42 de la Ley Nº 1836. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas." Paper-Contenido adicional Modulo 1 saij análisis del sistema de control constitucional argentino acerca de servicios soporte buscador análisis del sistema de. En este sentido, es de rescatar que el Tribunal Constitucional desde el inicio de sus funciones, y a través del criterio jurídico de sus primeros Magistrados a momento de emitir sus resoluciones correspondientes, sostenía que a través de la reforma constitucional de 1994 se confirmaba plenamente la implantación y existencia indudable de un sistema de control concentrado de constitucionalidad[21]en este sentido se ha emitido por ejemplo la Sentencia Constitucional N° 1249/01-R, de 23 de Noviembre de 2001, dictada en grado de Revisión de la Resolución pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por O.E.S.Q. el control de constitucionalidad tiene por objeto verificar que no existan normas que contradigan al texto fundamental, ya sea que se efectúe el control en una etapa previa a la entrada de la propuesta nor mativa al ordenamiento jurídico (control a priori) o, bien, cuando una norma aplicada a un caso concreto provoca la vulneración de la … 5. De ahí que, una de las características esenciales de un Estado democrático constitucional de Derecho en el constitucionalismo contemporáneo, es que su sistema constitucional esté dotado de una jurisdicción constitucional ejercida a través de las Cortes o Tribunales Constitucionales; pues habrá de recordar que la justicia constitucional con las características actuales surge como reacción ante la crisis del concepto clásico de Constitución, ya que se adquiere plena conciencia de que ésta deja de ser una simple declaración de principios, para convertirse en una norma directamente aplicable. El autor antes citado, a tiempo de precisar la finalidad del Tribunal Constitucional, nos indica que la misión fundamental del Tribunal Constitucional es la de preservar el Sistema Constitucional del Estado, como base esencial del régimen democrático y la convivencia pacífica; el resguardo y protección de los derechos fundamentales para garantizar el ejercicio pleno de los mismos; y el control del ejercicio del poder político para que el mismo se efectúe en el marco del equilibrio que garantice la paz social, todo ello en la búsqueda de la consolidación del Estado Social y Democrático Constitucional. Asimismo, vemos por conveniente agregar aquí la doctrina jurisprudencial que ha sustentado el Tribunal Constitucional sobre el tema que hacemos referencia. [1] Como se aprecia, el control difuso a cargo del Poder Judicial está concentrado en la Corte Suprema de la República, de tal modo que la Ley Orgánica del Poder Judicial limitaba de alguna manera los alcances de este sistema de control constitucional. 14 de la Ley 48. El control judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber que implícitamente impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia. Frente a ésta posición doctrinal, que ha sido difundida inicialmente por el profesor español FRANCISCO FERNANDEZ SEGADO, y de la cual son seguidores algunos ex-magistrados, como es el caso por ejemplo del Doctor PABLO DERMIZAKY PEREDO[16]la Doctora ELIZABETH IÑIGUEZ DE SALINAS[17]y otros; existe también otro sector de la doctrina constitucional boliviana, que es ampliamente disidente de ése criterio, y a diferencia de lo anterior propugnan fundadamente la existencia plena de un sistema de control concentrado de constitucionalidad[18]. Este modelo de control de constitucionalidad, diseñado sobre la obra maestra del jurista austríaco Hans Kelsen, se sustentó principalmente en el peligro que conllevaba para la seguridad jurídica, el conceder a cada Juez o Tribunal, el poder de apreciar la constitucionalidad de las leyes, pues ello generó en la práctica la falta de uniformidad en cuestiones constitucionales, fenómeno que cada vez fue más grande; así lo constató Kelsen en Austria, puesto que el control de constitucionalidad encomendado a una jurisdicción especializada, como el Tribunal Constitucional, "nace como un acto de desconfianza en los Jueces, encaminado a salvaguardar el principio de seguridad jurídica y a restablecer la supremacía del Parlamento, puesta en serio peligro por la batalla iniciada por amplios sectores del mundo jurídico a favor del control jurisdiccional (difuso) de las leyes, lo que entrañaba dejar en manos de una casta judicial, en amplia medida de extracción aristocrática y vocación autoritaria, un instrumento de extraordinaria relevancia en la vida de un Estado de Derecho". de la CSJ, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, a tiempo de fundamentar su Proyecto de Ley, y que básicamente estaba referido a restringir o reducir el carácter vinculante señalado por el artículo 44 de la Ley Nº 1836, manifestaba lo que a continuación -por su importancia- se transcribe: La inteligencia básica de la propuesta de la CSJ radica en que es la Constitución, art. Asimismo cabe hacer notar -a los fines del presente trabajo-, que mediante dicha reforma constitucional efectuada en 1994 nuestro país adoptó el modelo europeo- kelseniano de control de constitucionalidad, encomendando dicha importante función al Tribunal Constitucional, diseñándolo al efecto como máximo guardián e intérprete de la Constitución; empero -como bien advierte RIVERA SANTIVAÑEZ-, no se trata de un modelo puro, toda vez que en su configuración concurren algunos elementos del modelo americano o difuso de control de constitucionalidad[12]sin embargo de éste último y respetable criterio, creemos pertinente desarrollar las precisiones conceptuales pertinentes, y la doctrina jurisprudencial correspondiente, a fin de contextualizar el tema que hemos propuesto, conforme se verá en el acápite siguiente. Sin embargo, y de manera implícita, se establece un carácter infraconstitucional, dado que el Artículo 120º-9ª de la Constitución, otorga al Tribunal Constitucional la facultad de conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales. En este sistema, el Juez no anula la ley, sino que declara una nulidad preexistente, inaplicando la disposición legal al caso que está conociendo, de manera que los efectos de su declaración están limitados al caso concreto. Además de ello se debe considerar que en el mes de agosto del presente año, el Tribunal Constitucional llegará a cumplir su primera década de vigencia, por lo que resulta conveniente trazar algunas ideas respecto de su oportuna implantación en Bolivia, como un pequeño homenaje a sus meritorias actividades en diez años de ejercicio jurisdiccional. Vale decir, que no es suficiente que el órgano encargado del control sea diferente e independiente del o de los órganos cuyos actos o decisiones controla, también es necesario que las decisiones emanadas del órgano encargado del control de constitucionalidad, sobre la conformidad o disconformidad de la disposición legal con la Constitución, sean definitivas e irrevisables además de vinculantes u obligatorias para todos los gobernantes y gobernados. Este sistema establece la legitimación de determinados órganos para recurrir a la acción directa de inconstitucionalidad, estableciendo ciertas limitaciones, empero también legitima a las personas particulares, con determinadas restricciones. En este artículo se analizará el parámetro del control de regularidad constitucional, como el nuevo paradigma que surge precisamente como un mecanismo de control jurisdiccional y protección de los derechos humanos a raíz de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, y de las sentencias en contra del estado mexicano, en especial, al expediente varios 912/2010, formado con motivo de . 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, Este sistema consiste en la facultad que tienen los jueces para acudir a la Constitución de manera directa y así abstenerse de dictar una providencia con base a una ley que bajo su interpretación considera está vulnerando la norma superior. Esto quiere decir que la tarea de control se aginada únicamente a la Sala Constitucional. 116-X de la Constitución, la Ley Nº 1836, a través de sus disposiciones legales ha reproducido los principios de publicidad, gratuidad y celeridad. Finalmente un requisito importante para que funcione el sistema de control de constitucionalidad, es el sometimiento de toda actividad estatal al control. Cabe recordar que en un Estado Democrático Constitucional ninguna de las autoridades o funcionarios poseen poderes ilimitados, por lo tanto no pueden ni deben sustraerse del control de constitucionalidad, toda vez que un adecuado funcionamiento del Estado Democrático Constitucional y el desarrollo equilibrado de las relaciones entre las personas particulares y el Estado, conlleva el establecimiento, en las normas de la Constitución, de límites al accionar de las autoridades o funcionarios. 60.VI de la CPE. Este principio -según nos explica RIVERA SANTIVAÑEZ- permite al Tribunal Constitucional modular sus sentencias en cuanto al contenido de las mismas, dictando por ejemplo, las denominadas sentencias interpretativas, que precisamente permiten conservar, en el ordenamiento jurídico, la norma que en su interpretación es compatible con la Constitución, expulsando en consecuencia la norma que en su interpretación es incompatible. (…)". En el caso peruano es necesario señalar que poseemos ambos sistemas de control de constitucionalidad, por cual se considera que poseemos un sistema dual. 196 . Por: Iván González Cuevas. Para comprender los alcances y la importancia del control de la constitucionalidad, revisaremos primero dos cuestiones fundamentales para su análisis: a) El control de la Constitucionalidad y el Estado de Derecho; y La Corte ha hecho ver que el concepto de unidad de materia es de contenido sustancial y no puramente nominal, es decir, que la identidad entre los temas relativos a un mismo asunto no está dada por el cuerpo normativo al que pertenezcan, ni por la denominación que . 108 LTC, establece que El Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional mediante resolución congresal o camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de Sala Plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto; lo que corrobora el entendimiento interpretativo expuesto, de que la Constitución, en la reforma constitucional del 94" encomienda el control de constitucionalidad al Tribunal Constitucional en exclusiva. También tiene la finalidad de garantizar el principio de la seguridad jurídica, y significa que en los casos en los que una ley, decreto o resolución admita diferentes interpretaciones, unas que sean incompatibles, y otras compatibles con la Constitución, el Tribunal Constitucional adoptará la que es compatible, y así lo establece la norma prevista por el artículo 4 de la Ley Nº 1836: "En caso excepcional de que una ley, decreto o cualquier género de resolución admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional en resguardo del principio de conservación de la norma adoptará la interpretación que concuerde con la Constitución. 7.a), d), h), e i), 12, 13, 32, 156 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); en dicha ocasión, y después de analizar la inexistencia de vulneración alguna de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, el Tribunal estableció, el siguiente criterio jurisprudencial contenido en su Fundamento Jurídico III.3: "(…)las autoridades recurridas, en el marco del principio de presunción de constitucionalidad previsto por el art. Y desarrolla su tesis sosteniendo que: "por un lado, a través de la referida reforma constitucional [1994], se ha creado el Tribunal Constitucional como el órgano encargado del control concentrado de constitucionalidad y máximo intérprete de la Constitución, lo que encuadra el sistema adoptado en el modelo europeo. Se entiende que si la Constitución es flexible se ubica en el mismo rango que una ley ordinaria; en cuyo caso las leyes ordinarias tienen la misma jerarquía constitucional, por lo tanto es imposible que sean contrarias a la Constitución, ya que de ser así no la estarían contrariando, sino derogándola. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. "el sistema de control judicial federal de la argentina fue tomado de la constitución de los estados unidos y sus leyes de organización también provienen del ordenamiento. El ejercicio del control de constitucionalidad lo lleva a cabo, de manera exclusiva, el Tribunal Constitucional, órgano distinto del Poder Judicial; este ejercicio se lleva a 88 de la mencionada Ley Electoral, por haber entrado, por omisión legislativa, en contradicción con los preceptos y principios que emergen del art. LAS RELACIONES ENTRE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. 1 dicho de otra forma, el control de constitucionalidad es el conjunto de herramientas … Por último, tocaremos un tipo de control no muy usado pero que constituye una herramienta de control más nos que ofrece el sistema jurídico . Respuesta: El sistema de control constitucional por órgano político se caracteriza por lo siguiente: - La preservación de la ley fundamental se encomienda bien a un órgano distinto de aquellos en quienes se depositan los tres poderes de Estado, o bien se confía a alguno de éstos; - La petición de inconstitucionalidad corresponde a un órgano estatal o a determinados funcionarios . El Método concentrado de Control de la Constitucionalidad 51 I. El Marco Constitucional Comparado 51 II. Algunos autores (Héctor. amparo —, así como el análisis de los sistemas de control que se aplican actualmente en los continentes europeo y americano. Al respecto cabe agregar, que la norma prevista por el art. Ambos sistemas de justicia constitucional, sin duda, responden a principios diferentes, pero pueden coexistir en paralelo, como ha sucedido en buena parte de los regímenes constitucionales de los países latinoamericanos, donde se ha venido configurando un sistema mixto o integral de control de constitucionalidad de las leyes. Se ha cruzado la línea de legislador negativo a legislador positivo; no solamente se está retirando del ordenamiento jurídico una norma, sino que en algunos casos, aún en causas que no son de inconstitucionalidad, el TC está señalando líneas de orden positivo, normativo, eso es legislar, eso es convertirse en legislador positivo. Características del Control. Los tratados internacionales que no gozan de jerarquía constitucional, como inferiores que son, quedan sometidos a control. (…) si la democracia en Bolivia ha permitido que se pueda retirar del marco jurídico una norma que es abiertamente contraria a la Constitución, y así lo hace, esa decisión debe tener un carácter eminentemente vinculante, erga omnes. En consecuencia -y como hace notar el autor Naranjo Mesa-, la supremacía material asegura para todas las personas un refuerzo de la legalidad, ya que no sólo las leyes contrarias a la Constitución serán consideradas nulas y desprovistas de valor jurídico, sino también todo acto contrario a ella, inclusive en el caso de que ese acto emane de los gobernantes. En consecuencia, resulta inadmisible, la procedencia del Amparo Constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional. 121-I de la Constitución y art. Se trata de una medida que -aunque fue adoptada parcialmente en la reforma constitucional de 1994- incorpora un sistema de control mixto o integral de la constitucionalidad de las normas, en el cual conviven, por un lado, el modelo kelseniano de jurisdicción constitucional y, por otro lado, el modelo norteamericano de control difuso que surge . Ambos controles, pueden ser aplicados de manera difusa y concentrada. Lo anterior determina que -según el acertado criterio del entonces magistrado- ningún juez, tribunal u órgano administrativo está autorizado para inaplicar norma jurídica alguna, dado que en caso de duda sobre la constitucionalidad de una norma a aplicar al caso concreto que ha de resolver, debe promover el incidente de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Luego, explicaremos los sistemas de control contenidos en la Constitución Política peruana. se puede concluir que el control difuso de la constitucionalidad, es un instrumento que (i) tiene por objeto la desaplicación de normas que coliden con la constitución para protegerla con la aplicación directa de ésta; (ii) es un sistema más plural y libre, en el sentido de que son más jueces los que están en la posibilidad -deber- de ejercer … el sistema de control de la constitucionalidad, surge con ocasión de proteger el texto fundamental, es un tema que implica precisión en su contenido, pues es el control o defensa de la constitución en donde se determinan los instrumentos establecidos en el ordenamiento jurídico para la resolución de los conflictos o controversias de carácter … de jurisdicción y competencia para ejercer el control a. través de procedimientos extraordinarios y. especiales. Partiendo del principio de supremacía de la Constitución, toda norma legal ordinaria debe estar subordinada a sus disposiciones, de manera que el control de constitucionalidad deberá abarcar al conjunto de normas infraconstitucionales, además a toda resolución, acto u omisión de autoridad pública. El órgano especializado se encarga de analizar una norma cuestionada de inconstitucionalidad, en forma aislada e independiente de la existencia de un caso concreto que afecte intereses particulares. Ello significa que se constituye una pirámide jurídica cuya cima o cúspide está ocupada por la Constitución como principio y fundamento de todas las demás normas jurídicas; por lo que, y según Fernández Segado "implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, conforme a la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. 1. Conocido clásicamente como el modelo de control jurisdiccional difuso, se caracteriza porque todos lo jueces tienen la potestad y obligación legal de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a los decretos o resoluciones; de manera que, como dice Fernández Segado, "todos los jueces están habilitados para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la Constitución"; o como manifiesta Mauro Cappelletti, "en este sistema se atribuye a todos los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico, que lo ejerciten incidentalmente, con ocasión de la decisión de una causa de su competencia". DERECHO PÚBLICO II. Velar por la plena vigencia y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a través de la tutela efectiva que permita restablecerlos o restituirlos en los casos en que se los suprima o restrinja de manera ilegal o indebida. (…). Pero por otra parte, el Constituyente no modificó el texto del artículo 228 de la Constitución reformada, por cuyo mandato los tribunales y jueces, al revolver un caso concreto dentro de un proceso judicial, tienen la obligación de no aplicar las disposiciones legales que sean contradictorias o incompatibles con las normas previstas en la Constitución, lo cual constituye un acto de control de constitucionalidad y se encuadra en el modelo americano del "judicial review" o revisión judicial". De lo contrario, quedaría en una simple declaración formal, debido a que siempre existirá un gobernante, una autoridad pública o un órgano de poder que incumpla con el principio e infrinja la normativa constitucional. Fundamentos Jurídicos del Control de Constitucionalidad.-. En el derecho constitucional federal de nuestro país, podemos sistematizar el control de la siguiente manera: El alcance, los caracteres y las posibilidades del control. Las asociaciones cuyo fin atiende a la defensa de derechos o intereses de personas o grupos. El sistema de control de constitucionalidad en Colombia diseñado en el Acto Legislativo n.° 3 de 1910 es un hito dentro de una larga y fecunda tradición política y constitucional que mucho le debe a sus raíces hispanas y a sus desarrollos americanos. 8 La recepción de la acción abstracta en su versión popular. Por otro lado, tampoco hace una clasificación precisa respecto a los Decretos y Resoluciones, ya que entre éstas últimas, por ejemplo, no existe una clara jerarquización entre las resoluciones prefecturales y las resoluciones municipales, de manera que ante un conflicto entre ambas tendrá que acudirse al Tribunal Constitucional. 3.-. Conforme se puede apreciar de todo lo expuesto anteriormente, en nuestro país el Tribunal Constitucional, se constituye en el defensor de la Constitución y del régimen democrático, habiéndosele encomendado la protección efectiva e idónea de los derechos fundamentales de las personas; por ello es el máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, según se infiere de las normas previstas por la Ley Fundamental. 72 p. Intriago Ceballos, Ana Teresa. El fundamento de este control es el La constitución prevalece también sobre todo el derecho provincial. 116 de la Constitución, el Tribunal Constitucional, forma parte del Poder Judicial, es decir, es uno de sus órganos jurisdiccionales especializados. Asimismo, y para comprender los fundamentos de la justicia constitucional contemporánea, ejercida por las Cortes o Tribunales Constitucionales, resulta necesario referirse al modelo de Estado Democrático Constitucional de la segunda mitad del Siglo XX y adoptado en el marco del constitucionalismo contemporáneo, frente al Estado de Derecho Legislado y adoptado a partir de la Revolución Francesa en el marco del constitucionalismo clásico. No se juzgan ni se controlan en su constitucionalidad las llamadas, El poder judicial tampoco incluye en el control de constitucionalidad la revisión de los, El control de constitucionalidad alcanza a la, Dado que las leyes y los actos estatales se presumen válidos y, por ende, constitucionales, la declaración de inconstitucionalidad sólo se debe emitir cuando la incompatibilidad con la constitución es. Hoy en día el control constitucional constituye la principal herramienta del control del poder estatal, un presupuesto básico para el equilibro de poderes, así como una garantía de la supremacía constitucional. El control que ejerce el órgano político es esencialmente de carácter preventivo, toda vez que el control de la constitucionalidad de una ley debe producirse antes de que la ley entre en vigencia; generalmente se ejerce por vía de consulta. El control de constitucionalidad dual o paralelo. Reside en San Nicolás, pcia.de Bs.As. La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es susceptible de impugnación directa, pues la presunta inconstitucionalidad sólo puede hacerse valer como cuestión incidental, de cuya resolución depende la decisión que, sobre el caso principal, ha de adoptar el juez competente. Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de los procesos constitucionales, el legislador ha establecido una configuración procesal sobre la base del carácter extraordinario de dichos procesos, a objeto de que los mismos tengan una tramitación especial que no admita incidentes de ninguna naturaleza, no requiera de procedimientos probatorios de los hechos, toda vez que se trata de procesos de puro derecho, y se sustancian en única instancia, es decir que, en el marco del principio de cosa juzgada constitucional, contra las resoluciones o sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional no procede ningún recurso ulterior. Que, atendiendo a los fundamentos antes referidos se concluye que las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar; pues es evidente que, como en el presente caso, el Recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que buscaba, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional. Por esto, cuando el estado de Veracruz implementó un sistema de justicia constitucional . 60.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); dicho recurso fue planteado con la finalidad de someter al control de constitucionalidad el art. 88 de la Ley Electoral 1984, por infringir supuestamente el art. LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. Sobre el control difuso de constitucionalidad por juez local, revisando el derecho comparado, lo que encontramos es que el modelo emblemático de este sistema es el que opera en los Estados Unidos de América, donde la Constitución de 1787, en su art. Cabe señalar que este modelo de control de constitucionalidad tiene sus antecedentes en la doctrina desarrollada por el Juez inglés Edward Coke al resolver el "Bonham"s case", en el año 1610, en defensa del common law y de su tradicional supremacía frente a los posibles excesos o arbitrios de la Corona y el Parlamento, doctrina que tuvo marcada influencia en los Estados Unidos de Norteamérica, donde por la vía del Derecho Jurisprudencial, los jueces y tribunales asumieron la función de velar por la primacía de la Constitución, concretamente a partir de la célebre sentencia emitida por el juez Jhon Marshall al resolver el caso "Marbury vs. Madison". El control de constitucionalidad de las leyes - Derecho Constitucional martes, 8 de octubre de 2013 El control de constitucionalidad de las leyes El control de constitucionalidad de las leyes es una función importantísima. Tanto la acción pública de inconstitucionalidad como la excepción de . Dada la estructura federal de nuestro Estado, la supremacía constitucional reviste un doble alcance: El control judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber que implícitamente impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia. Toda ley, decreto, acto, tratado, etc., contrario a la constitución se declarara (inconstitucional) nulo y sin valor jurídico alguno. No es errado afirmar, entonces, que en ese efecto dañino hay una inconstitucionalidad derivada de una norma o una actividad lícitas. Las decisiones y resoluciones del Tribunal Constitucional son de obligatorio cumplimiento, asimismo la jurisprudencia establecida a través de sus fallos, sobre la base de la interpretación de la Constitución y de las leyes, desde y conforme a la Constitución, son vinculantes para todos los órganos de poder del Estado, así como para los funcionarios y autoridades. Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. El control de constitucionalidad es el conjunto de actos y procedimientos establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano del sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación-aplicación del orden. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. El titular de un derecho o un interés legítimo que padece agravio por una norma o un acto inconstitucionales. El control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del control del poder estatal, un presupuesto básico del equilibrio de poderes y una garantía de la supremacía constitucional. 2º de la LTC, cuando establece: Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad. Este modelo tiene sus orígenes en la posición antijudicialista o la desconfianza en la labor de los jueces, asumida en la época de la Revolución Francesa; de manera que se asumió la posición de que los ciudadanos serían protegidos por las leyes elaboradas por el Parlamento, ya que la Ley es la expresión de la voluntad general, posición que se sustenta en la tesis rusoniana de la infalibilidad del Parlamento. La Sentencia de la Sala de lo Constitucional en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad 101 Cuarte Parte La idea que subyace al modelo de control concentrado de constitucionalidad que nace en la reforma de 1994, se corrobora en la ley de desarrollo constitucional, esto es la Ley Nº 1836. (el subrayado me corresponde). 376 Se lee en 2 minutos. jurisdiccional.-. Vinculante respecto a quién ¿entre las partes?, ¿entre el órgano a sí mismo?, o vinculante ¿para el resto de los ciudadanos?, ¿Vinculante importa obligatoriedad y tornar ese criterio emitido por un fallo en una norma positiva? En efecto, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional controla los actos, decisiones y resoluciones de los órganos del poder constituido, la labor del control de constitucionalidad no puede encomendarse al mismo órgano del que emana la disposición legal o acto que debe ser sometido al control porque, como dice Karl Loewenstein "el Parlamento que ha emitido la ley es el menos apropiado para convertirse en defensor de la Constitución. Ello tiene su base y fundamento en la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le ha otorgado el Constituyente a las sentencias emanadas de la Jurisdicción Constitucional. En estos supuestos el Estado debe responder por su actividad lícita, reparando el daño mediante adecuada indemnización a favor de quien lo sufre. Señalar, por ejemplo, que en el proceso de tal naturaleza, el juez debe, además de lo que dice el procedimiento, debe hacer esto o lo otro, o no debió haber hecho esto, o esto se anula, pero sobre todo las que alteran el marco y la práctica procesal ordinaria. [22]. Naturaleza institucional del Tribunal Constitucional.-. Interesa también averiguar cuál es el sujeto que está legitimado para provocar el control. d) Control con eficacia general. En dicha ocasión, el entonces Presidente a.i. A. Instrumentos de control en la propia norma constitucional. Esta omisión es inconstitucional, y a la figura la llamamos “inconstitucionalidad por omisión”. Fecha de envío: 27.08.2013. En este modelo, el control de la constitucionalidad está encomendado a un órgano de naturaleza política, es decir, un organismo esencialmente político que puede ser el propio Órgano Legislativo, u otro órgano especial constituido sobre la base de una designación política, como es por ejemplo el Consejo Constitucional de Francia. Según la doctrina del Derecho. Finalmente, y bajo el criterio de que el principio de supremacía constitucional tiene como lógica consecuencia la adopción de un sistema de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia Constitucional Nº 0066/2005, de 22 de septiembre de 2005, dictada en ocasión del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por tres diputados nacionales, demandando la inconstitucionalidad del art. En este sentido debe advertirse que la Constitución (reformada en 1994 y 2004) no hace una descripción más rigurosa de los niveles y jerarquías de las diferentes clases de leyes; de manera que en caso de producirse una contradicción entre dos leyes ordinarias, para establecer la primacía de una de ellas tendrá que efectuarse necesariamente una interpretación doctrinal. 10 CP ) De ahí que Francia se convierte en el arquetipo (paradigma) del control político de constitucionalidad de las leyes. De ahí que, en el modelo de Estado Democrático Constitucional de Derecho cambian las condiciones de validez de las leyes, pues ya no dependen sólo de la forma de su producción -es decir que sean emitidas por un Poder Legislativo-, sino también, y principalmente, su validez y legitimidad dependen de la coherencia de sus contenidos con el sistema de valores y principios constitucionales. Ello significa que la tramitación de los recursos, demandas y consultas constitucionales son de carácter público, decretándose su reserva sólo en casos excepcionales; implica también que los recurridos o demandados tienen derecho a enterarse del contenido de los recursos o demandas desde el momento de su admisión ante el Tribunal Constitucional. I. Principio de Supremacía Constitucional.-. En este contexto, se promueve resolución de puro derecho. Estamos absolutamente preocupados de que se concentre en un órgano judicial, además, una labor legislativa, y esa concentración de poder, de ser además de jueces, legisladores, está explícitamente prohibida por la Constitución. 116 del mismo cuerpo normativo, pues entre tanto la primera consagra la independencia en la labor jurisdiccional del Tribunal y sus miembros, la segunda establece una pertenencia orgánica del Tribunal al Poder Judicial, lo que no implica un sometimiento, ni mucho menos, a los otros órganos o estructuras de dicho Poder del Estado. Finalmente significa que, tomando en cuenta el carácter extraordinario y la finalidad de control y tutela que tienen los procesos constitucionales, la sustanciación de los mismos debe ser efectuada en tiempo razonable, por ello se han establecido plazos cortos, evitando los incidentes dilatorios en la tramitación de las referidas acciones constitucionales, por lo que corresponde al Tribunal imprimir el impulso procesal de oficio. alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla . La labor del Tribunal Constitucional al controlar la constitucionalidad de las leyes es muy importante. En el sistema constitucional boliviano, labor de control de constitucionalidad de carácter tutelar de los derechos fundamentales está encomendada por la Constitución y la Ley Nº 1836, en primera instancia, a los jueces y tribunales ordinarios y en revisión al Tribunal Constitucional. . Para definir el control de constitucionalidad concentrado, debe partirse de dos premisas: (a) que se habla de un modelo judicial, es decir, de la forma en la que un determinado territorio ha decidido administrar y delimitar la función jurisdiccional. Debemos comenzar recordando, que en virtud de la Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución Política del Estado[11]promulgada y publicada en fecha 12 de agosto de 1994 se introdujeron diversas modificaciones al texto constitucional que se hallaba vigente sin cambio alguno desde el año 1967 hasta ese entonces. La organización, funciones, atribuciones del Tribunal Constitucional, así como las normas de procedimiento para la tramitación de los recursos, acciones o consultas constitucionales, se hallan regulados por las normas previstas por los artículos 116-I y IV, 119 al 121 de la Constitución Política del Estado -reformada en las gestiones 1994 y 2004-, y la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, de 1º de abril de 1998. Allí el control de la constitucionalidad es administrado exclusivamente por un órgano especial y autónomo -extraído de los tradicionales . Consiste en que el Tribunal Constitucional, como órgano competente para ejercer el control de constitucionalidad, no puede excusarse de emitir un fallo o sentencia en una causa sometida a su jurisdicción alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma, y así lo dispone expresamente la norma prevista por el artículo 5 de la Ley Nº 1836. Es el caso de normas o actividades lícitas y legítimas que en sí mismas no son inconstitucionales, pero cuyos efectos pueden, en algún caso, causar daño a derechos de terceros. Los Sistemas de Control de Constitucionalidad.-. 4º La aplicación directa de las normas constitucionales, lo que supone un cambio radical de concepción de la Ley Fundamental del Estado, pues a diferencia de la concepción clásica, en la que la Constitución era considerada una mera carta política que definía la organización y funcionamiento de los órganos del poder público, en el constitucionalismo contemporáneo se considera, que la Constitución es la norma fundamental que consigna los valores supremos, principios fundamentales y asimismo consagra derechos fundamentales de la persona, por lo que se hace aplicable a las relaciones de los ciudadanos con el Estado, y es útil para la solución de conflictos específicos. Romina Guadagnoli, Abogada (UNLZ), integra la Comisión de Jóvenes Abogados de la FACA, miembro del Equipo Federal del Trabajo. Otro aspecto que no ha sido expresamente definido por la Constitución Política, es el lugar que ocupan los tratados y convenios internacionales en el orden jerárquico de la normatividad boliviana; ya que no se determina de manera clara y explícita si tienen un valor supra o infraconstitucional; es decir, si se encuentran por encima de la Constitución o están subordinados a ella. SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide se sitúa la Constitución". A los fines del presente trabajo, de manera general se puede conceptualizar al control de constitucionalidad como aquella acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la cual debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, por los gobernantes y gobernados, así como también debe ser aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones[3]. Según la doctrina del Derecho Constitucional, el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad, tiene a su vez dos variantes que se describen como modelos: el modelo americano o difuso, y el modelo europeo o concentrado. No se podría pretender que todas las determinaciones que resuelvan situaciones de derecho subjetivo tengan carácter vinculante (…) Y en la práctica sucede que esos fallos son pretendidas normas positivas. 1º Nivel: La Constitución Política del Estado. En efecto, la norma prevista por el artículo 121-I de la Constitución ha consagrado la cosa juzgada constitucional al disponer expresamente que "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno"[26]. El Veedor Digital septiembre 17, 2018. Pero la Constitución, con absoluta nitidez dice que los asuntos que resuelvan derechos subjetivos únicamente tienen efectos entre esas partes, también por un sentido de sabiduría, porque la CPE no reconoce un efecto vinculante, porque así lo hubiera dicho, pero además porque es consistente con este modelo mixto-paralelo de control de constitucionalidad. De ahí la importancia de determinar los límites con que debe ser ejercido, dado que un exceso o defecto alteraría aquellas características. sistema africano y, por otro, dos sistemas de control de constitucionalidad en el ámbito democrático siendo, el Mecanismo Africano de Revisión de Pares (APRM en sus siglas en inglés) y los . Posteriormente, y reiterando el criterio sustentado anteriormente, respecto al sistema de control de constitucionalidad vigente, se dictó la Sentencia Constitucional Nº 1712/2003-R, de 24 de noviembre de 2003, dictada en revisión de la Resolución pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por J.C.F., contra el Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de La Paz; alegando la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la petición, a la propiedad privada, a la garantía de no coacción moral, a la seguridad personal, a la propiedad privada, al estado de derecho y supremacía de la Constitución, consagrados en las normas de los arts. Principios Procesales de la Jurisdicción Constitucional en Bolivia.-. Esto implica que la legislación que regula la organización y funcionamiento del órgano encargado del control, así como los procedimientos para la realización del control, reconozca el derecho de los ciudadanos a solicitar el control de constitucionalidad en defensa de la Constitución y de los derechos y garantías que ésta proclama. Asesor, la profesora; Karime Cure Requena, Facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia, Barrancabermeja "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad". Las normas citadas precedentemente tienen su fundamento en el hecho de que Bolivia, como Estado Democrático de Derecho basado, entre otros, en los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de funciones, la independencia y coordinación de los poderes públicos y la supremacía constitucional, adopta un sistema constitucional en el que la labor del control concentrado de constitucionalidad está encomendada al Tribunal Constitucional, por lo que éste se convierte en el máximo Tribunal de justicia constitucional e intérprete de la Constitución, guardián de la supremacía e integridad de la Constitución; por lo que el Poder Constituyente, a través de la citada norma constitucional instituyó el principio de la cosa juzgada constitucional, que otorga a las sentencias del Tribunal constitucional un especialísimo nivel dentro del sistema jurídico. Mixto, cuando tanto un tribunal constitucional como los jueces ordinarios invisten competencia, cada cual mediante diversas vías procesales. Pues resultaría incongruente que la Constitución y las normas contenidas en la LTC, de un lado establezcan que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad, y por otro, se entienda que los jueces [en cualesquiera de sus niveles y/o jerarquías funcionales] están facultados a inaplicar normas. . constitucional como el control difuso de constitucionalidad,4 con lo cual el juez local está facultado a resolver los asuntos conforme a la Constitución: "Art. La inconstitucionalidad “por omisión” y su control. El Control de la constitucionalidad es el procedimiento jurídico mediante el cual, se procura asegurar y garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales. Por ello el legislador ha previsto que el mecanismo de control de constitucionalidad sólo se active a instancia de parte, es decir, cuando la persona o autoridad que tiene legitimación activa plantea el proceso constitucional respectivo, pues de lo contrario significaría que la Jurisdicción Constitucional desplace al Poder Legislativo, toda vez que de oficio estaría generando y creando normas legales, lo que significaría legislación positiva, cuando no es esa su función, sino la de crear derecho a través de la generación de subreglas aplicables a los casos concretos, o futuros si concurre la analogía. 4) Derecho de los particulares para solicitar el control.-. Al respecto, el control difuso de la constitucionalidad es un poder-deber de todos los jueces de desaplicar aquellas normas que estime como inconstitucionales, pese a que, en principio, resultaban ajustadas para casos concretos como al que le corresponde conocer y decidir, razón por la cual opta de manera preferente por la Constitución. Otro requisito fundamental es que el órgano encargado del control tenga facultad y potestad de decisión definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal ordinaria. Esto significa que cuando el legislador no desarrolla el instituto constitucional que de manera precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas." Ambas situaciones resultarían contradictorias con la previa ratificación internacional del tratado; dicho de otro modo, significaría el incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello pudieran derivarse”. De ahí que, años más tarde, el propio Tribunal Constitucional, ha visto por conveniente establecer los alcances del control de constitucionalidad que ejerce en el desarrollo de sus funciones jurisdiccionales, y en este sentido emitió la Sentencia Constitucional 0051/2005, de 18 de agosto de 2005, en cuya oportunidad declaró: "(…) Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. Sobre éste aspecto se pronuncia RIVERA SANTIVAÑEZ, en cuyo acertado criterio el Tribunal Constitucional es el más alto y máximo Tribunal encargado del control concentrado de constitucionalidad y la interpretación jurisdiccional de la Constitución[24]Ejerce control sobre todos los actos, resoluciones y decisiones de los tres órganos de poder; por lo mismo, en su labor jurisdiccional, es independiente de cualquier otra autoridad estatal, es decir, situado fuera del alcance de los poderes públicos cuyos actos controla; por lo que sólo se encuentra sometido a la Constitución, así dispone expresamente el art. Resumen. El control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico que México tiene previsto para asegurar que las normas guardan un estricto apego a la protección de los derechos humanos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales que los salvaguarden. DONA DESDE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO EL IMPORTE QUE PUEDAS. de tal suerte que con independencia de la ordenación de los tratados internacionales en el sistema de las fuentes formales del derecho interno, . Pero no solamente tiene que ser diferente de los órganos controlados, sino independiente de ellos, es decir no debe depender de los órganos controlados, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no esté subordinado ni sometido si no es a la Constitución y las leyes.[6]. Una lógica consecuencia del principio de la supremacía constitucional es que la propia Constitución debe y tiene que prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento. Este ente es el responsable de velar por el resguardo de la integridad constitucional del país. Título. El art. El control de constitucionalidad va anexo a la interpretación constitucional, porque es imposible controlar sin interpretar, ya que tanto es necesario interpretar las normas de la constitución como las infraconstitucionales que se comparan con ellas. En el marco de lo señalado, se establece que el Control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución, de manera específica en el art. Que, por otro lado es importante recordar que el Tribunal Constitucional cumple la labor del control de constitucionalidad a través del conocimiento y resolución de las acciones, demandas o recursos constitucionales, los que, dada su naturaleza jurídica, tienen una configuración procesal especial conforme prevén las normas de la Ley Nº 1836, pues se tramitan en la vía de puro derecho y en única instancia, por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte. Ese es el motivo de la preocupación de la CSJ. V.1. La misión y los fines del Tribunal Constitucional.-. También hay inconstitucionalidad cuando no se hace lo que ella manda hacer. De la citada norma legal, se puede concluir que los fines del Tribunal Constitucional son: Controlar que todos los actos, decisiones, resoluciones de las autoridades públicas y particulares, así como las disposiciones legales estén acordes y se subordinen a los valores supremos, los principios fundamentales y las demás normas de la Constitución. Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Siguiendo a RIVERA SANTIVAÑEZ podemos señalar que, para que el Tribunal Constitucional cumpla su misión fundamental asignada por el Constituyente, en el marco de las normas previstas por la Constitución, el legislador ha establecido una configuración procesal para la sustanciación de los diferentes procesos o recursos constitucionales, sobre la base de los siguientes principios procesales: En el marco de los principios fundamentales de la legalidad y seguridad jurídica, el legislador, mediante la Ley del Tribunal Constitucional ha consagrado el Principio de presunción de constitucionalidad. 4. La doctrina de la supremacía exige, para su eficacia, la existencia de un sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad. Sistemas de control constitucional - difuso, concentrado o político. Sistema Argentino de Control de Constitucionalidad: a.-. Es necesario hacer notar aquí, que el tema del carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional, ha sido el motivo de discordia y repudio de que ha sido objeto éste Tribunal, en razón de la incomprensión de las autoridades en el ámbito político y en la jurisdicción ordinaria, respecto de la naturaleza jurídica de las decisiones del Tribunal Constitucional y su calidad de supremo intérprete de la Constitución, que el constituyente de 1994 le ha asignado implícitamente a momento de crearlo e incorporarlo para tal efecto en el texto constitucional. Me refiero a que una gran parte de la labor del TC está concentrada -entiendo que cerca al 90%- en resolver amparos constitucionales y hábeas corpus. Crear perfil gratis. (…) Nosotros entendemos que el desempeño del Tribunal, sobre todo en esta labor -que la declaramos encomiable- de recuperación de los derechos y garantías de la persona, puede cruzar determinadas líneas de valor normativo que son las que nos preocupan. CILIA LÓPEZ, José Francisco, Los derechos humanos y su recepción en el control de constitucionalidad y de convencionalidad, México, Miguel Ángel Porrúa, 2015, p. . (…) Es esa situación la que nos preocupa. Fecha de recepción: 27.08.2013. el control de constitucionalidad es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales. Páginas: 15 (3631 palabras) Publicado: 9 de enero de 2012. Refiriéndose al tema, el profesor español Francisco Fernández Segado en su trabajo La justicia constitucional ante el Siglo XXI -citado por RIVERA SANTIVAÑEZ- al exponer sobre la progresiva convergencia (afinidad o confluencia) de los sistemas americano y europeo kelseniano, señala que la virtualidad didáctica de los adjetivos "difuso" y "concentrado" es grande, de ello no cabe la menor duda; sin embargo, hoy no se puede decir que retraten la realidad de la institución considerada, por lo que su valor explicativo es bastante dudoso; como justificativo a su hipótesis, Fernández sostiene que, desde la perspectiva histórica resulta que la completa vigencia práctica de los postulados teóricos en que sustentaba la bipolaridad sistema difuso – sistema concentrado, fue más escasa, produciéndose muy pronto una cierta relativización de algunos de sus rasgos más característicos. Éste modelo concentrado, a diferencia del señalado anteriormente, tiene las siguientes características: El control de constitucionalidad está encomendado a un órgano especializado, llámese Tribunal Constitucional, Corte Constitucional Federal o Tribunal de Garantías Constitucionales, que tiene el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes. Tengamos en cuenta y destaquemos de forma genérica que el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial El . Para ese fin, se le reconoce al Tribunal Constitucional la facultad de ser el intérprete máximo de la Constitución, por lo que en su labor jurisdiccional realiza una constante interpretación de las normas constitucionales así como de las disposiciones legales sometidas al control; para ese efecto empleará los diferentes criterios y principios de interpretación que se conocen en la doctrina constitucional, pero además efectuará también una interpretación creativa. La supremacía material resulta del hecho de que la Constitución organiza las competencias de los órganos del poder público, por lo que es superior a los individuos que está investidos de esas competencias, es decir los gobernantes. PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Contenido sustancial. De esto se infiere que el control de Constitucionalidad que la norma fundamental del país le encomienda al Tribunal Constitucional, está referida a la sujeción, por parte del legislador, a las normas, principios y valores de la Constitución, tanto en el proceso de creación de las normas como sobre el contenido de las mismas. De acuerdo a la norma prevista por el art. Cualquier persona en cuyo caso la vía es directa y se llama acción popular. Ese sujeto puede ser: Los sistemas de control en nuestro derecho constitucional. (las negrillas me corresponden), IV. Muchos de ellos están estableciendo una serie de prácticas procesales o alteraciones y modificaciones al ordenamiento normativo vigente en el país que estamos en condiciones de así demostrarlo. El Sistema de Control de Constitucionalidad en la Doctrina y la Jurisprudenciadel Tribunal Constitucional Boliviano (página 2) Partes: 1, 2, 3, 4 En el contexto antes descrito, agradecemos infinitamente la oportunidad de recibir mayores conocimientos y criterios doctrinales, uniformes y consistentes sobre la Es así como este control de constitucionalidad fue aplicado en una primera instancia por los norteamericanos. Esta idea es a todas luces incompatible con un sistema de control difuso (…). Es el supremo intérprete de la Constitución, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la función que desempeña, lo cual no significa que el resto de los órganos del poder público en general, y los jueces y tribunales en particular, estén impedidos de realizar la interpretación de la Constitución para resolver el caso concreto sometido a su conocimiento; ello en razón de que, si bien todas las autoridades y funcionarios públicos interpretan la Constitución, quien cierra el proceso realizando una interpretación que vincula a todos los órganos del poder público, autoridades y particulares, es el Tribunal Constitucional[23], V. Naturaleza Jurídica del Tribunal Constitucional.-. Este trabajo de investigación se realizó tomando como antecedentes el inicio y el nacimiento del sistema de control constitucional no solo en el Ecuador, sino internacionalmente.