Estos sistemas son utilizados mayoritariamente para incrementar la productividad en dichas empresas. [5] Teoría general del Estado, Hans Kelsen, editorial COYOCAN, 2008, ©2018 by Nicolas G. Farfan. Es una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de. Latinoamérica es un ámbito geográfico que ofrece una multiplicidad de ejemplos de esta situación. La exigencia de que sólo deben existir tareas técnicas-organizativas y económicas-sociológicas, pero no más problemas políticos (Schmitt, 1991: 98).8. La racionalidad formal tiene un carácter técnico, lo cual implica, además, el desarrollo de la actividad del cálculo. 9 Schmitt considera que el mayor peligro para el orden constitucional proviene del Parlamento, ya que los diputados son presas más fáciles de los llamados poderes intermedios de la sociedad. Mientras esta última implica la exigencia de adecuarse al valor, con independencia de las circunstancias concretas en que se realiza la acción y las consecuencias que ella tiene, la racionalidad formal asume el imperativo de acceder a un fin, con independencia de los valores, es decir, de los otros valores diferentes al implícito en el fin. En el ámbito formal en tanto define como es que el Estado puede válidamente crear el derecho, es decir, como nacen las expresiones normativas [12]. Precisamente, el carácter fundamental de estas normas no se encuentra ni en su forma, ni en el lugar que ocupan, sino en el hecho de que ellas representan la positivación de esa norma suprema. Una perspectiva vigotskiana sobre conocer y devenir en la enseñanza y el aprendizaje . La vigencia de la normas no se encuentra respaldada por un proceso histórico que permita a los ciudadanos ver a los derechos como conquistas de la sociedad. Pero han pasado por alto que afirmar que el derecho y la constitución son productos culturales implica asumir que estos tienen un sentido (el fin para el que fueron creados). El esfuerzo de un consecuente y cerrado Estado de Derecho va en el sentido de desplazar el concepto político de Ley para colocar una soberanía de la Ley en el lugar de una soberanía existente, concreta, esto es, dejar sin respuesta la cuestión de la soberanía, y por determinar la voluntad política que hace de la norma adecuada un mandato positivo vigente [...]. Por ejemplo, Montesquieu reconoce que si unas constituciones tienen por objeto la libertad política de los ciudadanos, otras sitúan su fin en la gloria del Estado; lo cual significa que no todas las constituciones se adecuan a un mismo sistema de valores. Por ello, Loewenstein sostiene la necesidad de una clasificación ontológica de las constituciones, entendida como una clasificación que asume como principio básico la relación entre la normatividad jurídica y el orden concreto de la sociedad. La titularidad del poder constituyente corresponde al pueblo, como consecuencia directa de ser el titular de la soberanía. [ Links ], Luhmann, N. (1993), Das Recht der Gesellschaft, Frankfurt a. M.: Suhrkamp. A lo largo de la historia de la psicología, son muchos los psicólogos que han formulado teorías de la personalidad. Cada vez con más frecuencia, la técnica de la constitución escrita es usada conscientemente para camuflar regímenes autoritarios y totalitarios. I. OBJETO DE TEORÍA CONSTITUCIONAL. Teoría General del Estado. Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior. Hay que asumir que por lo menos un grupo reducido considera que obedecer al derecho es un deber. El poder constituyente es inicial, autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad total. En la comunicación podemos expresar muchas cosas sentimientos, emociones, ideas y se lo podemos compartir a quienes queramos. Ahora bien, de inmediato Weber advierte que un derecho puede ser racional en muy diversos sentidos, de acuerdo con las diferentes direcciones seguidas por el desenvolvimiento de la práctica y del pensamiento jurídico en cada contexto social (Weber, 1983: 509).1 Por tanto, ante todo, es preciso establecer el carácter que tiene el proceso de racionalización del derecho en el mundo occidental moderno. La creencia en que mediante un Estado con una soberanía centralizada se puede imponer un orden en las caóticas sociedades modernas, conduce a Schmitt a considerar que el Führer es la instancia que debe defender la constitución, frente a la pluralidad de poderes sociales. Por tanto, más allá de sus profundas diferencias ideológicas, no se trata de elegir entre la postura teórica de Kelsen y la de Schmitt, sino de unificarlas. De acuerdo con esta perspectiva sociológica, la constitución es el producto de este proceso de racionalización formal del derecho, pues en ella se reúnen las normas superiores del sistema jurídico, esto es, aquellas que lo identifican al determinar la forma de Estado y la manera en que se ejerce el poder del gobierno, así como la producción, modificación y derogación de las normas jurídicas. De hecho, normalmente los miembros de la clase política son los primeros que no respetan la normatividad constitucional, por lo que resulta difícil exigir a los ciudadanos que guíen su conducta por ella. 2, agosto dE 2021 La teoría de la objetivación. 4 "Las normas de cada grado superior delimitan —como elemento de su contenido— un hecho, que constituye creación del Derecho en su grado inferior. Arte. El propio Loewenstein apunta que detrás de la Constitución de Bismarck existe una concepción autoritaria del poder político. Por eso, las teorías funcionan dentro de la ciencia como "modelos" para poder observar, reflexionar y analizar la realidad que nos circunda. Un primer ejemplo de las posibilidades teóricas de dicho proyecto se encuentra en el libro Teoría de la constitución de Loewenstein, quien utiliza la distinción entre normas constitucionales y orden concreto de la sociedad para desarrollar una clasificación que nos permite aproximarnos a la diversidad empírica. [ Links ], Zagrebelsky, G. (2005), Historia y constitución, Madrid: Trotta. Podemos decir que el surgimiento. Lo que sucede es que una multiplicidad de poderes intermedios que carecen de un control legal, provenientes en su mayoría del ámbito económico, se apoderan de las entrañas del Estado. Una teoría, compuesta entonces por principios, hipótesis o supuestos, axiomas y postulados, otorgan un marco desde donde puede mirarse la realidad y desde allí ser estudiada, en cualquiera de sus . 6 "La norma fundamental (que no sólo es admisible, sino necesaria para la ciencia del Derecho) no tiene ningún contenido absoluto ni relativo, sino que se orienta hacia el material cuya interpretación como unidad jurídica constituye su función exclusiva; por eso, la autoridad suprema creadora de Derecho puede serlo lo mismo el autócrata que el pueblo, pero el contrato social del jusnaturalismo posee un contenido absoluto" (Kelsen, 1979: 308). Dicho de otra manera, en la sociedad existe una cultura política (cívica), producto de un largo proceso de aprendizaje, que proporciona efectividad a las normas constitucionales. Pero, como ha hecho patente Loewenstein, asumir la noción prescriptiva de constitución no impide reconocer la diversidad de constituciones que se encuentran en el nivel empírico. En primer lugar, aparece un problema empírico fundamental. En contra de las posturas iusnaturalistas, las distintas versiones del positivismo han insistido en que todas las normas jurídicas son un artificio humano. sumario: introducciÓn: tesis y contenido de la denominada constituciÓn penal y su vinculaciÓn con los fines de la pena; 1. la prevenciÓn especial o el ideal resocializador como principio limitador del ius puniendi estatal: concepto y posible contenido; 2.la prevenciÓn especial o el ideal resocializador como fundamento y finalidad constitucional de la pena: concepto y posible contenido; 3. Para que el proceso jurídico avance, precisa realizar realmente el hecho determinado por la norma superior" (Kelsen, 1979: 326). INTRODUCCIÓN1 1. La soberanía es un elemento modal de la. Y la constitución en sentido jurídico-positivo surge como un grado inmediatamente inferior en el momento que dicho legislador establece normas que regulan la legislación misma. Las racionalidades material y formal (en sentido de una calculabilidad exacta) se separan cabalmente entre sí en forma tan amplia como inevitable. Me parece que se trata, hasta cierto punto, de una crítica injusta, pues, si se revisa la historia del constitucionalismo, siempre ha existido la conciencia de que el término "constitución" puede ser utilizado en dos sentidos: prescriptivo y descriptivo. Al afirmar esto, de ninguna manera se niega la diversidad de constituciones que se encuentran en el nivel empírico. Establece la estructura básica del gobierno bajo el cual se gobernará a su gente. EL MUNDO ANTIGUO 5 1.1 Grecia 5-10 1.2 Roma 10-13 2. Una constitución que promueva la mayor libertad humana de acuerdo con leyes que hagan que la libertad de cada uno sea compatible con la de los demás es, como mínimo, una idea necesaria, que ha de servir de base, no sólo al proyecto de una constitución política, sino a todas las leyes [...]. Estados Unidos de Norteamérica fue la primera nación que estableció una constitución en sentido formal; mientras que Gran Bretaña carece de una constitución en sentido formal, por lo que en ella la constitución en sentido material tiene el carácter de derecho consuetudinario y, por consiguiente, no hay diferencia formal entre las leyes constitucionales y las ordinarias. Aunque esto no llegue a producirse nunca, la idea que presenta ese maximum como arquetipo es plenamente adecuada para aproximar progresivamente la constitución jurídica de los seres humanos a la mayor perfección posible (Kant, 1984: 311). Sin embargo, la constitución, esto es, el hecho de constituir un orden jurídico estatal, fundamentando su unidad, consiste en la norma fundamental hipotética no positiva, que es lo que hemos llamado constitución en sentido lógico-jurídico, pues sobre dicha norma se basa el primer acto legislativo no determinado por ninguna norma superior del Derecho positivo (Kelsen, 1979: 325-326). [4] Jellinek, G. (1954). Se trata del presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, que ha defendido que Felipe VI se situó «fuera de la Constitución» al subrayar la importancia de . Para usar una expresión de la vida diaria: la constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente. A partir de este sentido se podrá desarrollar una descripción muy detallada de todos los elementos que componen su estructura, pero no es posible acceder a la comprensión de la función que tiene esa instancia suprema del ordenamiento jurídico. Lowenstein admite que la clasificación de las constituciones que él ofrece no es más que un primer intento que requiere ser corregido conforme se avance en las investigaciones empíricas.13 Pero con independencia de las correcciones que se puedan sugerir a esta clasificación ontológica de las constituciones lo importante es destacar que los trabajos de Heller y Loewenstein muestran que es posible mantener el reconocimiento de la especificidad de la dimensión normativa del derecho y, al mismo tiempo, ofrecer una explicación de la dinámica de este último mediante el estudio de su relación con el orden concreto de la sociedad. Se trata de meras fachadas que ocultan la manera en que realmente se ejerce el poder. Sobre esta clasificación es posible preguntar: ¿existen realmente constituciones ideológicamente neutras? Cada uno de los países cuenta entonces con una Constitución, siendo ésta la base de todo sistema de Normativas y Leyes, contando no solo con los objetivos del estado sino también con los Derechos que tenemos todos los ciudadanos, a su vez las Garantías que nos permiten y aseguran la libertad en muchos ámbitos de la vida cotidiana, siendo . EDAD MEDIA 14 2.1 ¿Hay Constitución en la edad media? En el exilio republicano se continuó reconociendo su vigencia hasta 1977, cuando el proceso político de la Transición . Sin embargo, el carácter sugerente de dicha narrativa no debe impedir ver que se trata de una construcción teórica que encierra una gran cantidad de problemas. Según esta interpretación que propongo, el objetivo no es elegir entre una noción descriptiva y una noción prescriptiva de constitución, sino utilizar ambas; tanto en el análisis empírico, como en la reflexión teórica. De allí surgieron los "convenants", que fueron auténticos contratos sociales, suscritos por los colonos en nombre propio y en el de sus allegados, y en los que se establecían las reglas que regirían el funcionamiento de las Colonias. En un solo segundo, es posible parpadear cinco veces. [ Links ]. 33, núM. Ello da lugar a la dicotomía racionalidad formal y racionalidad material. Incluso, si se profundiza en este análisis sociológico se advertirá que la racionalización del derecho, que hace posible la codificación constitucional, es, a su vez, un efecto del proceso de diferenciación funcional de la sociedad que da lugar a la autonomía del sistema jurídico. Esto es lo que entendieron dos importantes representantes de la teoría del derecho: Hermann Heller y Karl Loewenstein. Si bien esto es, hasta cierto punto cierto, pensar en el carácter neutral del poder ejecutivo contradice la experiencia de la historia política de las sociedades. CÁTEDRA: Dr. PABLO LUIS MANILI. 13 Giovanni Sartori propone denominar constituciones nominales a las llamadas por Loewenstein constituciones semánticas ("Las constituciones nominales son, por lo tanto, nominales en el sentido que se apropian del nombre constitución") y constituciones fachada a las constituciones nominales ("Las constituciones fachada son diferentes de las nominales en cuanto toman la apariencia de verdaderas constituciones. En particular, la burguesía liberal, en su lucha contra la Monarquía absoluta, puso en pie un cierto concepto ideal de Constitución, y lo llegó a identificar con el concepto de Constitución. 41 LA CONSTITUCIÓN A DETALLE DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO1 José Miguel cabrales lucio* suMario: I. Introducción: argumentos conceptuales, teóricos y filosóficos sobre las constituciones abstractas y aquellas de detalle- . Sin embargo, su rígida pretensión de pureza le impidió percibir que tanto su concepto de norma fundamental, como su defensa desencantada (no iusnaturalista) de la democracia ofrecían elementos para explicar y justificar los derechos fundamentales. 11 A pesar de cierta convergencia entre las tradiciones, la diferencia entre ambas juega actualmente un papel importante, como se verá al abordar el tema de los derechos fundamentales. Esto es COMUNICACIÓN CHAMPAGNE. Por constituciones utilitarias entiende aquellas constituciones ideológicamente neutrales. Dicho todo esto, si analizamos la relación simbiótica entre Estado y Constitución, el por qué están reunidas en una sola materia, en que se basa esta relación. Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia 5 Pág. Me parece que hoy existe un amplio consenso en que más que una dicotomía o distinción radical, se tiene que hablar de grados de flexibilidad o de rigidez; lo cual representa un tema fundamental. Además, a la luz de la experiencia del espectacular derrumbe de los regímenes socialistas, se puede afirmar que la centralización de la soberanía lejos de fortalecer el poder estatal, propicia su debilidad. El aspecto básico del orden constitucional es el llamado por Kelsen aspecto lógico-jurídico, es decir, la norma fundamental. Esta teoría celular es una parte fundamental de la biología que explica la constitución de los seres vivos a base de células y el papel que estos tienen en la constitución de la vida demostrando una vez más el trascendental papel que ocupa en todos y cada uno de los organismos vivos.. Weber sostiene que una de las características centrales de la modernidad es la expansión de la racionalidad formal, propia del mercado, a otras esferas de la sociedad, entre ellas a la esfera de la política y, en especial, al Estado. En un primer momento, Carl Schmitt interpreta la noción de norma fundamental de la Teoría pura como un simple subterfugio para ocultar los presupuestos iusnaturalistas en los que ella se sustenta. A pesar de ello no existe una comprensión del sentido del derecho, porque al mantenerse en una consideración ciega al valor, se cree que dicha función se realiza únicamente a través de la amenaza de coacción, lo cual es falso. Ya no es posible pensar al Estado-nación como una cúspide o un centro, que tiene la facultad de controlar la compleja dinámica de las sociedades. Es claro, por ende, que la Teoría Constitucional no . [ Links ], ---------- (1991), El concepto de lo político, Madrid: Alianza. Me he permitido hacer algunas correcciones a la traducción. Notas: * Este artículo constituye un informe de avance de la Investigación titulada ''Los principios generales del derecho a la luz de la Constitución Política de 1991'', financiada por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad Industrial de Santander-UIS, Cód. Key words: Constitution, positivism, state, fundamental rights. Las constituciones derivadas, por tanto, son aquellas que siguen o imitan uno de los principios de las constituciones originarias. En lugar de analizar la esencia y el contenido de las constituciones, el criterio del análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder. 2 La irracionalidad de la economía mercantil aparece cuando se la contempla desde la racionalidad con arreglo al valor de la justicia distributiva. En otros términos, el poder constituyente encuentra su fundamento en sí mismo. El sentido de la constitución no puede reducirse a su aspecto jurídico-positivo, esto es, a determinar la organización del poder político y, con ello, a otorgar potestades. Así, cada Estado no tiene ya por sí mismo una Constitución, sino que hay Estados con y sin Constitución, Estados constitucionales y Estados no constitucionales (Schmitt, 1982: 58). (1984), Crítica de la razón pura, Madrid: Alfaguara. La aspiración de reconstruir una instancia central que sirva como instrumento para enfrentar los intrincados retos contemporáneos, no sólo resulta reaccionaria, sino completamente alejada de las circunstancias que imperan en la actualidad. Se realiza un estudio descriptivo para determinar la importancia y relación de las investigaciones en salud con la teoría del conocimiento exponiendo los criterios de partida de cada uno de los integrantes de este binomio. Carl Schmitt ( Plettenberg, 11 de julio de 1888-Plettenberg, 7 de abril de 1985) fue un jurista alemán, teórico político y miembro destacado del Partido Nacionalsocialista. Luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, no solo fue suspendida la Constitución de 1925, sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero.Se designó una «Comisión de Estudios de la Nueva Constitución» (CENC), más conocida como Comisión Ortúzar, a la que se le confirió la labor de crear un anteproyecto de constitución. [ Links ], Kelsen, H. (1979), Teoría general del Estado, México: Editora Nacional. En relación con este problema, Gustav Radbruch advierte lo siguiente: El derecho es obra humana, y como toda obra humana sólo puede ser comprendida a través de su idea [...]. Para recuperar las aportaciones del positivismo a una teoría de la constitución, sin admitir sus debilidades, basta destacar que los individuos sólo pueden adquirir el deber de obedecerla si ella asume el objetivo de garantizar su libertad (sus derechos fundamentales), mediante un sistema de pesos y contrapesos con el cual se limite la arbitrariedad en el ejercicio del poder. Constitución la ley suprema, que obliga tanto a los gobernantes como a los. Describir a los derechos fundamentales como atributos que poseen los seres humanos con independencia del orden civil al que pertenecen, es decir, como cualidades que cada ser humano tiene por el mero hecho de serlo, presupone la existencia de un orden natural de cuyo conocimiento se pueden deducir las normas que deben guiar las acciones. A pesar de que existen algunas observaciones aisladas del propio Kelsen que podrían respaldar esta crítica, me parece que se trata de una interpretación equivocada. La constitución ha quedado privada de su intrínseco telos: Institucionalizar la distribución del ejercicio del poder político (Loewenstein, 1976: 213-214).12. Para Schmitt el uso de los presupuestos iusnaturalistas por parte del liberalismo no sólo encierra un error teórico, una falsa descripción de la normatividad jurídica, sino que implica, ante todo, una estrategia política, la cual tiene como objetivo sustituir la soberanía concreta por un ideal, a saber, el de la soberanía de la ley. Esa norma [la norma fundamental] constituye la constitución en sentido lógico-jurídico, cuando instituye un órgano creador del Derecho. La Constitución no solo define los poderes de […] Esa forma especial relativa a las constituciones, forma constitucional o Constitución en sentido formal de la palabra, no es indispensable, mientras que la Constitución material, es decir, las normas que regulan la creación de preceptos generales y —en el derecho moderno— las que determinan a los órganos y el proceso de la legislación, constituyen un elemento esencial de cada orden jurídico (Kelsen, 1995: 147).5. b) When a constitution should be considered as an element that expresses the rationalization and autonomy of the legal system? Esto ayuda a aumentar la productividad y el rendimiento . Para lograr este objetivo es necesario acudir al sentido lógico-jurídico. Carl Schmitt. Privacidad  |  Términos y Condiciones  |  Haga publicidad en Monografías.com  |  Contáctenos  |  Blog Institucional. Es muy importante subrayar que la validez de la norma fundamental no se reduce a la eficacia; esta última es el fenómeno empírico que permite asumir, de manera justificada, la existencia de esa norma en dicha comunidad, es decir, la eficacia es la ratio cognoscendi de la norma fundamental. En cierta manera, lo que hace Schmitt es recuperar la distinción de Ferdinand Lassalle entre constitución real y constitución como hojas de papel,10 que se remonta al mundo greco-latino clásico. Pero no todas las motivaciones se generan de la misma manera y algunos factores que impulsan el deseo de tener éxito pueden incluso ser . Sin embargo, si la desmenuzamos un poco, podemos detectar una dicotomía; la . Generalmente estas constituciones son un producto de la actividad de una élite política y/o intelectual desvinculada de las creencias hegemónicas de su contexto social. De esa forma el pacto de gracia de los puritanos se transformó en un auténtico pacto político. [3] Jellinek, G. (1954). En este texto se torna explícita la tesis central de la crítica de Schmitt, a saber: el ideal del Estado de derecho sólo puede sustentarse en los presupuestos de la tradición iusnaturalista. La terminología de la lucha política comporta el que cada partido en lucha reconozca como verdadera Constitución sólo aquella que se corresponda con sus postulados políticos. Si alguna utilidad tendrá este estudio será mostrar el concepto de racionalidad, aparentemente unívoco, en su complejidad" (1983: 86). Una vez que introduce estos dos criterios Loewenstein afirma: Las anteriores sugerencias que tendían más bien a desentrañar la esencia y el contenido de las constituciones y no su mecanismo externo, pueden ser útiles para una clasificación realista, pero sufren el mismo defecto fundamental que las categorías tradicionales clásicas. De acuerdo con Loewenstein, aunque este criterio ha conservado más valor que los otros, también ha perdido utilidad debido a que el principio federal ha sufrido una progresiva erosión. De acuerdo con éste último, la constitución se encuentra conformada por el conjunto de normas superiores del ordenamiento jurídico en las que se define la organización del poder político y con ello se establecen los procedimientos (se otorgan potestades) para crear las normas inferiores. 10 "He aquí, pues, señores, lo que es, en esencia, la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país [...]. Importancia. de la teoría. Por eso, ya Adam Smith advertía de la necesidad de limitar la competencia mercantil mediante un sistema institucional que responda a dicho valor. Después de la Segunda Guerra Mundial se acusó al proyecto del positivismo jurídico de ser cómplice, consciente o inconsciente, de lo que Loewenstein llama la perversión de la constitución a través de la autocracia moderna. Nos dice que se trata de un presupuesto necesario para explicar la validez, esto es, la existencia de las normas jurídicas. [ Links ], Heller, H. (1981), Teoría del Estado, México: FCE. De esta forma surge un concepto singular, distintivo, de Constitución. La racionalidad formal y la material (cualquiera que sea el valor que la oriente) discrepan en principio en toda circunstancia, aunque sean numerosos los casos empíricos en que coinciden [...]. Proyecto Filosofía en español© 2005 www.filosofia.org. La ley no vale en virtud de sus cualidades morales y/o lógicas, sino vale como mandato: Auctoritas, non veritas facit legem. Es una constitución que si bien posee validez jurídica, no se adapta a la dinámica real del proceso político. 3 "La administración burocrática pura, o sea, la administración atenida al expediente, es a tenor de toda la experiencia la forma más racional de ejercer una dominación; y lo es en los sentidos siguientes: en precisión, continuidad, disciplina, rigor, confianza (por tanto en posibilidad de calcular para el soberano y los interesados), aplicación universal del formalismo a toda suerte de tareas y susceptibilidad de perfeccionamiento técnico para alcanzar el óptimo de sus resultados" (Weber, 1983: 178). Además, me parece que esta propuesta no es ajena al positivismo jurídico, sino que en la discusión que se dio en el interior de esta tradición teórica se arribó a la misma propuesta o, por lo menos, a una conclusión muy cercana a ella. Surge durante la praxis política de las colonias norteamericanas, exige que el ejercicio del poder constituyente esté en manos directamente del pueblo. Cuando los contrastes de principios políticos y sociales son muy fuertes, puede llegarse con facilidad a que un partido niegue el nombre de Constitución a toda Constitución que no satisfaga sus aspiraciones. Uniendo estas dos condiciones, se tiene que la obediencia a las normas constitucionales sólo puede considerarse un deber en la medida que esas normas otorgan derechos a los individuos. Si fuera el caso de que todos los miembros de la sociedad obedecieran al derecho por miedo a la coacción, se tendría que preguntar de inmediato: ¿por qué lo obedecen? Sólo para citar un ejemplo: quizás sea ROXIN3 el autor más importante de la dogmática penal de nuestros días y su elaboración del sistema de la teoría del delito coincide en gran medida con De ahí su propuesta respecto a que la constitución debe ser defendida por un tribunal constitucional: Dado que precisamente en los casos más importantes de violación de la Constitución, Parlamento y Gobierno son partes en causa, se aconseja llamar para decidir sobre la controversia a una tercera instancia [Tribunal constitucional] que esté fuera de esa oposición y que bajo ningún aspecto sea partícipe del ejercicio del poder que la Constitución distribuye en lo esencial entre Parlamento y Gobierno. La Penología es la ciencia que se ocupa del estudio de la pena, sus aplicaciones y sus efectos. Esta irracionalidad fundamental e insoluble de la economía es la fuente de toda problemática social y en especial de todo socialismo (Weber, 1983: 83, 85).2. Para él, la omnipresencia del Estado denota su impotencia. Sobre este asunto el primero de ellos afirma: Cabe, por eso, distinguir en toda Constitución estatal, y como contenidos parciales de la Constitución política total, la Constitución no normada [la normalidad, el orden concreto] y la normada, y dentro de ésta, la normada extrajurídicamente [la costumbre] y la que lo es jurídicamente. Ello significa que la exigencia de obedecer al derecho no se sustenta únicamente en la amenaza de coacción, sino que, en todos los casos, se exige esa obediencia como un deber. La existencia de una forma especial para las leyes constitucionales, o forma constitucional, se debe a la Constitución en sentido material. Dippel, H. (2009), Constitucionalismo moderno, Madrid: Marcial Pons. Ello nos conduce a la distinción clásica entre formas de gobierno monárquicas y republicanas. Cual es la importancia de conocer la teoria del color Respuestas: 3 Existe un procedimiento especial, una forma determinada para la creación de las constitucionales, diferente del procedimiento de creación de las ordinarias. [ Links ], Schmitt, C. (1982), Teoría de la constitución, Madrid: Alianza. El autor la define como la "capacidad de resolver problemas o elaborar productos que sean valiosos en una o más culturas ". Realmente ves con tu cerebro, no con tus ojos. En contraste con la narrativa liberal, en la cual se considera que la expansión del Estado es lo que pone en peligro la libertad, Schmitt sostiene que la ampliación de la esfera estatal lejos de representar su poder, es un síntoma de su decadencia. 3) La constitución semántica. El problema del positivismo consistió en que su estrecha concepción de la ciencia le permitió realizar una crítica al iusnaturalismo, pero no dar cuenta del sentido social de la noción de constitución. «Soy más que una cara bonita» … esta es una frase que bien podría estar estampada en una remera. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. [ Links ], Orestes Aguilar, H. (2001), Carl Schmitt, teólogo de la política, México: FCE (selección de textos de C. Schmitt). Se trata de la constitución que no sólo posee una validez formal, sino se encuentra viva, es decir, se relaciona con el orden concreto de la sociedad a través de las convicciones y conductas de los ciudadanos. según Bidart Campos. Una constitución originaria es aquella que introduce un principio funcional nuevo u original, como por ejemplo el parlamentarismo británico; el sistema presidencial americano; el constitucionalismo francés de 1793 con su tipo de gobierno por asamblea, el cesarismo plebiscitario de las constituciones napoleónicas. Además agrega que, a pesar de que en la Gran Bretaña se ha desdeñado la unificación de sus convenciones constitucionales en un documento escrito, sí existe una cierta articulación del orden legal fundamental. [ Links ], Häberle, P. (2003), El Estado constitucional, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)-UNAM. El reconocimiento de la diversidad empírica, a partir de su pretensión científica, es una aportación indiscutible del positivismo jurídico. La constitución en sentido lógico jurídico (yo diría trascendental) es, por tanto, dicha norma fundamental. Y si los explotados y sometidos intentan defenderse en la situación en la que se encuentran, es evidente que no podrán hacerlo con medios económicos. Aunque Kelsen describe al derecho como un sistema normativo dinámico, admite que una constitución, en sentido jurídico-positivo, puede llegar a determinar también el contenido de las normas inferiores, al prescribir o excluir ciertos contenidos. Por tanto, es compatible decir que el principio de la libertad es una condición universal del sentido de la constitución y el asumir que los derechos fundamentales son un artificio que se ha conquistado a través de una larga historia de luchas sociales, que se ha desenvuelto de distintas maneras en los diferentes contextos sociales. Con ello se pone en tela de juicio la pretensión de pureza de la teoría de Kelsen, porque se destaca que la descripción adecuada no sólo de la constitución, sino de todo el ordenamiento jurídico, requiere el que sean situados en su contexto social. La constitución es, para decirlo con Shakespeare, sólo una rosa para cualquier nombre". estructura dinámica de la forma política. Para extraer las posibilidades que encierra este proyecto teórico es indispensable no perder de vista que la exigencia de situar a la constitución en su contexto con el objetivo de caracterizar las relaciones que se establecen entre el sistema de normas constitucionales y el orden concreto de la sociedad no implica negar la autonomía del sistema jurídico. El elemento propio del Estado de Derecho, con dos principios: derechos fundamentales (como principio de la participación) y división de poderes (como principio orgánico), no implica, considerado en sí mismo, forma de gobierno alguna, sino sólo una serie de límites y controles del Estado, un sistema de garantías de la libertad burguesa y de la relativización del poder del Estado (Schmitt, 1982: 155, 201).