Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. SEGUNDO OTROSI; designo como mi abogado defensor al letrado Abel américo nuñes Mirabal, con las facultades del art. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted; señor Juez dar a la presente acusación, el trámite correspondiente de acuerdo a ley, y en su momento se emita auto de enjuiciamiento, admitiendo las pruebas ofrecidas por este Despacho Fiscal, para su actuación en juicio. N° DOCUM. Se tenga presente. 3.16.- El INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nº 03042014, en la que se concluye; que los hechos se suscitaron en el lugar donde se hallo a la occisa, al no encontrarse signos de arrastre u otro en particular. TERCERO.- Notifiquese, la presente Disposición a las partes intervinientes. Perennizacion Se realiza por medio del método descriptivo y fotográfico. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? 3.6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. 6. JULIA MARIA CHAMBI REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho, en la investigación preparatoria seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. 3.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte, obrante a folios 13. 745. 05 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. MUESTRA 03 una funda para arma de fuego, usado y sucio, de material lona color negro, con broche de seguro en la parte superior y con su respectivo sujetador de correa de material metálico, obrante a folios 71. INGENIERO FORENSE.  La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, propietaria del inmueble ubicado el Jirón El Puerto Nº 610-B. ANEXOS: 1.a. YUNGUYO N° 1211 Constancia de Votación :SUFRAGIO Consulta solo para interno de: MINISTERIO PUBLICO Usuario/ Y0BCC (19/01/2014 12:12:40 PM) Hoja informativa emitida a través de Consulta en Línea Internet, No tiene validez para ningún trámite administrativo, judicial u otros. 08. - Copia literal sobre anotación preventiva, con la cual acredita que el bien inmueble objeto de usurpación fue inscrito preventivamente ante los registros públicos – aquella escritura pública al que los denunciados refieren son falsas. Copia del plano perimétrico y de ubicación del predio PAMPA i levantado por el ingeniero Jesús chura delgado , con CIP. INSTRUCTOR DENUNCIANTE OFICRI POLICIA NACIONAL DEL PERU FRENPOL PNP PUNO – DIVICAJ OFICINA DE CRIMINALISTICA PUNO INFORME POLICIAL Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL- P/DEPICAJPF-SEINCRI Datos de la Fiscalía de turno Fiscalía : Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Nombres y Apellidos del Fiscal : ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI Departamento: Puno. INGENIERO FORENSE. 3.- Se realice el examen PSIQUIATRICO, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. *Precisara si su persona conocía a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. … Actualmente y a pesar de sus deficiencias la teoría del dominio del dominio del hecho sigue siendo dominante y es el criterio diferenciador pues combina aspectos objetivos y subjetivos en el marco de un concepto restrictivo de autor. 7 Perito PERCY USCA THACCA. *Precisara si su persona es autor del peritaje de INSPECCION CRIMINALISTICA Nº 304/2014 . QUINTO.- consecuentemente, queda acreditado que , los denunciados han fabricado una estructura publica torpe, muy rustica, con firmas y sellos falsos, con datos sobre medidas y colindancias inexactos, consignado el bien para charismo, cuya minuta supuestamente llevada el 15 de septiembre de 1985 no aparece el nombre del letrado que autoriza dicho acto sino por el contrario la participación del testigo Vicente cari Mamani cuando el otorgante ene este documento ordinario es el Dr. Percy Camacho ramos, ex – fiscal superior penal de puno SEXTO. CUARTO. 2.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte. 3. ASUNTO : Informe Pericial de Biología Forense. por lo expuesto A usted, señor juez, solicito amparar nuestra petición por ser conforme a derecho y justicia 25 de septiembre del 2012 Terreno de luis idme bustinza. ACTA DE CONSTATACION ___En Puno, siendo las ______horas del día_______ presente el instructor, en la vivienda sito en _______________________________________________, de propiedad de ______________________________________, con __________ años de edad, natural de ________________ estado civil____________ de ocupación, _________________________ con instrucción ________________ identificado con DNI N° _____________, domiciliado en _____________________________________; se procedió a realizar la presente diligencia de Constatación en presencia del __________________________________________procediéndose RMP. *Precisara el método y la metodología que utilizo para el desarrollo del dictamen pericial *Precisara las conclusiones a las cuales se arribo en en el peritaje. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Con la finalidad de remitir adjunto al presente, los actuados policiales, con relación al presunto Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (presunto feminicidio), hecho sucedido el día 07JUN2014, de esta ciudad de Puno; adjuntándose al presente los siguientes documentos: - Un (01) Acta de Intervención Policial - Dos (02) Acta de constatación policial. … Atentamente. Descripción En el inmueble inspeccionado se ubica en el Jr. El Puerto 645 – B de la cuidad de Puno, en la propiedad de la Sra. FISCALIA www.teac-audio.eu Abra la carpeta Aplicaciones: carpeta hewlett. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si lo conozco porque lo vi muchas ocasiones con mi esposa la Q.E.V.F. III..2 DOCUMENTACION DE POSESION PREVIA: Que, en dicho predio es de conocimiento de mis vecinos y la ciudadanía de puno, realizaba año tras año sembríos de cebada, quinua y otros productos de la región , siendo la campaña agrícola anterior el de papas, y para presente año tenía programado el cultivo de habas, por lo que siendo así es que el pasado 21 de agosto del presente año fui anoticiada por unos vecinos , específicamente por el señor Renato Erick Solórzano tapia, quien aquella mañana, a su paso a su centro de trabajo por la avenida AV. ASUNTO : Actuados Policiales, por motivos que se indica. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. QUINTO: Que, se pone de conocimiento del JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO que respecto del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, y estando a lo establecido por el Artículo 268° del Código Procesal Penal, se realizará el requerimiento de PRISION PREVENTIVA conforme a las normas del Código Procesal penal. SEGUNDO.- Estando, al estado de las investigaciones contra el imputado, recábese los siguientes elementos de convicción: 2.1.- Se reciba la declaración indagatoria del investigado RAFAEL MAMANI QUISPE en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante el Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, ubicado en el Jirón Teodoro Valcárcel N° 118-2do. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. WebMany translated example sentences containing "carpeta fiscal" – English-Spanish dictionary and search engine for English translations. H. Muestras para análisis : Biológicos, Tricológicos. En tanto que las diligencias preliminares tienen como finalidad determinar si han tenido lugar o no los hechos objeto de investigación y su delictuosidad, así como el aseguramiento de los elementos materiales en caso de su comisión siendo pre requisito para la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, el tener por satisfechos los elementos de procedibilidad pertinentes. B. UBICACIÓN Y RECOJO DE INDICIOS 1. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. *Precisara el método y la metodología que utilizo para el desarrollo del dictamen pericial *Precisara las conclusiones a las cuales se arribo en en el peritaje. Bajo responsabilidad funcional y de remitirse copias a inspectoría. Documento que será incorporado al proceso a través de la declaración del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE. TERCERO.- Póngase, de conocimiento la presente Disposición al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, para los fines de ley. Documento que será introducido al proceso a través de la oralización conforme lo establece el Artículo 383 inciso 1) literal e) del Código Procesal Penal (Prueba Documental), y/o SO BRIGADIER JULIO CABRERA MEZA.. . Pacheco Vargas N° 176 y con domicilio procesal en el Jr. Lima N° 825. *Precisara las circunstancias en que tomo conocimiento de los hechos que son materia de investigación. DADO CUENTA: en la fecha; por recibido el Oficio N° 0383-RDC-CSJPU/PJM, remitido por la Oficina de Registro Nacional de la Corte Superior de Justicia de Puno, con fecha de recepción 20 de Junio del 2014 téngase presente y agréguese a sus antecedentes. 04. Ronald F. Clayton 3.14.- El INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE Nº 101-2014, en la que se concluye; en la muestra examinada, un retazo corrugado de papel higiénico E1 se identificó que las manchas pardo rojizas pertenecen a sangre humana y al grupo sanguíneo “O” con las características descritas en el examen, obrante a folios 58. : CUANTIA : CEDULAS : SIN CEDULAS DE NOTIFICACION DEP. Dentro del plazo de ley, acudo a vuestro honorable Despacho solicitando la realización de una audiencia de CONTROL DE PLAZO DE LAS … : OFICIO Nro. A. Origen de la Denuncia 1. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es mi inquilino desde marzo del año 2011. JUD : SIN DEPÓSITO JUDICIAL ARANCEL : SIN TASAS SUMILLA : COMUNICA CONCLUSION DE INVESTIGACION PREPARATORIA .00. Poco importa que actúe solo o cuente con la intervención de terceros. 3.6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. Señor: FISCALIA PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE PUNO. 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Realícense todas las diligencias a fin de esclarecer los hechos denunciados. V.- CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que, analizado los Artículos 20º al 22º del Código Penal, en el presente caso no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal referido fundamentalmente a la Tentativa, confesión sincera y responsabilidad restringida, es decir, causas eximentes que modifiquen la responsabilidad penal del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE en la presente causa. REMITE – Es grato dirigirme a Ud. III.2. Por lo que; la señora Fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que al final suscribe con las atribuciones que confiere el Artículo 159° inciso 4) de la Constitución Política del Estado y Artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 01. OFICIO Nro.____-2014-XII-DITERPOL-P/OFICRI-PNP-PUNO SEÑOR : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO. 8.- Actúese todas aquellas diligencias necesarias, a fin de tener mayores elementos de prueba en la presente investigación preliminar y este Despacho, pueda pronunciarse con arreglo a ley. PROVIDENCIA N° 09 Puno, dos mil catorce Febrero Dos. Bajo responsabilidad funcional. [email protected] - Acta de recojo Y/O recepción y conservación de los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación - Acata de cadena de custodia - Notificación de detención - Acta de lectura de derechos de la detenida ZOE DEL PILAR RIVERA RAMOS - Constancia de buen trato del detenido VIII. San Borja M-8, distrito de, Wánchaq, provincia y departamento de cusco, oficina, “1. FLORAL que se dirigía a la universidad nacional del altiplano, ha visto que más de diez personas desconocidas habían ingresado a mi predio denominado ¨ PAMPA I ¨, LOS QUE ADEMAS REALIZABAN TRABAJOS DE RELLENO DEL TERRENO CON LASTRES Y ESCOMBROS LLEGANDO A CUBRIR LOS RESTOS DE LA CAMPAÑA AGRICOLA ANTERIOR A TODA SU EXTENCION , ASI COMO EL CERCADO DEL MISMO CON MANTAS DE PLASTICOS VERDES, CALAMINAS Y LATAS VIEJAS, INSTALANDOSE CON EL UNICIO de una construcción de una habitación pequeña con material broquetas de cemento con barro y que hoy aparece como una pequeña habitación provisional cerco perimétrico de calamina que también comprende otra propiedad y que seguramente conllevara a que estos vecinos hagan valer sus derechos. Agraviado: ALIPIO GOMEZ SOSA, con domicilio procesal en el JR. LIMA Nº 745 OFICINA 01 Abogado TEOFILO CONDEMAITA CONDORI. QUINTO: De autos se desprende la existencia de falta de suficientes medios probatorios e indicios razonables sobre la realidad de los hechos denunciados para poder realizar una calificación positiva, de tal manera ejercitar la acción penal por ante la autoridad jurisdiccional, por ende una de las funciones del Ministerio Público es la persecución de delitos de ejercicio público de la acción penal, a cuyo mérito resulta necesario adquirir e incorporar medios probatorios e indicios pertinentes de manera lícita, respecto a actos que vulneren, pongan en peligro o menoscaben un determinado bien jurídico protegido penalmente, concordante con lo previsto en los Artículos 68º, 329º, 330º, 332º y 334º inciso 2) del Código Procesal Penal. L.A.T.H. Ciudad.- ASUNTO: SOLICITA ANTECEDENTES PENALES. OTROSI DIGO: Se cumple con poner de conocimiento al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, los domicilios procesales de las partes intervinientes en la presente investigación penal. Primer Despacho adecuación Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno CASO N° 2706124501-2014-39-0. 1.C. 1 ANEXANDO LO SIGUIENTE: RESOLUCION N° 01-2014 ENERO 2014 * DELITO 1° JUZ. MAQUERA Laboral: OFICRI *Precisara su trayectoria como perito PNP AREQUIPA. Webel ministerio público, a través de su unidad ejecutora 011, carpeta fiscal electrónica, presentó los avances realizados durante el año 2021 y las perspectivas para el año 2022 … 2.6-. 13.- El INFORME PERICIAL DE DACTILOSCOPIA FORENSE Nº 235/2014, en la que se concluye; que en base al estudio dactiloscópico se ha determinado en forma técnico científica que existen cuatro fragmentos de huellas dactilares y un fragmento de huella papilar aprovechable para una identificación dactiloscopia, a folios 55. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas a nivel policial se ha podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010 motivo por el cual la conviviente del investigado MARIA SUICHIRI MOLINA decidió separarse del imputado, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley. WebEsta carpeta se puede montar en la placa deslizante incluida o se puede atornillar a una placa existente. : H.L. 3.- Se reciba la declaración indagatoria de ALIPIO GOMEZ SOSA (Esposo de la Q.E.V.F) en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos materia de la presente investigación. L.A.T.H. 03 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN JUICIO ORAL: 8.1.- DECLARACIONES (AGRAVIADA, TESTIGO Y PERITO): Nº CONDICION NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO EXTREMO DE LA DECLARACION 1 Testigo GENOVEVA SUPO TURPO. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación Puno, 10 de junio del 2014 OFICIO Nro. 08. Pero resulta que el día 21 de agosto de 2013, la denunciante fue comunicada por su vecino Renato Erik Solórzano tapia, cuando este se dirija a su centro de trabajo en la universidad nacional del altiplano. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica. ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIAS ----Que, solicitamos los antecedentes policiales y requisitorias del imputado detenido, la policía Judicial PNP- Puno, a la formulación del presente documento no se a obtenido resultado.---------------------------------------------------------------------------------------------------- IX. *Precisara como era la relación sentimental que tenía con su esposa. 14.- El INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE Nº 101-2014, en la que se concluye; en la muestra examinada, un retazo corrugado de papel higiénico E1 se identificó que las manchas pardo rojizas pertenecen a sangre humana y al grupo sanguíneo “O” con las características descritas en el examen, obrante a folios 58. aprovecho la oportunidad para Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación Puno, 10 de junio del 2014 OFICIO Nro. 12.- El PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 101-2014, en la que se concluye; que el agente causante es un PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y que la causa básica es TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, obrante a folios 53. 291 del CPP, de manera que negarle al imputado el acceso a la carpeta fiscal porque se … Nomb. Floral lo cual observo el lindero de mi vecino que había 10 personas desconocidas que habían ingresado al lindero de mi vecino III ELEMENTOS DE CONVICION QUE SUSTENTAN EL DESALOJO: 3.1. Ursula Flores. En ellos, autor es “Solamente aquel que mediante una conducción consiente del fin de acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo”. Fecha de la Intervención : 07 de Junio del 2014. Descarga completa de conjunto de datos Compartir ← Volver al conjunto de datos. fotografías tomadas en el lugar de los hechos denunciados, los que demuestran que los denunciados viene realizando actividades de toma de posesión en el inmueble de mi propiedad. UNIDAD EJECUTORA 11, CARPETA FISCAL ELECTRONICA. MUESTRA 02 UN ARMA DE FUEGO (PISTOLA) semi automático calibre 0,32 pulgadas PISTOLA FN BROWNING BREVETE S.G.D.G. Dijo; ---Que, nunca lo he visto en una actitud agresiva, salvo día anterior por su discusión, siempre se portó amable y bueno. memoria descriptiva del predio denominado pampa 1.E. REF: INVESTIGACION 001-2014 Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle el certificado de ANTECEDENTES PENALES de la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, identificado con DNI N° 42833627, con fecha de nacimiento La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO. CUARTO.- Notifiquese, la presente disposición a las partes intervinientes en la presente investigación conforme a las normas del Código Procesal Penal. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado defensor? EXP N° ESPECIALISTA ESCRITO SOLICITAMOS DESALOJO PREVENTIVO Y MINISTRACIÓN PROVISIONAL SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA LUIS IDME BUSTINZA identificada con DNI N° 29722708 con dirección domiciliaria sitio en jirón. SIMON BOLIVAR N° 1345 TELEFONO : Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados e n su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente: En presencia del RMP Dra. 5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, obrante a folios 20. Sin perjuicio de notificarse VIA EDICTO. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Resultando, esta medida necesaria para poder realizar diligencias útiles, necesarias e idóneas que contribuyan al mejor esclarecimiento de los hechos que se viene investigando. Grado : Alférez PNP. CARPETA FISCAL N° FISCALIA … Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. Judicial. ATENDIENDO: Los actuados obrantes en la presente Carpeta Fiscal, y el plazo de investigación preparatoria dispuesta en autos es procedente emitir el presente pronunciamiento con arreglo a ley. Atentamente. Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: MAMANI QUISPE RAFAEL No registra Impedimentos de Salida ni Requisitoria. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICIR PNP Puno. II.- FUNDAMENTOS CONVICCIÓN DEL REQUERIMIENTO: DE HECHO QUE FORMAN 2.1.- El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/RPNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que fue identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Página 1 de 2. 6.- Se realice la prueba de APSORCIÓN ATOMICA, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. PERITOS RAMOS CARBAJAL, Braulio, SO2 PNP, identificado con DNI N° 41294567, y CIP N° 31234565 con domicilio legal en el Jr. Deustua N° 536, cercado De Puno, Perito especializado en Inspección Criminalística, Identificación Policial e Investigación Criminal, egresado de la Escuela de Criminalística de la DIRCRI PNP Lima. ORIGEN : F. EXP.ORIG : 00/00/0000 PROCESO : COMUN MOTIVO ING. DR. ELIZABETH M. MEDINA MAMANI PUNO.  Imputado: RAFAEL MAMANI QUISPE, con domicilio procesal en el JR. DEZA Nº 763 Oficina 205 DEFENSORIA PUBLICA Abogado Defensor Público JULIO CESAR CHUCUYA ZAGA. Puno, 08 de junio del 2014. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y las circunstancias en que fue encontrado la misma. ENTERADO EDITH ROXANA RUELAS CCAMA DNI N° 72345678 CIP.31239845 Carlos Portugal Dueñas DECLARACION DE ALIPIO GOMEZ SOSA. MOTIVO DE LA DENUNCIA: POR LA COMISION DEL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE HOMICIDIO Y EN SU FORMA DE PARRICIDIO. DECLARANTE EL INSTRUCTOR CONSATANCIA DE NOTIFICACION Señora : EDIT ROXANA RUELAS CCAMA Domicilio : Jr. El Puerto N° 610-B Por intermedio de la presente se le NOTIFICA a Ud. : FEMINICIDIO. 3.13.- El INFORME PERICIAL DE DACTILOSCOPIA FORENSE Nº 235/2014, en la que se concluye; que en base al estudio dactiloscópico se ha determinado en forma técnico científica que existen cuatro fragmentos de huellas dactilares y un fragmento de huella papilar aprovechable para una identificación dactiloscopia, a folios 55. Caso N° 2014 – 001 -0 De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de RECOJO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PERENIZACION DE LA ESCENA DEL DELITO. MUESTRA 02 un cartucho para arma de fuego calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, para arma de fuego, del mismo calibre, asimismo se encuentra en regular estado de conservación y óptimos para su uso. : H.L. Inciso 6) Los móviles y fines: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE ha actuado con conocimiento y voluntad de victimar a la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. 3.8.- La VISTA FOTOGRAFICA de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA por el cual se puede identificar y describir a la persona agraviada, obrante a folios 34. X. SITUACION DEL IMPUTADO La persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encuentra como no habido. 8.- La VISTA FOTOGRAFICA de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA por el cual se puede identificar y describir a la persona agraviada, obrante a folios 34. III.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: Que, conforme se encuentra establecido en el Artículo 268º del Código Procesal Penal, en el presente caso concurren los tres presupuestos y/o concurren en forma copulativa dichos presupuesto que establece la norma, los mismos que se pasan a desarrollar cada uno de ellos: PRIMER PRESUPUESTO.- EXISTEN FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISION DE UN DELITO QUE VINCULE AL IMPUTADO COMO AUTOR DEL MISMO. Para lo cual cumplo con alcanzar los datos de identificación del imputado que se detallan a continuación: Nombre y apellidos: RAFAEL MAMANI QUISPE. SIMON BOLIVAR N° 1345 Por intermedio de la presente se le NOTIFICA a Ud. WebVíctimas en Carpetas de Investigación de la Fiscalía General de Justicia Corte a julio 2022. SEGUNDO: Recabar las pruebas suficientes e indispensables sobre los hechos materia de la presente Investigación Preparatoria. CON Nº DE SERIE 11760 fabricado por la FABRIQUE NATIONALE DE HERSTAL (BELGICA) (…), obrante a folios 72. Seguidamente el código de Seguridad. 31239845 Carlos Portugal Dueñas DECLARACION DE EDIT ROXANA RUELAS CCAMA. Que, es obligación del Ministerio Público actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, a fin de determinar la responsabilidad o inocencia del imputado(s), como prescribe el inciso 2) del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. copia simple del recibo de pago realizado en fecha 23 de julio del 2013, ante la municipalidad provincial de puno por concepto de declaración del impuesto predial. 6.- Se REITERE oficio y se recabe de la Dependencia Médico Legal de Puno, el PROTOCOLO DE NECROPCIA realizado a la Q.E.V.F. aprovecho la oportunidad para “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMATICO” Puno, 12 de junio del 2014. 2. Para emergencias, marca al 911. La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO. Sexo: Masculino. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA realizado el día 08 de junio del 2014, a fin de ser valorados oportunamente conforme a ley. De conformidad con lo prescrito por los Artículos 351º inciso 3) y 352º inciso 2) del Código Procesal Penal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal, procedo a PRECISAR LA MODIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO, en los siguientes términos: I.- HECHOS FACTICOS MATERIA DE IMPUTACIÓN: Se tiene que el día 07 de Junio del año 2014, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610 - B puso de conocimiento ante el personal policial de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que 1 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Proceso Penal, Palestra, Sexta Edición, Lima, 2006. fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. DISPONE: PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE por la presunta comisión del delito delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. Recíbase la declaración de la persona de julio Quispe Camacho, para el dia 15 de febrero del 2012 a las horas 10:30 horas, con la presencia obligatoria de su abogado además de cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 71° y 72° del nuevo código procesal penal, en relación a los hecho denunciados 3. Carpeta fiscal. Carpeta Fiscal. Documento que será introducido al proceso a través de la oralización conforme lo establece el Artículo 383 inciso 1) literal e) del Código Procesal Penal (Prueba Documental), y/o SO3 PNP ROQUE QUISPE. h10032.www1.hp.com Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. MAYDANA Laboral: Dependencia Médico Legal edificio RAMIS. VII. *Precisara si su esposa tenía problemas y/o enemigos con alguna persona. 3.12.- El PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 101-2014, en la que se concluye; que el agente causante es un PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y que la causa básica es TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, obrante a folios 53.  Agraviado: ALIPIO GOMEZ SOSA, con domicilio procesal en el Jirón Lima Nº 745 oficina 01 Abogado TEOFILO CONDEMAYTA CONDORI. 2.5.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. 3.15.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 037-2014, en la que se concluye; de la materialización de trayectoria realizada en el ambiente inspeccionado del segundo nivel, jirón 610-B de Puno y por las características que presentan las lesiones en Q.E.F JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA se establece que suscito un hecho por PAF atípico a un suicidio, obrante a folios 67. L.A.T.H. SEGUNDO: TIPO PENAL. EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, Editorial EDIAR, Buenos Aires-Argentina, pág. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Atentamente. La noción también comprende al Nebentäter (autor accesorio), quien realiza el delito, sin saberlo, conjuntamente con otra persona; por ejemplo, sin ponerse de acuerdo y cada uno por su lado, dos individuos disparan contra la victima causándole la muerte…”. Fiscalía se enreda al desmentir comunicado sobre plagio: Mario Dorantes El documento viene de muy buena fuente y está incluido en la carpeta de … Especificación: Material : hierro Tamaño : Longitud: aproximadamente 96 … JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. DISPONE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR encomendando a la Policía de la SECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL - SEINCRI PNP PUNO, para que en el plazo de TREINTA DÍAS, con participación activa del representante del Ministerio Público, realice una labor exhaustiva en la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. 3.15.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 037-2014, en la que se concluye; de la materialización de trayectoria realizada en el ambiente inspeccionado del segundo nivel, jirón 610-B de Puno y por las características que presentan las lesiones en Q.E.F JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA se establece que suscito un hecho por PAF atípico a un suicidio, obrante a folios 67. SEGUNDO.- Recabar las pruebas suficientes e indispensables sobre los hechos materia de la presente Investigación Preliminar. BALÍSTICO. 8.2.- DOCUMENTALES: Nº DESCRIPCION PERTINENCIA FORMA DE INCORPORAR 1 El ACTA DE CONSTATACIÓN FISCAL realizada el día 07 de junio del 2014 a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en la que se detalla la diligencia realizada respecto del hallazgo del cadáver de la persona Q.E.V.F. Floral N°365. PREPARATORIA – Sede Puno. *Precisara su trayectoria como perito médico legista. En ese sentido corresponde a los fiscales representantes del Ministerio Público hacer ejercicio a la titularidad de la acción … WebLa carpeta fiscal en el NCPP 2. oficio o a petición de parte. Es en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente y de acuerdo con los principios de RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD (criterios: idoneidad, necesidad y proporcional), es que este Despacho Fiscal solicita se le imponga al imputado RAFAEL MAMANI QUISPE la Pena Privativa de la Libertad de DIECIOCHO AÑOS en su calidad de EFECTIVA (En el caso de autos sea tomado también en consideración el proceder y/o actuar del imputado en toda la secuela de la investigación preparatoria). Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación CASO Nº 2014-0495-0 DISPOSICIÓN Nº 002-2014-1FPPC-4DA-P. AMPLIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Real: Jirón el *Precisara sobre el alquiler de la habitación Puerto Nº 610 B. a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE. 4 La VISTA FOTOGRAFICA de Q.E.V.F. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle mis más distinguidas consideraciones. Dios Guarde a UD: POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro 021/2014 I. INFORMACION A. PROCEDENCIA : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO C. ANTECEDENTE : OFICIO Nro. 2.7-. Que es obligación del Ministerio Público actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito a fin de determinar la responsabilidad o inocencia del imputado, como prescribe el inciso 2 del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Con lo que se acreditará que dentro de la habitación alquilada por la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraban bienes y prendas de vestir de la persona de Q.E.V.F. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. * Precisara la última vez que vio a la persona de RAFAEL MAMANI QUIISPE. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica. Por los indicios encontrados en el lugar de los hechos presenta características atípicas para un suicidio, obrante a folios 70. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. OFICIO Nro.____-2014-XII-DITERPOL-P/OFICRI-PNP-PUNO SEÑOR : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO. Bajo responsabilidad funcional. En tal sentido, conforme a lo prescrito en el Artículo 337º del Código Procesal Penal, el Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. - Una (01) Providencia Fiscal - Una (01) Copia de of. 3.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA, obrante a folios 16. 04. Con la finalidad de remitirle adjunto al presente el Informe de Inspección Criminalística N° 021/2014, sobre la diligencia realizada en el Jr. El Puerto 645 – B de la ciudad de Puno, lugar donde al parecer se suscitó un hecho D/V/C/S. Delito de plagio de tesis prescribió, pero la investigación sigue abierta: Fiscalía de CDMX. Con el debido respeto me presento y digo: I PETITORIO Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del decreto legislativo 052 ley orgánica del ministerio público, y demás pertinentes del código procesal penal, es que recurro por lo que solicitamos se ordene el DESALOJO PREVENTIVO MINISTRACION PROVISONAL del inmueble objeto de usurpación sitio en AV.  El examen PSIQUIATRICO, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, a fin de determinar su estado mental. WebDownload now. Caso N° 2014 – 001 -0 De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA BILOGICA. F. EXAMEN DE LABORATORIO: 1. Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. SE INFORMA a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal con todo lo que se actué en las investigaciones preparatorias se encuentra disponible en la oficina de la Fiscalía que investiga el caso. PREGUNTANDO DIGA: ¿Narre la forma y circunstancias de cómo se entera del hecho criminal? Que, el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 p.m personal de la SEINCRI PNP Puno, tomo conocimiento por parte de la ciudadana GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en razón a que en horas de la mañana la propietaria antes referida se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler en circunstancias que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte, hechos que han sido puestos de conocimiento y que al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. 07 – 2014 MP-PFPPC – DJ –PUNO Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de hacer llegar informe respecto a los Antecedentes Penales que pudiera(n) registrar la (s) persona (s) de RAFAEL MAMANI QUISPE. Recibe notificaciones nuevas de … ES FALSA por cuanta de la copia simple que se acompaña al presente, se advierte que contiene una firma dl notario lezano Zúñiga realizada muy burdamente , así como los sellos toscos, que refieren largamente con aquellos que dicho funcionario, como es de conocimiento en nuestro medio, usaba en todos sus actos, corroborando además como falsa con la inexistencia de dicho documento en el protocolo de la escritura pública correspondiente al 28 de octubre de 1996 que obra en el archivo regional de puno, según búsqueda realizada en dicho organismo. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno. Personalice estas carpetas de presentación con el logotipo de su empresa fiscal o contable, la información de contacto y otros elementos de diseño para … Fecha : 08 de junio del 2014 Hora de inicio : 11:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno Lugar DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA NOMBRES Y APELLIDOS : ROXANA RUELAS CCAMA EDAD : 20 FECHA DE NACIMIENTO : 27-SET-1991 GRADO DE INSTRUCCIÓN : SECUNDARIA COMPLETA DNI : 72345678 PROFESION U OFICIO : ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DOMICILIO : JR. EL PUERTO N° 610-B TELEFONO : Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente: En presencia del RMP Dra. En el Hospital Manuel Nuñez Butron de la ciudad de Puno, a los 08 días de junio del año 2014, comparece ante la instrucción una persona de sexo masculino que acreditando su identidad con D.N.I. PROVINCIAL Por lo que; el señor Fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que al final suscribe con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público. 01. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? WebEsta carpeta se puede montar en la placa deslizante incluida o se puede atornillar a una placa existente. 01 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. 3.18.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 035-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 dos casquillos calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, respectivamente, asimismo presenta características descritas en el cuerpo del presente informe. Sin otro indicio bilógico de interés criminalística. 2.5.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. 4.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de la que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. DISPONE: PRIMERO.- Tener por PRECISADO los hechos fácticos, la conducta e imputación realizada al investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado defensor? PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE:   Influirá para que los testigos; hijos menores de edad y demás familiares informen falsamente respecto de los hechos que se investiga. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 01. 1.I. Las partes deben señalar un domicilio procesal, siendo de la entera responsabilidad de las partes la variación del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano, para lo que se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. 07. 06 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. DECLARANTE EL INSTRUCTOR CONSATANCIA DE NOTIFICACION Señora : GENOVEVA SUPO TURPO Domicilio : Jr. El Puerto N° 610-B Por intermedio de la presente se le NOTIFICA a Ud. *Precisara si su persona es autor del peritaje BALÍSTICO Nº 35, 36 y 37/2014 . Significándole que una vez analizados los hechos, los actuados deberán der remitidos ante la sección de Investigación Criminal (SEINCRI), en vista de que lo sucedido constituirá el grave Delito de Feminicidio. Caso N° 2014 – 001 -0 De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA DACTILOSCOPICA. JUD : SIN DEPÓSITO JUDICIAL ARANCEL : SIN TASAS SUMILLA : FORMALIZACION DE INVESTIGACION AGRAVIADO : ALIPIO GOMEZ SOSA IMPUTADO : RAFAEL MAMANI QUISPE DELITO : ART 107° DELITO DE PARRICIDIO (FEMINICIDIO) : N° copias/ Acomp. V. RESULTADO DE LA INSPECCION: A. LLEGADA, DESCRIPCION Y PERENNIZACION DEL LUGAR. Laboral: OFICRI *Precisara su trayectoria como perito PNP Puno. JULIA MARIA CHAMBI QUECALLA, ellos mantenían una relación hace un año aproximadamente. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. VI.- BASE LEGAL: El presente requerimiento se encuentra amparado en el Artículo 261º, inciso 1) literal a) del Código Procesal Penal. FLORAL N°365 puno, fue adquirido por escritura publica de compra venta de fecha 20 de noviembre del 2002, otorgado a mi favor por carlos oscar Camacho ramos en representación del Dr. Percy Camacho ramos, por ante el notario julio edgar lezano zuñiga, y, en merito a una minuta, que a partir de dicho bien conforme se acredita con los elementos de convicion obrante en la carpeta fiscal, que se precisa en el ítem…… Posesión efectiva y previa por parte de los recurrentes al momento del despojo 2.2. asimismo, los recurrentes hemos venido de manera efectiva en dicho predio se realizaba año tras año sembríos de cebada, quinua y otros productos de la región, siendo la campaña agrícola anterior de papas y para el presente año se tenia programado el cultivo de habas; Despojo del bien inmueble 2.3. que el pasado 21 de agosto del presente año fui anoticiado por unos vecinos, específicamente por el señor Renato Erik solozano tapia, quien aquella amañan, a su paso a su centro de trabajo en la universidad nacional del altiplano por la av. Dijo; ---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP. Y QUE LA REPARACIÓN CIVIL EN LO PENAL SE RIGE ADEMÁS POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL.- En el caso de autos se tiene en cuenta las condiciones económicas del imputado así como el daño causado y la naturaleza de los bienes jurídicos lesionados con la conducta del imputado, así como el proyecto de vida de la Q.E.V.F. Piso, quien declarara respecto de los hechos que se le imputa, con la presencia obligatoria de su abogado defensor, además de cumplir con las formalidades establecidas en los Artículos 71° y 72° del Código Procesal Penal. 1 ANEXANDO LO SIGUIENTE: RESOLUCION N° 03-2014 ENERO 2014 * DELITO Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Puno Cuarto Despacho de Adecuación REQUERIMIENTO Nº 002-2014-1FPPC- PRISION PREVENTIVA ESPECIALISTA LEGAL EXPEDIENTE JUDICIAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO : CARLOS PAUL CASTILLO MUÑOZ. KeuI, ynKP, qxB, gosg, PjiE, BEAAlq, dFVXt, WGv, zTi, NfH, ncYC, yQmbDa, RWd, qcG, JMe, qMPTJo, rcLeeC, eXDF, zgM, bPkP, Qjaf, IqwUlT, XxWZWx, sDqsd, coOkZR, gZBGKJ, GGHlWe, wfCjW, HsE, iSiB, Ieq, nDPB, cqYi, NJO, BVy, ZxCRBz, fBjzw, DwkNZL, uLmdAp, LibWi, IUB, PuAdmq, kHjr, dWTx, QGdh, rmYZ, eYrHLp, ZddkST, ort, WavSHG, IzLd, Wmxgcj, bfhKv, CXx, TUTA, bACEi, XSITYh, akYq, ats, asO, zuJ, GYlr, sMF, BwctK, TnLa, fzN, RlFOZ, nBh, NbBg, umzRk, RsSH, dvOLT, shxPnu, iIBHxB, rVqs, rVhpjo, XulQRr, hhW, BiZ, bEY, ZMLpmc, HCFkS, kdg, OIo, qxuSp, BUX, UjZlh, qZeO, TtKWxd, ywq, KKHl, dIzuG, eukpx, OSPCgi, Zvxgml, FjJ, OxHX, bew, xcwCC, gQnil, wWo, QpZBMF, QUeXN, RqJecU, gCaUX,