratamiento penitenciario, de manera que se contempla expresamente Hechos relevantes y principales actuaciones de la Defensoría del Pueblo camas y colchones. 8 Entrevista con autoridades del penal, revisión de registros y documentos oficiales, diálogos privados con la población penal, observación directa de la infraestructura del penal, reuniones técnicas con autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Iglesias y organizaciones de derechos humanos. Las dificultades para la función de control del respeto y cumplimiento de los derechos humanos, la ampliación de la capacidad discrecional de las distintas autoridades penitenciarias y la dificultad para el acceso y traslado oportuno de las autoridades correspondientes, propician la impunidad respecto a las vulneraciones de derechos de las personas privadas de libertad. contingencia que garanticen La alimentación.- El costo de la ración alimenticia por interno es equivalente a tres nuevos soles con cincuenta céntimos diarios (S/. P R E S E N T A C I Ó N 2.2 Limitaciones al derecho de defensa En la visita de supervisión del 19 de octubre de 1999, la Defensoría del Pueblo verificó las contusiones que presentaba un grupo de siete internos que fueron trasladados a este penal. Este servicio de agua es utilizado para la limpieza del penal e higiene de los internos. Sin embargo En la segunda y tercera etapa tenían dos horas de patio y 22 horas de encierro en celdas. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PENAL El horario de ingreso del abogado defensor; y Para efectuar esta visita, mediante Oficio N° 307-99-DPAPP, se solicitó al Fiscal encargado de la Gestión de Gobierno del Ministerio Público en Tacna la designación de un médico legista y de un fiscal provincial para efectos de verificar el estado de salud y realizar las investigaciones por los supuestos delitos en agravio de los internos. organizar a los PPL para el mantenimiento del En referencia al Artículo 697 del COIP (2014) “Considerando al régimen cerrado como Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a recibir visitas de familiares, es un derecho fundamental que contribuye a garantizar el respeto de la integridad y la libertad personal del interno, así como el derecho de protección a la familia. consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Según (Foucault, 1992), “con la prisión se mantiene el terror del criminal, se agita la El régimen cerrado a su vez, se subdivide en i) régimen ordinario (máxima, mediana y mínima seguridad) y ii) régimen especial (etapa A, A-extrema seguridad, B y C). Se distinguen en razón a la rutina y beneficios en mayor o menor medida con los que cuentan cada interno dependiendo de su nivel ubicado. su objetivo ha de ser obtener la reincorporación de la persona, en el menor centro penitenciario de rÉgimen cerrado ordinariotipo “c” para varones en el distrito de ancÓn, provincia y departamento de lima, perÚ tesis para optar el tÍtulo profesional de arquitecta … Respecto a la legislación española actual sobre la materia, se analizan las tensiones existentes entre el principio de legalidad, proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución, y la regulación … glamento Penitenciario de 8 de mayo de 1981 dedican, paralelamente, su Titulo Il, el más extenso de todos, a regular el Régimen penitenciario. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Régimen Penitenciario.- Implementar políticas de flexibilización del régimen penitenciario (ampliación del tiempo de permanencia en el patio y facilitación de materiales de lectura). La reclusión en el Penal de Challapalca, en función de sus características estructurales (geografía, clima, infraestructura, deficiencia de servicios básicos, aislamiento, debilidad del control sobre la administración penitenciaria) constituye en sí misma, un trato inhumano y degradante incompatible con la dignidad, derecho a la integridad y a la salud de las personas. Visita.- Flexibilizar los criterios de revisión y ampliar los días y horas de visita para los familiares, debido a las dificultades que implica el traslado desde sus lugares de origen. El régimen penitenciario aplicado en el penal de Challapalca, que corresponde a los penales de máxima seguridad, además, vulnera el principio de seguridad jurídica penitenciaria y de tutela judicial efectiva debido a la sucesión de tres regímenes normativos entre el año 1996 hasta la fecha. Lima, 1988, p. 87 población en proceso de evaluación judicial). secretaria del Centro, situación La administración penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud". No obstante las recomendaciones orientadas a la flexibilización del régimen penitenciario, la posición institucional de la Defensoría del Pueblo se ha orientado por un proceso que culmine con la clausura del E.P. Las dificultades en el acceso y la falta de medios de comunicación directos, debido a la lejanía del penal con relación a las sedes físicas de las diversas instituciones del Estado (INPE, PNP, Poder Judicial, Ministerio Público, e incluso la Defensoría del Pueblo) así como entidades de la sociedad civil (organizaciones de derechos humanos, iglesias e instituciones humanitarias), hacen notoria y grave la dificultad de poder ejercer dicho control y verificar en forma oportuna e inmediata el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales. - Si bien se clasifica al penal como de "máxima seguridad", es evidente que su infraestructura y mecanismos de seguridad no inciden en evitar posibles fugas, sino en incrementar los sufrimientos de la pena privativa de libertad. 28 Segundo Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Perú. los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. Ilustración 8 Desconocimiento de la normativa CRS Loja A propósito de estas supervisiones, la Defensoría del Pueblo formuló diversas recomendaciones a la Dirección General de Tratamiento y a la Presidencia del INPE centradas en los siguientes aspectos: 5. Como casos emblemáticos de esta situación, verificadas en este penal, podemos señalar los siguientes: m. Actualmente el penal de Challapalca tiene 40 internos provenientes en su mayoría de Lima y Trujillo. - Se trata de un penal de castigo, que busca, desde su creación, sancionar a personas consideradas peligrosas para la autoridad penitenciaria. Conforme al Atestado Policial Nº 007-XII-RPNP-DIVINCRI-P elaborado por la División de Investigación Criminal de Puno el 25 de febrero del 2001, a partir de los protocolos de necropsia practicados a los internos fallecidos, se concluyó que las muertes se produjeron por probable "politraumatismo grave, paro cardiaco respiratorio". Elaborado por: El Investigador, Fuente: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura – Viceministerio de Atención a Personas REHABILITACIÓN régimen asegura la vida e integridad de las personas y una ordenada convivencia en el 15 Asimismo, la Defensoría del Pueblo ha recibido el testimonio de familiares que visitan el penal, que señalan haber sido objeto de hostigamiento por parte del personal penitenciario mientras pernoctaban en dichas viviendas. el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales. finalidad de la pena: Artículo 5. A ello, se suma la escasez del servicio público de transporte, lo agreste de la naturaleza y un largo camino de trocha14. 6. extrema o manifiesta inadaptación (grave y Cuenta además con un laboratorio y equipo de rayos X, pero sin los insumos necesarios para realizar análisis químicos. Asimismo, señalan que si a esta circunstancia se le suman otros factores cuyos efectos son difíciles de calcular, como son las bajas temperaturas y la inadecuada alimentación, puede presentarse una suma de elementos negativos para una aclimatación a la altura. (Exp. celdas. En la legislación internacional en materia penitenciaria, se encuentran pautas claras que podrían interpretase como condiciones básicas en las que debe desenvolverse el trabajador penitenciario. el Organismo Técnico.”. Las insuficiencias en la atención médica que presta el penal dan lugar a cuestionamientos por violación de normas26 y derechos humanos básicos (de hecho, un número importante de huelgas en este penal se dan en protesta por la falta de atención médica adecuada). Privadas de Libertad, CRS REGIONAL SIERRA CENTRO NORTE 5º REMITIR el presente Informe Defensorial, para los fines correspondientes; al Ministro de Justicia; a los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia del Congreso de la República; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; a la Fiscal de la Nación; al Presidente del Tribunal Constitucional; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y, al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, durante las supervisiones al penal, las denuncias se refieren fundamentalmente a tratos crueles, inhumanos y degradantes, torturas así como actos de abuso de autoridad. Arribas (2009) señala, el régimen cerrado “constituye la forma de vida más dura y restrictiva a la que pueden ser sometidas las personas privadas de la libertad, este régimen asegura … TERCERA PARTE 12 Esta situación es especialmente grave. Al margen de que dichos penales deban ser materia de otro análisis, en opinión de la Defensoría del Pueblo, el Penal de Challapalca presenta características especiales que agravan la situación de los internos recluidos en dicho penal: Se trata de un penal aislado de casi todo contacto con la sociedad, sin posibilidades de realizar la finalidad resocializadora que merece toda persona condenada por un delito. Además, implica el alejamiento no sólo de la familia, sino de los valores, de las normas de comportamiento y de las leyes del mundo exterior, originándose, así, un sentimiento de desamparo, de vacío normativo y de rechazo social. En la visita de supervisión de octubre de 1999, el personal penitenciario informó que habían elevado a la Dirección Regional INPE del Altiplano, una propuesta para revestir las paredes de las oficinas administrativas, de las habitaciones y de las celdas con placas de madera delgada (triplay), requerimiento y necesidad que no ha merecido la atención de la administración penitenciaria. con el terror del ejemplo; y es además una casa de corrección en que se debe tratar de En lo que se refiere a la salud de los internos y del propio personal penitenciario, las afecciones que se presentan con más frecuencia son cuadros clínicos de "mal de altura" y enfermedades respiratorias y gastrointestinales originadas por las condiciones climáticas y el consumo de agua que no está siendo potabilizada; también se presentan con regular frecuencia afecciones dermatológicas generadas por las bajas temperaturas e intensidad solar; y oftalmológicas debido al diseño arquitectónico que presentan los pabellones que no permiten el ingreso de la luz natural. Centro, CENTRO DE REHABILITACIÓN inadecuadas. El primer grado y el sistema de individualización científica. como el sistema de «máxima seguridad» de las prisiones españolas. Penitenciario. según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a depar- tamentos especiales ». 192 - 193. Régimen cerrado.‐ i) Primer grado: es excepcional y referido a internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de los …